Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
ORDEN de 13 de abril de 2015, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica un fichero de datos de carácter personal del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Real Decreto mencionado, las modificaciones operadas se centran en incluir datos de carácter personal que no se consideraron necesarios en la norma de creación del fichero, tales como la dirección de correo electrónico y datos económicos, financieros y de seguros que ahora se incluyen.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de ficheros

Se modifica el fichero de datos de carácter personal del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) denominado “Becas y Ayudas Investigación”, que fue creado por Orden 2290/2009, de 16 de junio, según aparece descrito en el Anexo I de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2

Notificación al Registro General de Protección de Datos

En cumplimiento de los artículos 55 y 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la modificación de los ficheros relacionados en esta Orden será notificada al Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE FICHERO

Fichero: BECAS Y AYUDAS INVESTIGACIÓN.

Órgano responsable del fichero: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural Agrario y Alimentario (IMIDRA).

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural Agrario y Alimentario (IMIDRA).

Nombre y descripción del fichero: BECAS Y AYUDAS INVESTIGACIÓN.

Carácter del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, razón social, dirección, teléfono, fax, dirección de correo electrónico.

— Otros datos de carácter identificativo: Número de cuenta corriente bancaria y datos económicos, financieros y de seguros.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: REGISTRO DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS Y AYUDAS PROMOVIDAS POR EL IMIDRA PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LAS MISMAS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ESTUDIANTES. SOLICITANTES. BENEFICIARIOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las concesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/13.581/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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