Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
15-05-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150515-5

Páginas: 38


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5
Acuerdo colectivo personal funcionario

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2015, aprobó el acuerdo colectivo del personal funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba 2015-2017, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO COLECTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

PREÁMBULO

El presente Acuerdo Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal funcionario en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ahora bien, la regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario deberá adaptarse a las premisas contenidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 del Estatuto Básico del Empleado Público, este Acuerdo tiene la consideración prevista en el citado artículo 38 para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación así como la consideración prevista en las demás leyes vigentes en cada momento.

ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN Y MATERIAS A NEGOCIAR

Los ámbitos de negociación serán los siguientes:

— Ámbito personal.

— Ámbito territorial.

— Ámbito funcional.

— Ámbito temporal.

Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán objeto de negociación las materias que a continuación se indican, con el alcance que legalmente proceda en cada caso y con sujeción a los términos concretos de las competencias municipales:

— Organización y dirección del trabajo.

— Jornadas, horarios, permisos, vacaciones y licencias de los empleados.

— Formación.

— Seguridad y Salud.

— Condiciones retributivas.

— Prestaciones Sociales.

— Condiciones y Garantías Sindicales.

— Premios y condecoraciones.

— Régimen Disciplinario

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Determinación de las partes negociadoras.—El presente Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos sobre condiciones de trabajo comunes al Personal Funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba se concierta entre los representantes de las Secciones Sindicales firmantes y la representación del Ayuntamiento de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.

El reparto de la representatividad en la parte social, es el resultado de aplicar el principio de proporcionalidad en simetría a la importancia representativa de cada una de las secciones sindicales en los órganos unitarios, conforme al número de delegados que cada una de ellas disponga.

La representatividad de las Secciones Sindicales en la Mesa General de Negociación es:

— Sección Sindical UGT: 36,36 por 100.

— Sección Sindical CGT: 27,27 por 100.

— Sección Sindical CPPM: 22,73 por 100.

— Sección Sindical CCOO: 13,64 por 100.

Art. 2. Ámbito personal.—El presente Acuerdo Colectivo regula las condiciones de trabajo de todos los funcionarios públicos que prestan servicios en y para el Ayuntamiento de Collado Villalba

Art. 3. Ámbito territorial.—El presente Acuerdo Colectivo es de aplicación al personal determinado en el apartado anterior, que presta servicio en los centros de trabajo actuales o futuros, dependientes del Ayuntamiento de Collado Villalba, y al personal desplazado en actividades que se desarrollen fuera del municipio, en territorio nacional o internacional.

Se aplicará en las empresas u organismos autónomos que puedan constituirse por el Ayuntamiento de Collado Villalba sin perjuicio de que, por las características del organismo o empresa, se negocie por la Mesa General de Negociación durante la vigencia del presente Acuerdo-Convenio colectivo, las condiciones de trabajo y retributivas que en esta norma se recogen.

Art. 4. Ámbito funcional.—El presente Acuerdo Colectivo regula las materias que se especifican y que son objeto de negociación conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Art. 5. Ámbito temporal.—El presente Acuerdo Colectivo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios a partir del día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. Para el disfrute de los días de libre disposición así como para la realización de la jornada anual, el presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde 1 de enero de 2015.

La vigencia de este Acuerdo Colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

En cualquier caso, haya mediado o no denuncia expresa del Acuerdo, agotada su vigencia se considerará tácitamente prorrogado hasta la firma de otro que los sustituya.

No obstante y de manera anual, será revisado y/o actualizado conforme a las normas que se dicten y le sean aplicables en reuniones de la Mesa General de Negociación que se celebre a petición de cualquiera de los integrantes de las partes que negocian el mismo.

Art. 6. Cláusula de garantía.—6.1. Las condiciones pactadas en este Acuerdo Colectivo, que tendrán un carácter de mínimos, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

6.2. Las normas de este Acuerdo Colectivo sustituirán a las de Acuerdos Colectivos anteriores que hasta ahora hayan regulado las condiciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidos y sin efecto, absorbidos y compensados por aquellas.

6.3. En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los aspectos contenidos en el presente Acuerdo Colectivo por el Organismo competente, se negociarán dichas cláusulas, bajo el principio de que la nulidad no opera sobre la totalidad del texto, sino únicamente del punto que haya sido declarado por dicha entidad la nulidad. Dicho aspecto nuevamente negociado y acordado se incorporará al texto con las modificaciones pertinentes. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la reunión de la Mesa General de Negociación o Comisión Paritaria de Seguimiento en la que se produzca la negociación del aspecto.

Todo ello sin perjuicio del respeto a los derechos personales adquiridos, no vinculados directamente a las características o requisitos de desempeño de un puesto de trabajo concreto y que no sean compensados por las retribuciones o condiciones económicas establecidas en este Acuerdo Colectivo para la categoría o plaza de que se trate en cómputo anual.

6.4. Los derechos derivados del presente Acuerdo solicitados por el/la empleado/a público/a, y remitidos a la Concejalía de Personal mediante el conducto reglamentario, y que fuesen denegados, deberán ser debidamente motivados mediante resolución expresa y notificada al interesado/a.

6.5. Cuando en el presente texto se haga referencia a días hábiles o laborables se entenderán como días efectivos de trabajo.

Capítulo II

Comisión paritaria de seguimiento de interpretación y desarrollo del acuerdo-convenio colectivo

Art. 7. Comisión paritaria de seguimiento, interpretación y desarrollo.—1. Constitución. Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

2. Composición. La Comisión estará formada por un representante, como mínimo de cada una de las centrales sindicales firmantes de este Acuerdo Colectivo y por un número igual de miembros en representación de la Administración Municipal. Para su composición se tomará como base de cálculo la misma que para la Mesa General de Negociación de los/as empleados públicos del Ayuntamiento de Collado Villalba, siendo el voto ponderado de manera que cada Organización Sindical tenga idéntico porcentaje de representación en la Comisión que en aquélla. La Administración designará de entre sus miembros al Secretario de la misma.

Cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno. La Administración podrá asimismo, contar con la asistencia de asesores, en número máximo de tres.

3. Régimen de Acuerdos. El régimen de adopción de Acuerdos será por mayoría de la parte social y por el voto favorable de la parte en representación de la empresa (representación unitaria).

