Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-9

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1299/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales que se inicien en el curso 2014-2015 y se autoriza a impartir estos programas a las entidades subvencionadas y las adscribe a centros públicos.

La Orden 3824/2014, de 30 de diciembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 14 de enero de 2015), establece las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales: En la modalidad general, en colaboración con entidades locales y con entidades privadas sin fines de lucro, y en la modalidad especial, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro. Dicha Orden determina en el artículo 8.2 que la resolución de la convocatoria se efectuará mediante Orden publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en la misma se autorizará a impartir estos programas a las entidades beneficiarias de subvenciones y las adscribirá a centros públicos.

La Orden 3824/2014, de 30 de diciembre, convoca subvenciones para el desarrollo de programas profesionales que se inicien en el curso 2014-2015. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y proyectos referido en el artículo 6.3 de la Orden 3824/2014, la Comisión de Adjudicación establecida en el artículo 7.4 de la misma procedió a su valoración, elevando a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, para su resolución definitiva, propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas con especificación de las mismas, así como informe de la evaluación de la totalidad de los proyectos conforme a los criterios de valoración referidos en la Orden 3824/2014, de bases reguladoras y convocatoria.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1

Concesión de subvenciones

Aprobar la propuesta de concesión y denegación de subvenciones efectuada por la Comisión de Adjudicación referida en el artículo 8.1 de la Orden 3824/2014. En consecuencia:

1. Se subvencionan los proyectos relacionados en el Anexo I de esta Orden, en el perfil profesional y cuantía que se detallan en el mismo.

2. Por limitación presupuestaria, quedan en lista de reserva, por orden de puntuación y modalidades, los proyectos relacionados en el Anexo II de esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden 3824/2014.

3. Quedan denegados/excluidos los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el Anexo III a esta disposición, por las causas que se especifican a continuación:

A) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 6.3 de la Orden 3824/2014.

B) Limitación presupuestaria en relación con las solicitudes recibidas y no haber alcanzado la puntuación mínima exigida según el artículo 8.5 de la Orden 3824/2014.

C) No ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Orden 3824/2015.

Artículo 2

Inicio de los programas

Tal como se establece en el artículo 8.3 de la Orden 3824/2015, una vez dictada la orden de Resolución la Comisión de Adjudicación lo comunicará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias y les autorizará el inicio de las actuaciones. En cualquier caso, las actividades formativas con el alumnado deberán comenzar en el plazo máximo de veinte días para todas las modalidades, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 3

Pago de las subvenciones

El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 3824/2015.

Artículo 4

Autorización y adscripción

1. Se autoriza a impartir los programas a aquellas entidades subvencionadas relacionadas en el Anexo I.

2. Las entidades autorizadas a impartir estos programas quedan adscritas a los centros públicos según se relacionan en los Anexos IV y V, a los únicos efectos de custodiar la documentación académica y la expedición de certificaciones.

De conformidad con el artículo 9.6 de la Orden 3824/2014, de 30 de diciembre, finalizado el programa, a efectos de expedición del certificado, la entidad que lo ha desarrollado presentará en el centro público al que se encuentra adscrito la siguiente documentación:

— Original de los expedientes del alumnado.

— Original y tres copias del acta de Evaluación Final.

La documentación original quedará depositada en el centro público, el cual compulsará las copias presentadas y las devolverá a la entidad.

Artículo 5

Recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE











(03/14.456/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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