Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

98
Procedimiento 437 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 437 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrado-juez de primera instancia, don Alejandro Galán Rodríguez.—En Madrid, a 29 de mayo de 2014.

Parte demandante, doña María Antonia Cuevas Siles, con abogado don Fernando Semis Fernández y procuradora doña Patricia Martín López, y parte demandada, don José Manuel Rodríguez Rodríguez, siendo objeto del juicio divorcio contencioso.

Fallo

Primero. Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Patricia Martín López, en nombre y representación de doña María Antonia Cuevas Siles, formulada contra don José Manuel Rodríguez Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución, por divorcio, del matrimonio de ambos cónyuges celebrado en Madrid el día 12 de junio de 1977.

2. Por disposición legal del artículo 102 del Código Civil quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Por disposición legal del artículo 95 del Código Civil se declara extinguido el régimen económico matrimonial que hubiera venido rigiendo entre ambos cónyuges, fijándose como fecha de efectos de la extinción de la sociedad ganancial la del día 31 de agosto de 2010.

4. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar, sita en Madrid, calle Sainz de Baranda, número 23, piso séptimo A, a la actora, doña María Antonia Cuevas Siles, debiendo asumir a su exclusivo cargo los gastos y suministros de la expresada vivienda, así como la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios y la tasa municipal de basuras, mientras que las cuotas por derramas extraordinarias, así como aquellos gastos e impuestos que graven la titularidad de dicha vivienda, en el caso de pertenecer a la sociedad económica matrimonial, habrán de abonarse por ambos progenitores en proporción a su porcentaje de titularidad.

5. No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de la actora.

Segundo. No ha lugar a la imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme esta resolución notifíquese de oficio al Registro Civil en el que conste el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde la fecha de notificación de esta resolución (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Manuel Rodríguez Rodríguez la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2014, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

En Madrid, a 27 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.735/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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