Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
15-05-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150515-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

36
Ejecución 235 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 235 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis María García Benito, frente a “Gepelia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de fecha 15 de enero de 2015, consistente en un error en el cálculo de las cantidades sobre las que despachar ejecución, en los siguientes términos:

«Segundo.—El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 18.020,57 euros de principal solicita la parte ejecutada en escrito de fecha 3 de octubre de 2014.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Luis María García Benito, frente a la demandada “Gepelia, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 18.020,57 euros, más 1.081,23 euros y 1.802,05 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Seoane García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra, la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gepelia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.681/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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