Las reuniones de la Comisión serán cada dos meses o a petición de la mayoría de una de las partes mediante convocatoria extraordinaria, en la que figurarán los asuntos a tratar, efectuada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Funciones de la Comisión:

a) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

b) Facultad de interpretación de lo pactado y de recibir información de los acuerdos que se tomen en la Comisiones creadas en el presente Acuerdo Colectivo.

c) Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

d) Información a los trabajadores de los acuerdos adoptados.

e) Facultad de incorporar al texto del Acuerdo Colectivo los acuerdos que en desarrollo del mismo se produzcan así como la adhesión y ajuste de sus cláusulas a la normativa legal que mejore las condiciones pactadas.

f) Conocer y participar en la planificación de las necesidades de personal, nombramientos, comisiones de servicios, contrataciones, bases de selección de personal, ofertas de empleo público vacantes, establecimientos de objetivos de reducción de temporalidad, control de las bolsas de empleo y todas aquellas cuestiones relacionadas con el empleo y la contratación.

g) Aquellas que le sean atribuidas en el texto del convenio para el desarrollo del mismo.

Los Acuerdos de la Comisión Paritaria Negociadora; de Vigilancia, Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Acuerdo Colectivo tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito general de este acuerdo/convenio colectivo, formando parte del mismo.

Para lo no recogido en este artículo y anterior, en cuanto a régimen de funcionamiento u otros aspectos, se estará a lo estipulado en los artículos 22 al 27 (ambos incluidos) del capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Gobierno Municipal se compromete a publicar en el Boletín Oficial correspondiente y en el Portal del Empleado del Ayuntamiento de Collado Villalba, en un plazo no superior a dos meses, el texto del convenio una vez que sea aprobado.

5. Esta Comisión Paritaria continuará vigente, incluso una vez denunciado el Acuerdo Colectivo por cualquiera de las partes.

Art. 8. Oferta empleo público.—1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con respeto al límite establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado serán objeto de la Oferta de Empleo Público. No obstante, a la hora de cubrir las necesidades de recursos humanos se valorará al personal que haya prestado servicios en el Ayuntamiento de Collado Villalba y su rescisión de contrato se debiese a motivos económicos.

2. El ingreso en la plantilla del Ayuntamiento como personal funcionario de carrera únicamente se producirá por haber superado una convocatoria de acceso de las plazas y puestos recogidos en la Oferta de Empleo Público, cumpliendo en todo caso los requisitos establecidos en el capítulo I del Título IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal funcionario de nuevo ingreso deberá tener la titulación académica correspondiente al grupo de la categoría profesional en que se encuadre la plaza objeto de convocatoria, así como los requisitos establecidos para el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. La Oferta de Empleo Público se aprobará anualmente por la Junta de Gobierno Local conforme a lo establecido en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa negociación en la Mesa General de Negociación.

4. La Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo será informada y participará en la preparación de la Oferta de Empleo Público de cada año con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno Local, y posterior publicación.

5. En la Oferta de Empleo Público se contemplarán las plazas y puestos que deban cubrirse por Promoción Interna, previa consulta a la Comisión Paritaria de Seguimiento.

6. El personal al servicio de la Corporación Local quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente contenido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y disposiciones de desarrollo.

7. Para el personal funcionario, dentro del proceso selectivo para nuevo ingreso en el Ayuntamiento de Collado Villalba se establecerá un período de prácticas que será determinado en las bases de cada convocatoria en similitud a los grupos de titulación del personal laboral cuando así se estipule.

Para aquello/as empleado/as que ya hubieran prestado servicios en la misma administración local con el mismo puesto de trabajo no será de aplicación el párrafo anterior.

8. Se respetará lo especificado en la legislación vigente referido a personas con discapacidad. Al respecto, el Ayuntamiento y los representantes sindicales acordarán las áreas o departamentos en donde pueda llevarse a efecto de manera más viable lo anterior.

9. El Ayuntamiento se compromete a la no privatización de servicios municipales como apuesta clara y decidida por el sector y servicios públicos y a la no utilización de empresas de trabajo temporal en ningún caso. Si por razones objetivas y fundamentadas, fuera necesario externalizar algún servicio que actualmente presten trabajadores municipales, se le ofrecerá al trabajador la posibilidad de permanecer en la plantilla del Ayuntamiento efectuando funciones similares u otras, previo los cursos de formación o reciclaje que sean necesarios.

El Ayuntamiento informará de los servicios que actualmente se prestan mediante contrato de gestión de servicios públicos y de sus vencimientos al efecto de que la representación sindical pueda formular las propuestas que estime conveniente en orden a la posible asunción de su gestión por el Ayuntamiento. Efectuada la propuesta por los representantes sindicales se estudiará su viabilidad en la comisión paritaria para, en su caso, elevar la propuesta a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

Art. 9. Procesos selectivos de empleo público.—1. Los órganos de selección para el acceso al empleo público serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2. El procedimiento habitual de selección de los empleados públicos, con carácter general será la de Concurso-Oposición. Cuando existan razones que así lo aconsejen, el sistema de selección para la definitiva provisión de las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público podrá ser el Concurso u Oposición.

3. El concurso será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, que consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

4. Lo/las empleado/as público/as se seleccionarán conforme a los procedimientos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril y en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normativa vigente.

5. La Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo, será informada, previamente a su aprobación, de las bases de las convocatorias de plazas o puestos de trabajo incluidos en la Oferta de Empleo Público.

6. Se respetará lo especificado en la legislación vigente referido a personas con discapacidad. Al respecto, el Ayuntamiento y los representantes sindicales de los trabajadores acordarán las áreas o departamentos en donde pueda llevarse a efecto de manera más viable lo anterior. Por la Administración se adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo, sistematización y potenciación del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

7. Saldrán a Oferta Pública de Empleo solo aquellas plazas que no puedan cubrirse por los efectivos de personal existentes realizándose con anterioridad los procedimientos de movilidad horizontal o vertical precisos según la legislación vigente y precisando acreditación de la titulación académica legal necesaria.

Art. 10. Proceso de estabilidad en el empleo.—El Ayuntamiento de Collado Villalba se compromete, dentro de las posibilidades presupuestarias del Plan de Ajuste aprobado en sesión plenaria de esta Corporación a iniciar un proceso de estabilidad en el empleo reduciendo la temporalidad de aquellas plazas cuya cobertura con carácter definitivo no se encuentre limitada por el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 o por las sucesivas leyes presupuestarias que se dicten durante la vigencia de esta Acuerdo/Convenio y una vez sin efecto el Plan de Ajuste establecido en el artículo 32 del Real Decreto Ley 8/2013 de 28 de junio de Medidas Urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a las Entidades Locales con problemas financieros a aumentar los esfuerzos para conseguir la estabilidad en el empleo.

