Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
ORDEN 1213/2015, del 24 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria internacional de ayudas para personal investigador en imágenes de Biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y Madrid para el año 2015.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, ha firmado un convenio de colaboración con la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para desarrollar el programa que esta Fundación tiene en colaboración con el Instituto Tecnológico de Massachusetts (en adelante, MIT), denominado M+Visión y que tiene como objeto principal la formación y el refuerzo del desarrollo de carrera de personal investigador especializado en imagen biomédica.

El objetivo fundamental de esta acción es la creación de una alianza estratégica entre el MIT, universidad líder en el mundo en ingeniería y tecnologías de la información, y la Comunidad de Madrid, que partiendo de la educación y la formación mejore la competitividad de las universidades madrileñas y de las empresas en el área de la investigación en imágenes biomédicas.

En el marco del citado programa M+Visión, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte aprobó la Orden 12052/2012, de 27 de diciembre (modificada por la Orden 1183/2014, de 3 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria internacional de ayudas para personal investigador en imágenes de Biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) y Madrid.

Mediante la presente convocatoria la Comunidad de Madrid financia la concesión de diez becas de un año de duración para personal especialista en investigación avanzada en imágenes de Biomedicina en el MIT de Boston (EE UU) y en Madrid.

Por otra parte, la Fundación para el Conocimiento Madrimasd ha obtenido cofinanciación de la Unión Europea dentro de la acción Marie Curie COFUND del Programa “Personas” del Séptimo Programa Marco, para el desarrollo del programa M+Visión. Gracias a dicha cofinanciación, la Fundación prevé convocar una línea de ayudas que complementaría a las financiadas por la Comunidad de Madrid mediante la presente Orden. En concreto, la Fundación para el Conocimiento Madrimasd impulsaría la contratación de los beneficiarios de las becas otorgadas por la Comunidad de Madrid por parte de instituciones vinculadas con el programa M+Visión (hospitales, organismos públicos de investigación, empresas u otras entidades relacionadas con imagen médica) en las cuales continuarían con su labor de investigación en el campo de la imagen biomédica.

De este modo, la formación de un año financiada por la Comunidad de Madrid se completaría a continuación con un contrato de dos años, regulado a través de una convocatoria de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd y cofinanciado por las instituciones de acogida y por la Unión Europea.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

DISPONGO

Convocatoria

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es regular, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las condiciones para la concesión de diez becas de personal especialista en investigación avanzada en imágenes de Biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y en Madrid.

2. Los objetivos que se pretenden mediante la concesión de estas ayudas son los siguientes:

— Captar a los mejores investigadores e innovadores del mundo en imágenes biomédicas.

— Potenciar la formación de dichos investigadores de acuerdo con las tendencias del futuro en imágenes biomédicas, las infraestructuras de que dispone la Comunidad de Madrid y el entorno empresarial.

— Reforzar el desarrollo de carrera de los investigadores.

— Acelerar la competitividad de Madrid en imágenes biomédicas como forma de captar nuevos fondos e inversiones.

— Integrar la experiencia investigadora como parte de la educación y formación de becarios, profesores universitarios, profesionales de la salud y profesionales de la industria.

— Crear una alianza estratégica entre el MIT y la Comunidad de Madrid con el fin de lograr una plena identidad entre los objetivos perseguidos.

Esta convocatoria se regula mediante la Orden 12052/2012, de 27 de diciembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria internacional de ayudas para personal investigador en imágenes de Biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EEUU) y Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 20, de 24 de enero de 2013, http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/24/BOCM-20130124-8.PDF), modificada por la Orden 1183/2014, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 21 de abril de 2014 http://www.bocm.es/boletin/CM_ Orden_BOCM/2014/04/21/BOCM-20140421-4.PDF).

Artículo 2

Órganos responsables

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

2. El MIT en Boston y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd en Madrid colaborarán en el proceso de selección. Además, serán los organismos encargados de aportar al proceso los medios materiales y técnicos necesarios para su organización y desarrollo.

3. Instituciones de acogida. Son entidades legalmente constituidas que desarrollan su actividad en el campo de la imagen biomédica y en las cuales los solicitantes llevarán a cabo las actividades previstas, destinadas a la formación de especialistas en investigación avanzada en imagen biomédica. Estas instituciones estarán vinculadas con el programa M+Visión a través de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd y podrán ser hospitales, organismos públicos de investigación, empresas u otras entidades relacionadas con imagen médica. El listado de las posibles instituciones de acogida se podrá consultar por parte de los solicitantes en la página http://mvision.madrid.org

Artículo 3

Características de las ayudas

1. Las ayudas tendrán una duración de un año, en el que el beneficiario desarrollará su proyecto de investigación en instituciones de acogida de carácter fundamentalmente académico. Estas diez ayudas se financiarán con cargo a la Comunidad de Madrid.

2. Las diez ayudas existirán en dos modalidades:

a) Modalidad tipo A o saliente: En el momento de la solicitud, el solicitante debe ser residente en España y no debe haber residido o llevado a cabo su actividad principal (trabajo, estudios, etcétera) en los Estados Unidos de América durante más de doce meses en los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud. Los beneficiarios de este tipo disfrutarán la beca en Estados Unidos.

