Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

102
Procedimiento ordinario 1.677 de 2012

EDICTO

Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 (anterior mixto número 7) de Torrejón de Ardoz.

Hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 38 de 2015

En Torrejón de Ardoz, a 12 de febrero de 2015.—Vistos por mí, doña María Luz Losada Vime, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 1.677 de 2012, seguidos entre las siguientes partes: de un lado, como demandante, la comunidad de propietarios de la calle Hospital, número 4, de Torrejón de Ardoz, representada por la procuradora doña Yolanda de Lope Amor y asistida por el letrado don José Luis Minaya Úbeda, y de otro, como demandados, la herencia yacente de doña Adelaida Viña Cañestro y don Diego Toscano Villalobos o quienes resulten ser sus herederos, y “ad cautélam” la herencia yacente de don Diego Toscano Viñas o quienes resulten ser sus herederos, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad impagadas por importe de 8.260,57 euros, más intereses y costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora de Lope Amor, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Hospital, número 4, de Torrejón de Ardoz, contra la herencia yacente de don Diego Toscano Villalobos y doña Adelaida Viñas Cañestro o quienes resulten ser sus herederos, y contra la herencia yacente de don Diego Toscano Viñas o quienes resulten ser sus herederos, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 8.260,57 euros en concepto de cuotas comunitarias impagadas correspondientes a la vivienda sita en la citada calle Hospital, número 4, quinto B, de Torrejón de Ardoz, así como los intereses legales de esa cantidad desde la interposición de la demanda, y con condena en costas de los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455, 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la ha dictado estando celebrando en audiencia pública en mi presencia, la secretaria de este Juzgado, doy fe.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la parte demandada, la herencia yacente de doña Adelaida Viñas Cañestro y don Diego Toscano Villalobos o quienes resulten ser sus herederos, y “ad cautélam” la herencia yacente de don Diego Toscaño Viñas o quienes resulten ser sus herederos.

En Torrejón de Ardoz, a 5 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.796/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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