(Se complementará con una disposición adicional sobre el estudio de las plazas pendientes de cobertura así como un posible calendario para su realización).

Art. 11. Carrera administrativa, promoción interna y valoración de puestos de trabajo.—El Ayuntamiento de Collado Villalba se compromete a desarrollar la actuación de Valoración de todos los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Collado Villalba durante el año 2015. Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por representantes del Ayuntamiento y de las Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo que supervisará la realización del trabajo técnico de valoración de puestos de trabajo y realizará un seguimiento de su implantación.

Art. 12. Carrera administrativa y promoción interna.—En relación a los posibles procesos de promoción interna, carrera profesional, y creación de puestos de trabajo que pudieran llevarse a cabo, se estará a lo establecido en la legislación correspondiente, y en aquellos aspectos del Estatuto Básico del Empleado Público pendientes de desarrollo, podrán negociarse fórmulas relativas a la carrera vertical y horizontal, de acuerdo al siguiente mecanismo, constitución de una Comisión de Valoración y Actualización de los puestos de trabajo, que deberá ser constituida en un plazo máximo de dos meses desde la aprobación en Pleno del presente Acuerdo Colectivo y estará integrada por cuatro representantes designados por el Ayuntamiento especialistas en la materia y cuatro representantes designados por las secciones sindicales firmantes del presente Acuerdo Colectivo. Dicha Comisión podrá establecer su reglamento de funcionamiento interno y elevará las propuestas que se realicen de los puestos de trabajo a la Concejalía de Personal para que adopte las medidas necesarias. Las propuestas de la Comisión tienen un carácter vinculante.

Art. 13. Procesos selectivos internos.—1. Con carácter previo a la Oferta de Empleo Público, se informará por parte del Ayuntamiento a la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo de la creación de nuevas plazas y/o puestos de trabajo, ampliación de plantilla y vacantes, con el fin de realizar los procesos de provisión interna que procedan. La falta de esta información o comunicación a la Comisión Paritaria establecerá la nulidad de los procesos de las plazas afectadas. Se harán públicas las listas de convocatorias de las plazas que hayan sido destinadas a promoción interna, así como los procesos selectivos para su adjudicación. 

2. La provisión de plazas o puestos vacantes, en adscripción definitiva, que no sean objeto de amortización se regirá por el siguiente orden:

— Excedencias. Atendiendo el orden de solicitud de reingreso.

— Turno de Traslado. Lo/las empleado/as municipales fijo/as o fijo/as a tiempo parcial (con prestación de servicios de forma discontinua) podrán solicitar el traslado de su puesto de trabajo a las plazas o puestos de trabajos vacantes del mismo nivel salarial y categoría, mediante escrito dirigido a la Concejal de Personal, siendo necesario demostrar la adecuación profesional requerida para el desempeño del mismo.

Se solicitará informe al área en que preste actualmente servicios y, si hubiera más de una solicitud, se resolverá previo informe de la Comisión Paritaria, mediante baremo establecido al efecto y, si se estima oportuno, una prueba objetiva de adecuación al puesto.

En el supuesto de que dichas vacantes no sean cubiertas por lo/as empleado/as fijo/as en primera instancia podrán participar en dicho concurso de traslado el personal funcionario interino que ocupe una plaza o puesto de trabajo hasta convocatoria pública, siempre que con ello se mejore su situación laboral.

— Promoción Interna. En las plazas de la Oferta de Empleo Público en que se haya acordado este sistema de provisión se podrá efectuar la convocatoria de forma que las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna se provean con aspirantes del turno libre.

Para poder participar en los procesos de selección de plazas o puestos de trabajo en el turno de promoción interna, se atenderá a lo establecido en el artículo 9 del presente texto, relativo a los requisitos.

El sistema de provisión de puestos de trabajo que se utilice en los casos de promoción interna será el concurso de méritos. En las convocatorias de promoción interna serán méritos que podrán valorarse en función a la naturaleza del puesto o plaza a valorar:

a. Antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba.

b. Capacidad para el desarrollo de las funciones.

c. Consolidación del grado.

d. Valoración de cursos relacionados con la vacante.

e. Valoración de la experiencia en la misma u otras áreas o departamentos del Ayuntamiento en que se hubiese prestado servicios, y siempre que guarden relación con la vacante.

— Nuevo Ingreso. Las plazas vacantes ofertadas se adjudicarán a los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo. Las vacantes declaradas desiertas, por no haber superado ningún aspirante las pruebas establecidas, se acumularán a las que se ofrezcan en la siguiente OEP.

1. El Gobierno Municipal se compromete a convocar los necesarios procedimientos para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera mediante concurso, como sistema normal de provisión o de libre designación, de conformidad con lo que se determine en la relación de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

La provisión de puestos de trabajo se regirá por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y podrán concurrir los funcionarios o laborales que reúnan los requisitos exigidos en las bases de la correspondiente convocatoria, según lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Independientemente de lo indicado en los puntos anteriores, los trabajadores que por circunstancias especiales deseen un cambio de puesto de trabajo en el mismo área o en otra sección podrán solicitarlo dirigiendo un escrito al Área de Recursos Humanos, quién si no fuera posible o hubiere más de una solicitud para el mismo puesto, informará a la Comisión Paritaria para que emita informe, si así se estima, antes de que se adopte una decisión por la Concejal del Área u órgano correspondiente del Ayuntamiento.

Esta provisión tendrá siempre el carácter de temporal y su provisión definitiva se efectuará por concurso en la próxima convocatoria que se realice.

Los representantes sindicales de los/las empleados/as podrán plantear al Ayuntamiento situaciones de mejora de los recursos humanos existentes y/o futuros, que posibiliten la evolución del empleo público de acuerdo con las necesidades cambiantes de la Administración municipal, de forma que se atiendan eficientemente y con el menor coste posible, mediante la elaboración de Planes de Empleo.

Art. 14. Nombramientos temporales.—El Ayuntamiento informará previamente, antes de la cobertura provisional, a la Junta de Personal, en lo referente a nombramientos temporales:

1. Por vacantes.

2. por ampliación de plantilla.