De la modalidad tipo A se convocan tres becas.

b) Modalidad tipo B o entrante: En el momento de la solicitud, el solicitante no debe haber residido o llevado a cabo su actividad principal (trabajo, estudios, etcétera) en España durante más de doce meses en los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud. No serán tenidas en cuenta en ese cómputo estancias cortas (por ejemplo, vacacionales) en España. Los beneficiarios de este tipo disfrutarán la beca en España.

De la modalidad tipo B se convocan siete becas.

Artículo 4

Requisitos

Los candidatos a las ayudas objeto de esta convocatoria, en el momento de la presentación de las solicitudes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de:

— Título de Doctor.

— Título de grado o posgrado con, al menos, cuatro años de experiencia investigadora a tiempo completo equivalente. Se entiende por experiencia investigadora a tiempo completo equivalente la que se desarrolla desde la fecha en la que el solicitante obtuvo el título que formalmente le habilita para iniciar los estudios conducentes a la obtención de un doctorado.

Solo se admitirán estudios y experiencia investigadora en las siguientes materias: Rama médica, ingenierías y otros campos relacionados con la imagen biomédica.

2. Los candidatos deberán cumplir los requisitos de movilidad descritos para solicitantes salientes o solicitantes entrantes y solicitar la ayuda eligiendo uno de los dos tipos:

— Solicitantes salientes o tipo A.

— Solicitantes entrantes o tipo B.

Artículo 5

Presentación de solicitudes y relaciones de admitidos y excluidos

1. Los candidatos cumplimentarán su solicitud por vía telemática disponible en las siguientes direcciones web: http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; Convocatoria de Ayudas a la Investigación), http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) o http://mvi sion.madrid.org, donde deberán aportar la documentación referida en el artículo 6.1.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada candidato.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sin perjuicio de las posibilidades de presentación que además regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los solicitantes que deseen presentar la solicitud de manera telemática deberán ajustarse a los requisitos que para dicha presentación se exigen en la Comunidad de Madrid y que aparecen recogidos con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y específicamente en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, una relación de los solicitantes que no reúnan los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente Orden, para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación de la solicitud o presenten las alegaciones que estimen oportunas sobre la causa de exclusión indicada.

En dicha Resolución se indicará que aquellos solicitantes que no cumplieran con este requerimiento quedarán excluidos del procedimiento de concesión de estas ayudas y se resolverá determinando el archivo de su solicitud.

Esta Resolución, que se comunicará a los solicitantes, se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; Convocatoria de Ayudas a la Investigación), en la dirección http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org.

5. Transcurrido el plazo de subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, se hará pública la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; Convocatoria de Ayudas a la Investigación), en http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org

6. La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 6

Documentación

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del documento de identidad nacional o del pasaporte en vigor.

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial.

d) En caso de no estar en posesión del título de doctor, documentación que acredite la experiencia investigadora de al menos cuatro años.

e) Solicitantes salientes o tipo A: Deberán acreditar mediante un certificado del padrón municipal su residencia en España durante al menos dos años de los últimos tres previos a la fecha de final del plazo de la solicitud, tal y como se establece en el artículo 3.2.a) de la convocatoria. En el caso de solicitantes que hayan tenido actividad laboral, podrán sustituir el certificado del padrón por copia de su contrato de trabajo, acreditando el desarrollo de su actividad principal en España durante, al menos, dos años de los últimos tres años previos a la fecha de final del plazo de solicitud.

f) Solicitantes entrantes o tipo B: Deberán acreditar su residencia fuera de España mediante los documentos oficiales equivalentes al padrón municipal español en el país o países de que se trate durante, al menos, dos años de los últimos tres años previos a la fecha de final del plazo de la solicitud, tal y como se establece en el artículo 3.2.b) de la convocatoria. En el caso de solicitantes que hayan tenido actividad laboral podrán sustituir el certificado del padrón por copia de su contrato de trabajo o aquellos otros documentos que puedan acreditar el desarrollo de su actividad principal fuera de España durante al menos dos años de los últimos tres años previos a la fecha de final del plazo de solicitud.

g) Una carta de presentación describiendo el interés del candidato en la imagen biomédica (máximo 500 palabras).

h) Currículum vítae.

i) Cartas de recomendación de, al menos, tres referencias distintas.

j) Exposición de planteamientos frente a diferentes casos prácticos o situaciones, respondiendo a las siguientes cuestiones (máximo 500 palabras por cada caso/situación):

— Potencial traslacional: Discusión acerca de la posibilidad de traducir su idea a la práctica médica para obtener resultados significativos para la salud, y estimando el tiempo para alcanzarlos.

— Conexiones e impacto en la Comunidad de Madrid.

— Contribución de la ayuda a los objetivos profesionales y expectativas del solicitante.

k) Propuesta de proyecto de investigación con una extensión no superior a 12 páginas dividida en las siguientes secciones:

— Necesidad no satisfecha.

