Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

95
Rollo 1.162 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 1.162 de 2014, sobre recurso de suplicación, en materia de reclamación de cantidad, seguido en esta Sala a instancias de don Alejandro Guerra Velázquez, contra “Pullmantur Ship Management, Ltd.”, ha recaído sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2015.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, formada por los ilustrísimos magistrados don Humberto Guadalupe Hernández, doña María Jesús García Hernández y don Ángel Miguel Martín Suárez, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia

En el recurso de suplicación número 1.162 de 2014, interpuesto por don Alejandro Guerra Velázquez, frente al auto del Juzgado de lo social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, autos número 197 de 2013-00, en reclamación de cantidad, siendo ponente el ilustrísimo señor don Ángel Miguel Martín Suárez.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Alejandro Guerra Velázquez contra el auto de fecha 13 de agosto de 2014 dictado por el Juzgado de lo social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, sobre reclamación de cantidad, el cual confirmamos íntegramente.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por unificación de doctrina que se preparará por las partes o el ministerio fiscal por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo cuarto, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el “Banco Santander”, cuenta corriente número 3537/0000/66/1162/14, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad social.

Por el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, consignándose en el campo “Beneficiario” la cuenta de la Sala y en “Observaciones o concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Pullmantur Ship Management, Ltd.”, en paradero desconocido, libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/12.627/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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