3. Por cobertura, por necesidades urgentes, de plazas vacantes temporalmente por Incapacidad Temporal, vacaciones, circunstancias de la producción, excedencia, permisos, etc.

En los supuestos de nombramientos para cubrir, por necesidades urgentes, plazas vacantes temporalmente por Incapacidad Temporal, vacaciones, circunstancias de las producción, excedencia, permisos, etc. se procederá conforme a lo establecido en las bases generales de selección de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Collado Villalba, o en su defecto se realizará Oferta Genérica de Empleo comunicándoselo a la Junta de Personal, según proceda.

Los nombramientos temporales que se realicen por este supuesto estarán sometidos a las limitaciones para la incorporación de nuevo personal establecidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Capítulo IV

Organización y dirección del trabajo

Art. 15. Organización del trabajo.—Corresponde a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento junto con los Representantes de las Secciones Sindicales firmantes el Acuerdo y al personal que tenga asignadas funciones de responsable de Área la organización del trabajo, pudiendo establecerse los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo, Valoraciones y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, y en definitiva que se estimen necesarios para mantener un nivel de calidad y eficacia adecuados en la prestación de servicios a los ciudadanos, todo ello sobre la base de los siguientes principios:

a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho.

b) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.

c) Observación y respeto absoluto a los derechos de los empleados públicos.

d) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción profesional.

e) Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

f) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

g) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio.

h) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

i) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal público.

j) Transparencia.

k) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

l) Mejora de las condiciones ambientales y de la salud laboral.

ll) Integración participativa de todo el personal empleado en la implantación de nuevos sistemas y métodos de trabajo y prestación de servicios públicos.

En cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en virtud de la relación funcionarial, el/la empleado/a municipal debe observar la diligencia y colaboración que se le requiera, conforme a las disposiciones legales, las normas contenidas en este Acuerdo y las órdenes o instrucciones adoptadas por el Ayuntamiento en el ejercicio regular de las facultades de dirección y organización que le compete. En cualquier caso, el/la empleado/a municipal y lo/as representantes de la Corporación y responsables en quién deleguen las funciones de dirección se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

La movilidad funcional en el Ayuntamiento no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer su función y por la pertenencia al grupo o categoría profesional. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier supuesto de movilidad deberá quedar formalizado y documentado en el expediente administrativo adecuado que a los efectos se tramite y se comunicará al empleado con carácter previo a su efectividad.

Los traslados extraordinarios forzosos del puesto de trabajo se ajustarán en todo momento a la normativa vigente de función pública que corresponda, siempre que impliquen modificación de jornada, se compensarán con el complemento correspondiente a la jornada realizada.

Sin perjuicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento, lo/as representantes de lo/as empleado/as público/as tendrán derecho a participar en el establecimiento de medidas que supongan modificación de las condiciones de trabajo, emitiendo informe previo a su modificación o implantación.

La definición de la estructura directiva del Ayuntamiento corresponde a los órganos de gobierno. La definición de las funciones de los empleados del Ayuntamiento se contendrá en el Manual de Funciones.

Art. 16. Plantilla municipal.—Corresponde al Ayuntamiento de Collado Villalba aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia.

Art. 17. Relación de puestos de trabajo.—El Ayuntamiento de Collado Villalba estructura su organización a través de la Relación de Puestos de Trabajo que es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de todos los puestos de trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo se ajustará a la establecido en la Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración o normativa que la sustituya e incluirá la enumeración de los puestos existentes, siendo ordenados por Concejalías, Áreas, Servicios, etc., con expresión de los conceptos y criterios que se establezcan en la Valoración de puestos de trabajo.

La actual RPT será objeto de actualización por la Mesa General de Negociación y en la misma se fijará el proceso a seguir y las fechas para su inicio.

La Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno se contendrá como Anexo al presente Convenio.

Art. 18. Adscripción provisional a un puesto de trabajo.—Para el personal funcionario: en la regulación de la adscripción provisional a un puesto de trabajo para el personal funcionario se estará a lo dispuesto en la normativa de la función pública, en concreto a lo recogido en el Capítulo III del Título V de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en tanto no produzcan efectos estos preceptos en los términos de la disposición final cuarta del estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo recogido en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

El desempeño de forma provisional de un puesto de trabajo no consolidará el complemento específico asociado al puesto. En cuanto a la consolidación de grado, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Ayuntamiento, en la medida de lo posible, evitará la repetición en un mismo funcionario de adscripciones provisionales o atribuciones temporales de funciones en puestos de inferior categoría.

Art. 19. Clasificación profesional.—1. Los grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario serán los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público:

— Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 (antiguo A) y A2 (antiguo B): Título Universitario de Grado. En aquellos supuestos en que la Ley exija otro Título Universitario será este el que se tenga en cuenta.

— Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del Título de Técnico Superior.

— Grupo C: dividido en dos Subgrupos C1 (antiguo C) y C2 (antiguo D).

• C1: Título de Bachiller o Técnico.

• C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

• Grupo de Agrupaciones Profesionales (antiguo E): Certificado de Escolaridad.

La pertenencia a un grupo de clasificación profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en la relación de puestos de trabajo.

2. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo de clasificación profesional y área funcional y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

3. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales a la entrada en vigor de dicha ley.

Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición.

Para cada uno de los puestos de trabajo o plazas se establece la titulación requerida en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo V

Condiciones económicas

Art. 20. Conceptos salariales.—El incremento anual de retribuciones de los/las empleados/as públicos/as incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo será el establecido en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, que será de aplicación a las retribuciones en las que en cada caso no se establezca su estabilidad a lo largo del presente texto.

A) Personal funcionario

Los conceptos salariales en el personal funcionario incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo-Convenio Colectivo serán las establecidas en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local y en el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público, que se clasifican en retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

Las retribuciones básicas que incluyen el salario base y la antigüedad que serán retribuidas de acuerdo a la cuantía que se fije anualmente para cada uno de los grupos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La antigüedad consistirá en el pago de trienios y su cuantía será equivalente a la que se fije anualmente para cada uno de los grupos que se establecen en la Ley 7/2007 de 12 de abril para el personal funcionario, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para año.

Se devengarán a partir del primer día del mes siguiente en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada o el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas.

Para el personal funcionario, el reconocimiento de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978 de Reconocimientos de Servicios Previos.

