Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

103
Juicio verbal 611 de 2014

EDICTO

Por el Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz se ha dictado sentencia en el procedimiento sobre juicio verbal seguido con el número 611 de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Torrejón de Ardoz, a 16 de febrero de 2015.—Vistos por mí, doña Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, los autos del juicio verbal registrados con el número 611 de 2014, seguidos a instancias de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Yolanda de Lope Amor y asistida por el letrado don César García de Quevedo, frente a “Selex Rentir, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente en virtud de lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Yolanda de Lope Amor, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, frente a “Selex Rentir, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento de bienes muebles números 092-7767 y 092-8006 celebrados entre las partes, y condeno a la demandada a restituir a la demandante el material ofimático objeto de los mismos y a abonar las siguientes cantidades: 5.261,83 euros en concepto de rentas pendientes hasta el final del período de duración pactado; 81,77 euros en concepto de intereses devengados hasta la presentación de la demanda al tipo del interés legal del “Banco Central Europeo” a la fecha de la demora, incrementado en cinco puntos, más los que se devenguen a ese tipo hasta el íntegro pago de lo adeudado, y 353,81 euros que resultan de la aplicación, hasta el momento de la presentación de la demanda, de la cláusula penal por no devolución de los bienes, más la cantidad que se devengue en ese concepto conforme a lo referido en el artículo 15 hasta la efectiva restitución (por cada día natural de retraso, una treintava parte de la renta mensual).

Se imponen las costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer, en su caso, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al anunciar o preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Selex Rentir, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, se extiende el presente en Torrejón de Ardoz, a 17 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.797/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-103