— Enfoques actuales y/o estado de conocimiento.

— Idea propuesta.

— Antecedentes de la idea.

— Hitos clave.

— Plan de trabajo.

— Posibles limitaciones.

— Institución de acogida propuesta.

l) Declaración firmada por el solicitante manifestando atender las consideraciones de carácter ético dictadas por los correspondientes comités de las instituciones de acogida que pudieran derivarse de los trabajos de investigación a desarrollar durante el disfrute de las ayudas reguladas por la presente Orden en dichas instituciones.

2. El solicitante debe presentar en papel los documentos de los apartados a), b), c) y l), enumerados en el punto anterior.

3. La Dirección General de Universidades e Investigación comprobará que la documentación presentada se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria.

4. La no presentación de esta documentación supondrá la exclusión del procedimiento de selección y por tanto la desestimación de la candidatura.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Criterios y metodología de evaluación

Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de las ayudas serán los siguientes:

a) Experiencia investigadora del solicitante.

b) Calidad del entorno (institución de acogida e impacto potencial en la Comunidad de Madrid).

c) Impacto y beneficio de la ayuda en la carrera del solicitante, incluyendo la movilidad.

d) Calidad de la propuesta de investigación.

Cada uno de los cuatro criterios será puntuado sobre 5 con un decimal, indicando cada puntuación lo siguiente:

— Cero: Insuficiente o incompleto.

— Uno: Deficiente.

— Dos: Regular.

— Tres: Bien.

— Cuatro: Muy bien.

— Cinco: Excelente.

Para la evaluación de los solicitantes se establecen las siguientes puntuaciones mínimas por criterio:



Para que los candidatos puedan ser beneficiarios deben obtener la puntuación mínima en todos y cada uno de los criterios. Si no obtuvieran esta puntuación mínima en todos los criterios, serían automáticamente descalificados.

El resultado numérico final de la evaluación de cada solicitante vendrá determinado por la aplicación de la siguiente ecuación a las puntuaciones obtenidas en cada criterio, donde A, B, C y D representan la puntuación obtenida en cada criterio.

Puntuación total = 0,3 ´ A + 0,15 ´ B + 0,15 ´ C + 0,4 ´ D

En este procedimiento se tramitarán separadamente las solicitudes de los solicitantes tipo A y tipo B.

Artículo 9

Resolución e inicio de las ayudas

1. La Resolución, en la que se indicará la fecha de incorporación, se efectuará mediante orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

3. La Orden de resolución establecerá dos listas de titulares de las ayudas, una para las ayudas de tipo A y otra para las ayudas de tipo B, y dos listas de suplentes con el resto de los candidatos, una para las ayudas de tipo A y otra para las ayudas de tipo B, que se ordenarán cada una por la puntuación obtenida de mayor a menor, para los casos en los que se produzcan renuncias de candidatos.

4. La resolución de la convocatoria se notificará a los candidatos beneficiarios y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; Convocatoria de Ayudas a la Investigación), en http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias), y en http://mvision.madrid.org

Artículo 10

Financiación

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 490.186,80 euros, con cargo al Subconcepto 45202, “Ayudas al estudio”, del Programa 466A, “Investigación”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid distribuido en dos anualidades:

— Año 2015: 300.875,60 euros.

— Año 2016: 189.311,20 euros.

Artículo 11

Cuantía de las ayudas

La Comunidad de Madrid aportará 49.018,68 euros de ayuda como máximo por becario. De estos, 43.000 euros se abonarán mensualmente en doce pagas que no tendrán en ningún caso la naturaleza de salario. La cuantía restante corresponde a los siguientes conceptos: Se financiarán los gastos de matrícula y material hasta un máximo de 2.300 euros, gastos de viaje hasta un máximo de 3.300 euros y 418,68 euros en concepto de cuota patronal de la Seguridad Social a aquellos beneficiarios a quienes legalmente corresponda.

Artículo 12

Abono de las ayudas

El pago de 43.000 euros de ayuda se abonará directamente a los beneficiarios por mensualidades completas con carácter anticipado, sin exigencia de garantías.

Los gastos de matrícula y material y los gastos de viaje se abonarán de la siguiente forma:

— El 85 por 100 del total (1.955 euros de gastos de matrícula y material y 2.805 euros de gastos de viaje) se pagará junto con la primera mensualidad.

— El 15 por 100 restante (345 euros de gastos de matrícula y material y 495 euros de gastos de viaje) se pagará una vez que se cumpla con las condiciones de seguimiento establecidas en el artículo 1.3 de la Orden 1183/2014, de 3 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, donde se modificaba el apartado 1 del artículo 19 de la Orden 12052/2012, de 27 de diciembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 13

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación a adoptar las medidas que resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

De acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal que figuren en la solicitud serán tratados confidencialmente y formarán parte de un fichero que se creará automáticamente y que será utilizado única y exclusivamente para las finalidades para las que los datos hubieran sido recogidos. La solicitud de participar en la convocatoria implica estar de acuerdo con el uso de los datos aquí recogido.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/14.218/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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