Las retribuciones complementarias, que como regla general, integran el complemento de destino y el complemento específico.

El complemento de destino será para cada uno de los puestos de trabajo el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, que se adjunta como Anexo a este Convenio y su cuantía será la determinada para cada nivel en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía del complemento específico será para cada uno de los puestos de trabajo la establecida en la Relación de Puestos de Trabajo.

Para el personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Local se estará a lo regulado en el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013.

Pagas extraordinarias: El personal funcionario tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un año. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre.

Gratificaciones por servicios especiales: tendrán la consideración de retribuciones complementarias aquellas gratificaciones que se abonen por servicios especiales fuera de la jornada laboral. No podrán ser percibidas por aquellos empleados que tengan reconocida la disponibilidad. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

1. Se consideran servicios especiales los realizados como ampliación de la jornada laboral ordinaria, por lo que no tendrá dicha consideración aquellas horas que se efectúen mensualmente para completar el horario semanal que no se haya cumplido.

2. Previamente a la realización de servicios extraordinarios, se deberá autorizar su ejecución por el Concejal del Área, Director, Responsable o Jefe de Área, dentro de los límites legales y presupuestarios que se determinen por el Gobierno Municipal y de conformidad con el procedimiento establecido por el Área de Recursos Humanos para su control, compensación y control.

3. A voluntad del/la funcionario/a y siempre que la organización del trabajo lo permita, los servicios especiales se compensarán en tiempo de descanso, lo cual se efectuará según la siguiente tabla:



4. La asignación de los trabajos fuera de la jornada ordinaria se hará de forma equitativa entre todo el personal que se ofrezca voluntario, sin perjuicio de que aquellas tareas o funciones que requieran unos conocimientos especiales o se refieran a cometidos que el/la empleado/a tenga encomendados de forma individual o personalizada en la distribución habitual del trabajo, se tenga que asignar por corresponderle su conclusión.

5. Respecto al punto anterior, la realización de los servicios extraordinarios se harán de forma voluntaria de mayor a menor antigüedad. En caso de no existir personal voluntario, se cubrirá con carácter obligatorio rotando de menor a mayor antigüedad anualmente, exponiéndose una relación mensualmente de la asignación de dichos servicios para su conocimiento de todo el colectivo. En el supuesto de que los servicios extraordinarios se tengan que realizar de forma obligatoria, el funcionario podrá optar por compensar los servicios prestados en tiempo libre o económicamente. Si los servicios extraordinarios realizados de forma obligatoria en un día son inferiores a 4 horas, se compensarán como si se hubieran realizado al menos esas 4 horas, si los servicios extraordinarios obligatorios realizados en un día son superiores a 4 horas se compensaran por su tiempo de realización efectivo.

6. En el caso del colectivo de Policía Local, si un empleado ha de asistir a actos judiciales fuera de su jornada habitual de trabajo, según su turno asignado, se compensará con cinco horas extraordinarias si se celebra en Madrid y con tres horas si es en el municipio de Collado Villalba. Se establece con carácter general el Tablón de Jefatura como medio de comunicación oficial a todos los miembros de la Plantilla de Policía Local. La comunicación para la realización de servicios extraordinarios se hará como mínimo con 72 horas de antelación, salvo urgente y perentoria necesidad sobrevenida. Una vez publicado en el tablón la relación de agentes asignados a los distintos servicios, se estará obligado a cumplir con el servicio encomendado, tanto si la asignación ha sido voluntaria o forzosa, en el supuesto caso de que se produzca una ausencia al servicio, deberá justificarse debidamente, esto es, como si de un servicio ordinario se tratara. En caso de estar el Agente dentro de su libranza y no tener que trabajar ninguna jornada desde la publicación del cambio de servicio o servicio extraordinario hasta la realización del mismo, la notificación debe hacerse de forma expresa.

7. La retribución económica por este concepto de gratificaciones extraordinarias será remunerada de acuerdo a las cuantías establecidas para cada plaza o puesto de trabajo.

Capítulo VI

Jornada laboral, vacaciones, licencias y excedencias

Art. 21. Jornada laboral.—La jornada ordinaria de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba queda establecida en 1.635 horas anuales, con un promedio semanal de 37 horas y 30 minutos y un promedio diario de 7 horas y 30 minutos, sin perjuicio de que se establezcan horarios especiales. En el caso de que la jornada de trabajo sea objeto de reducción bien por la entrada en vigor de una nueva normativa, bien por la derogación de la normativa vigente que establecía la jornada semanal en 37 horas y 30 minutos semanales, se asumirá dicha reducción automáticamente y en aquellos departamentos con una distribución horaria semanal diferente a las 37 horas y 30 minutos, se realizará la adaptación correspondiente en la jornada en cómputo anual.

En los períodos comprendidos entre el 15 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive) se reducirá la jornada laboral en 1 hora diaria. La reducción de jornada en 1 hora diaria no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por lo que a los efectos de cumplir con la jornada anual se deberán realizar 40 horas no justificables de formación on-line externa al Ayuntamiento que sí tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. En el caso de que una modificación normativa volviese a establecer la jornada semanal ordinaria de los empleados públicos en 35 horas semanales, los empleados del Ayuntamiento de Collado Villalba seguirán disponiendo de 40 horas no justificables de formación on-line externa del Ayuntamiento con la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

En aquellas áreas en las que la reducción de la hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de forma continuada por necesidades del servicio, dicha reducción se disfrutará de forma partida bien a la entrada o a la salida en el puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio y que no incremente los costes salariales en su compensación. Si tampoco fuera posible disfrutar de la reducción de la hora de forma partida, por necesidades del servicio, en los períodos entre el 15 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive), como por ejemplo los departamentos que trabajen a turnos, se compensará con los días libres equivalentes al tiempo de reducción de jornada, realizándose el disfrute de dichos días por acuerdo entre los empleados y las áreas afectadas. En caso de que tampoco se puedan disfrutar de estos días adicionales se buscarán fórmulas alternativas de compensación.

En las semanas de fiestas patronales de San Antonio de Padua y Santiago Apóstol, el personal municipal podrá disponer de una hora al final de la jornada de trabajo. En aquellas áreas en las que por necesidades del servicio no se pueda disponer de la hora al final de la jornada, se dispondrá de la misma al inicio de la jornada. En aquellas áreas en las que la disposición de la hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de forma continuada por necesidades del servicio, se dispondrá de ella de forma partida a la entrada y a la salida del puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio. En caso de que tampoco se pueda disfrutar de esta hora de forma partida se buscarán fórmulas alternativas de compensación.

