Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
15-05-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150515-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

8
Procedimiento 666 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 666 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, frente a don José Antonio Albarrán Gómez, “Divimármol, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 21 de julio de 2014, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Divimármol, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Albarrán Gómez (este último llamado por los meros efectos litisconsorciales), condeno a la empresa “Divimármol, Sociedad Limitada”, a abonar a la mutua en concepto de reintegro de prestaciones anticipadas por esta al mencionado trabajador la cantidad de 268.034,27 euros. Declarándose la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en el reintegro a la mutua de la referida cuantía para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Divimármol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.694/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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