Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

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Provisión juez de paz sustituto

Por acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaído en expediente para la provisión de la plaza de juez de paz sustituto del municipio de Batres, de conformidad a lo previsto en los artículos 5 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, y en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha acordado proceder a la designación directa por el Pleno del Ayuntamiento, a cuyo fin se concede a las personas que pudieran estar interesadas en el nombramiento, un plazo de quince días hábiles, para que puedan presentar sus solicitudes directamente en el Ayuntamiento de Batres, sito en la avenida de los Olivares, número 6, 28976 de Batres (Madrid).

Los solicitantes deberán ser españoles, mayores de edad y no estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A las solicitudes se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Certificado negativo de antecedentes penales.

— Relación de méritos que pudieran ser tenidos en cuenta.

— Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 13 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

En el caso de no presentarse solicitud alguna, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, con sujeción a los mismos requisitos del procedimiento, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

Batres, a 7 de mayo de 2015.—El alcalde, José María Henche García.

(03/14.203/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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