Los funcionarios con prestación de servicio a tiempo parcial dispondrán de un tiempo en proporción a la jornada que efectivamente cumplan.

Los sábados de las fiestas patronales el Servicio de Atención al Ciudadano permanecerá cerrado.

Los días 24 y 31 de diciembre, y sábado de Semana Santa, permanecerán cerradas las oficinas y servicios municipales excepto el Servicio de Atención al Ciudadano. Dichos días y el domingo de Semana Santa tendrán la consideración de festivos, compensándose al trabajador con dos días libres. Esta compensación sólo será aplicable para los empleados del Servicio de Atención al Ciudadano que, por la realización de guardias, presten servicios en el registro de entrada en las mencionadas fechas. No tendrán derecho a esta compensación aquellos empleados que por razón de la distribución de su jornada, trabajen regularmente en sábados o domingos.

Art. 22. Turnos y horarios de trabajo.—1. Se definen los siguientes turnos y horarios de trabajo con carácter general y salvo horarios especiales:

1. Turno de mañana: se considerará turno de mañana el trabajo desarrollado íntegra o mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 7:00 y las 15:30 horas.

2. Turno de tarde: se considerará turno de tarde el trabajo desarrollado íntegra o mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 14:00 y las 22:00 horas.

3. Turno de noche: se considerará turno de noche el trabajo desarrollado íntegra o mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 22:00 y las 6:00 horas.

En aquellos casos que se asigne trabajo efectivo de 6:00 a 7:00 horas, se considera que es turno de mañana.

2. Con carácter general y sin perjuicio de la existencia de horarios especiales para determinados colectivos y áreas, el personal municipal prestará servicios en horario de mañana de 7:30 a 15:00 horas. El horario de atención al público, con carácter general será de 8:00 a 14:00 horas.

3. En los centros y dependencias los empleados públicos con jornada ordinaria dispondrán de la posibilidad de la flexibilización del horario para entrar desde las 7:00 hasta las 8:00 horas y de salir desde 14:30 hasta las 15:30 horas, garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada en cómputo mensual. La recuperación de la parte flexible del horario podrá realizarse de lunes a viernes ininterrumpidamente hasta las 17:00 horas, siempre y cuando sea posible por el horario establecido por el centro de trabajo donde se presta servicios. La recuperación de la jornada laboral en cómputo mensual podrá realizarse en los diez primeros días del mes siguiente. La compensación de exceso de tiempo trabajado durante un mes, podrá ser disfrutado durante el mes siguiente.

4. En los centros y dependencias cuyos empleados municipales que por una incompatibilidad de entrada al puesto de trabajo por conciliación familiar, debidamente justificado en los términos que a continuación se expresen: trabajadores municipales a cargo de personas mayores, con hijos menores de 12 años, de personas con discapacidad o familiar hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad con enfermedad grave, tendrán derecho, siempre y cuando las necesidades del servicio no se vean afectadas, y contando con el visto bueno de su superior jerárquico, a flexibilizar el horario de entrada y de salida hasta un máximo de una hora, en horario de entrada desde las 7:00 horas hasta las 8:30 horas y en el horario de salida desde las 14:00 a 16:00 horas garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada en cómputo mensual. Cuando dicha flexibilidad pueda afectar al servicio, el empleado público tendrá derecho a cambiar el turno de forma voluntaria, con la correspondiente aprobación de la persona responsable del servicio y en caso de denegación, ésta deberá ser motivada. Excepcionalmente se podrá conceder, con carácter personal y por un período limitado en función de las circunstancias personales y de las posibilidades de la organización del servicio, la flexibilización en el horario de entrada y de salida de hasta un máximo de dos horas diarias, en el caso de familias monoparentales que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas con discapacidad o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave.

5. En los centros y dependencias que no tengan implantado el sistema mecanizado de control de presencia, se llevará a efecto la comprobación de asistencia, puntualidad y permanencia de los empleados mediante la aplicación informática de gestión de recursos humanos.

6. La distribución horaria de trabajo en cada área se efectuará en el correspondiente Anexo de este Acuerdo-Convenio, teniendo todo/as lo/as empleado/as municipales la obligación de fichar la entrada, descansos, comisiones de servicios, permisos médicos y salida de la jornada laboral.

7. Las empleadas víctimas de la violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de las adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables en los términos que para estos supuestos se establezcan.

Art. 23. Tramitación de permisos, justificación y control de ausencia.—1. Es obligatorio fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir de su centro de trabajo, tanto al comienzo como al final de cada jornada, como en toda ausencia o retorno durante la misma y garantizar asimismo los períodos mínimos de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, así como dentro de la propia jornada.

2. La tramitación de las vacaciones, permisos, licencias y cuantas incidencias están relacionadas con el control de presencia se llevarán a cabo a través de la aplicación informática de gestión de recursos humanos, debiendo tramitarse la solicitud con la antelación que se establezca para cada permiso y licencia con obligación de informar a la persona responsable del Área respectiva.

3. Por parte del Área de Personal se elaborará una Instrucción en desarrollo del presente artículo, cuyas prescripciones serán de obligado cumplimiento para la totalidad de empleados municipales.

Art. 24. Calendario laboral.—El Ayuntamiento elaborará anualmente el calendario laboral, que será difundido a través de la intranet municipal y que será expuesto en un lugar visible en el tablón de anuncios de cada área o centro de trabajo antes de finalizar el año en curso y como máximo el 30 de noviembre del mismo.

Previamente a su elaboración, exposición o modificación, el Ayuntamiento consultará a los representantes de los trabajadores, mediante negociación en la Comisión Paritaria, que emitirán si procede un informe al respecto.

Art. 25. Descanso semanal y diario.—Los empleados/as públicos tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos que como regla general comprenderá el sábado y el domingo.

Lo/las empleados/as público/as que trabajen a turnos en los que estén incluidos sábados y/o domingos, no trabajaran dos fines de semana consecutivos, salvo en casos excepcionales y acordados voluntariamente con el trabajador. Se exceptúa de lo anterior lo/as empleados/as público/as que hayan sido contratado/as para trabajar los fines de semana.

