Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

101
Procedimiento 780 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 780 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 206 de 2015

En Madrid, a 15 de abril de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 780 de 2014, sobre divorcio, a instancias de doña Verónica del Rosario Quevedo Robles, representada por el procurador don Óscar Gil de Sagredo Garicano, contra don Jorge Eduardo Cruz Hidalgo, declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención al ministerio fiscal, en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de doña Verónica del Rosario Quevedo Robles, contra don Jorge Eduardo Cruz Hidalgo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dichya declaración, y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiciencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la sentencia (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Jorge Eduardo Cruz Hidalgo expido y firmo el presente en Madrid, a 15 de abril de 2015.—El secretario (firmado).

(03/12.870/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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