Entre la terminación de una jornada o su ampliación por realización de horas extra no estructurales y el inicio de la siguiente deberán transcurrir 12 horas de descanso con las únicas excepciones previstas para el sistema de turnos de la Policía Local, el servicio de guardias de fin de semana de la Concejalía de Servicios a la Ciudad o por servicios extraordinarios por reparaciones o siniestros urgentes; o bien por cambios voluntarios entre empleados municipales o ausencias por enfermedad en las áreas que trabajan a turnos.

Disfrutarán de una pausa diaria de treinta minutos, computables como tiempo de trabajo efectivo, lo/as empleado/as municipales con jornada continuada o partida de 7 horas y 30 minutos o más horas, según distribución semanal, mensual o anual de su jornada. Para jornadas reducidas el tiempo será el proporcional a la jornada que realice

En el supuesto de jornada partida podrá ser divisible en dos fracciones de quince minutos.

La pausa será de quince minutos si la duración de la jornada no es inferior a cuatro horas. Se establecerán, donde se considere necesario, turnos para su realización o fórmulas de compensación en los que de forma habitual y generalizada, por la naturaleza de la prestación, resulte imposible efectuar dicha pausa.

Art. 26. Vacaciones.—Disposiciones generales:

1. Lo/las empleado/as público/as incluido/as en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, unas vacaciones de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los días de descanso semanal, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. El período en el que se podrán disfrutar, comprenderá el año en curso y hasta el 15 de enero del año siguiente.

2. Los períodos de baja temporal por enfermedad o accidente inferiores a un año, se computarán como servicio activo a los solos efectos de lo dispuesto en este artículo.

3. En todas las situaciones de Incapacidad Temporal o baja maternal que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, dicho disfrute se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta.

4. Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad o con su ampliación por lactancia, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

5. Si durante el disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a padeciese una situación de Incapacidad Temporal, dictaminada por la Seguridad Social, motivada por enfermedad, hospitalización o accidente no laboral, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado dicha incapacidad. Será condición inexcusable, la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca, o justificante expedido por el facultativo competente de la Seguridad Social. Finalizada la situación de I.T., dentro del período concedido de vacaciones, el empleado público continuará el disfrute vacacional hasta la fecha prevista de fin inicialmente. Los días que hubiese durado la Incapacidad Temporal, se disfrutarán en la fecha que, de común acuerdo, establezca el Ayuntamiento y el/la empleado/a, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido para otro/a trabajador/a.

6. El comienzo y la terminación de las vacaciones será, salvo excepciones, dentro del año a que correspondan y no podrán sustituirse por compensación económica o acumularse a las siguientes y salvo los supuestos establecidos con anterioridad, a excepción de los contratos temporales de duración inferior al año en los que, si no es posible su disfrute en tiempo libre, se efectuará su pago a fin de contrato.

7. En cada área el cuadrante de vacaciones se confeccionará durante el primer cuatrimestre del año y se remitirá al Área de Personal antes del 5 de mayo, no pudiendo tramitar permisos de vacaciones de forma individual, salvo cambios motivados y autorizados con posterioridad al establecimiento del cuadro de vacaciones. Se fijarán los días de vacaciones, de común acuerdo entre trabajadores y responsables del Servicio y, si no hubiese acuerdo, se elegirá por antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba y de forma rotativa en años sucesivos. En el supuesto de que ambos cónyuges o pareja de hecho legalmente constituida sean trabajadores municipales, se procurará que coincidan, al menos, diez días hábiles al año.

8. Con carácter general las vacaciones anuales, salvo excepciones expresamente previstas, se disfrutarán en los meses de julio, agosto o septiembre, si bien, a petición del trabajador y previa autorización del área, podrán tomarse en otro período. Se podrán dividir en cuatro períodos de 5 días hábiles sucesivos, no pudiendo coincidir su inicio con sábado, domingo o festivo. Se establece con carácter general para los empleados públicos la posibilidad de disfrute de días de vacaciones, de forma unitaria, con un máximo de 2 días, que serán descontados del período de vacaciones correspondiente.

9. En los supuestos en los que no se haya podido disfrutar del total de vacaciones dentro del año natural se podrá autorizar por el responsable del área hasta el 30 de enero del año siguiente.

Disposiciones específicas:

— Policía Local: se estará a lo regulado en el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013.

— Otros colectivos: para el personal que preste servicios en los Colegios Municipales, Deportes, Escuela de Música y Casa de Cultura, se estará a las disposiciones específicas que para cada caso correspondan en función de su desarrollo y actividad.

Para el personal funcionario

1. Personal Administrativo de la Concejalía de Cultura: desde el día 1 al 15 de agosto por permanecer cerrada la Casa de Cultura y la Escuela de Música, el personal administrativo de esta Concejalía disfrutará en dicho período de los días hábiles de vacaciones que corresponden. El personal administrativo podrá disfrutar los restantes días durante los meses del 15 de junio al 31 de agosto, de acuerdo con el cuadro de vacaciones que se confeccione en dicha área.

2. Deportes: el personal municipal del área de Deportes disfrutará las vacaciones en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. El cuadro de vacaciones de los/as empleados/as municipales con jornada anual completa, se efectuará de forma que como mínimo preste servicios un tercio de la plantilla, siempre que esté garantizada la cobertura del servicio.

Art. 27. Días de libre disposición.—Los/las empleados/as público/as del Ayuntamiento de Collado Villalba incluido/as en el ámbito de aplicación de este Acuerdo dispondrán de cinco días de libre disposición al año reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En el caso de que el número de días de libre disposición sean aumentados por modificaciones en la legislación vigente, dicho aumento será asumido automáticamente.

Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, pudiéndose distribuir, a conveniencia, el disfrute de los mismos, previa autorización de la respectiva Área de competencia en la materia y respetando siempre las necesidades del servicio. El silencio administrativo respecto de esta solicitud se considerará positivo, siempre que la petición se realice en tiempo y forma. Cuando la acumulación de peticiones en un mismo centro de trabajo, área, departamento o similar para un mismo período de tiempo y servicio haga necesario el establecimiento de turnos, en estos supuestos la determinación de los mismos se llevará a cabo en primer lugar por la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba del empleado y de existir igualdad en la misma, por sorteo entre quienes lo hubiesen solicitado. Para períodos sucesivos se irán disfrutando de manera rotativa, salvo casos excepcionales.

Cuando no se disfrute, por razones del servicio, a lo largo del año en curso, podrán disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

Disposiciones específicas:

— Policía local: se estará a lo regulado en el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013.

— Otros colectivos: para el personal que preste servicios en los Colegios Municipales, Deportes, Escuela de Música y Casa de Cultura, se estará a las disposiciones específicas que para cada caso correspondan

Art. 28. Licencias sin sueldo con reserva de puesto.—El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente texto se regirá en esta materia por la normativa de función pública vigente.

Art. 29. Excedencias.—Por razón de violencia de género: las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Excedencia por cuidado de familiares: lo/las empleado/as municipales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo requiera

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y carrera profesional así como a los derechos formativos. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos durante dos años. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto de categoría similar o equivalente y de igual retribución.

Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Excedencia voluntaria por interés particular: los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

La concesión de esta excedencia quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario.

Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados, ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas con un máximo de quince.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.

Esta modalidad de excedencia no produce reserva de puesto de trabajo.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar: podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido a los funcionarios de carrera cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organismos Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Esta modalidad de excedencia no produce reserva de puesto de trabajo.

Excedencia por prestación de servicios en el sector público: procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicio que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o persona laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Esta modalidad de excedencia no produce reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones. El tiempo permanecido en esta situación no será computable a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.

La reincorporación del personal funcionario tras una excedencia que no tenga reserva de puesto de trabajo se realizará de conformidad con la normativa reguladora de la materia.

Art. 30. Condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad.—1. A los trabajadores municipales al servicio del Ayuntamiento de Collado Villalba, incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio les resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Sobre dichas previsiones legales, se incorporan las siguientes:

a) Condiciones de trabajo durante el período de gestación:

— Las empleadas embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

— Las empleadas públicas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a tratamiento de fecundación asistida, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

b) En los supuestos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el/a empleado/a público/a tendrá derecho a disfrutar del período de suspensión, previsto para cada caso, hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

c) Semana adicional de maternidad: en los supuestos de parto, de adopción y de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, con independencia de la edad que tenga el menor adoptado o acogido, el tiempo de permiso retribuido legalmente previsto, tendrá para la mujer empleada pública municipal además una duración de una semanas adicional. Esta semana adicional se disfrutará por la madre empleada pública municipal a continuación del permiso retribuido legalmente previsto.

d) Semana adicional de paternidad: el padre o el otro progenitor disfrutará de un permiso retribuido adicional de una semana a continuación de la suspensión por paternidad legalmente establecida en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, con independencia de la edad del menor adoptado o acogido, desde la fecha del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento, respectivamente.

Esta semana adicional se disfrutará por el padre empleado público municipal a continuación del permiso retribuido legalmente previsto.

En caso de que tanto el padre como la madre sean empleados municipales, sólo uno de ellos podrá disfrutar de la semana adicional, a opción de la madre.

e) Las empleadas públicas y empleados públicos municipales incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, podrán participar en los cursos de formación que se impartan por el Ayuntamiento dentro del Plan de Formación Continua durante el disfrute del permiso por parto, adopción o acogimiento y por paternidad como si se encontraran en activo.

f) Permiso de lactancia: las empleadas públicas, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia retribuida del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada. La duración de este permiso se incrementará en una hora más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá acumular dicho permiso en jornadas diarias y adicionarlas a las semanas de descanso maternal establecidas.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

Para poder disfrutarlo el empleado del Ayuntamiento de Collado Villalba deberá acreditar su no disfrute por el otro progenitor.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación de parto, el empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Art. 31. Reducciones de jornada:

a) A las empleadas públicas y empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Collado Villalba incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio, les resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en el articulado de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En concreto, por ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por 100 de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por un plazo máximo de un mes.

b) Sobre dichas previsiones legales, se incorporan las siguientes:

— Reducción de jornada por razón de edad: los empleados públicos municipales mayores de 61 años podrán solicitar la reducción de la jornada diaria de trabajo hasta la mitad, con la reducción proporcional de retribuciones. Esta reducción de jornada les será concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La resolución denegatoria será motivada.

La reducción de jornada por razón de edad a que se refiere este apartado es incompatible con la jubilación parcial. Asimismo, es incompatible con la prórroga del servicio activo más allá de los 67 años de edad, por lo que su disfrute conllevará la jubilación a los 67 años de edad. A estos efectos, la solicitud del interesado tendrá carácter de declaración jurada.

— Reducción de jornada de trabajo de los/las empleados/as públicos/as que por razón de guardia legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, anciano/a o disminuido/a físico o psíquico, que no desempeñe ninguna otra actividad retribuida, que tendrán derecho a una disminución de su jornada de trabajo, con una reducción proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla.

— Reducción de jornada de los empleados públicos víctimas de violencia de género: los/las empleados/as públicos/as municipales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada sin disminución proporcional de haberes, por el tiempo y en los términos en que los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, determinen su conveniencia.

— Las faltas de asistencia de los empleados/as víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Art. 32. Licencias y permisos retribuidos.





A los efectos de la concesión de cualquier permiso de los regulados en este artículo, se asimilará el matrimonio a las uniones de hecho acreditados legalmente.

Los días de permiso deberán tomarse consecutivos si corresponde más de un día, debiendo disfrutarse en la fecha del hecho causante y justificarse con la documentación que se establezca en cada caso, salvo en los apartados 4 y 5 que podrán disfrutarse si la situación personal lo justifica, previa solicitud y autorización, de forma discontinua.

En el supuesto de matrimonio del empleado o muerte de familiar, podrán computarse también dichos días desde el siguiente a la fecha del hecho; y si se trata de nacimiento, adopción o acogimiento; enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrán contar también dichos días desde el siguiente a la fecha del hecho que da lugar al permiso o desde su salida de la U.C.I. o incubadora, si se tratara de un permiso por nacimiento. En el caso de adopción o acogimiento de menores de seis años, podrán tomarse, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o de la resolución judicial.

El permiso establecido en el apartado 6 de este artículo se podrá ampliar por circunstancias familiares graves, previa solicitud y justificación del empleado municipal. Si la solicitud fuera denegada se comunicará a la Comisión Paritaria para su estudio.

En el permiso recogido en el apartado 7 de este artículo, en los casos de trabajadores con jornada laboral partida en los que no sea posible citarse fuera de su jornada laboral para consulta de médicos privados, se autorizará dicho permiso dentro de su horario de trabajo.

Asimismo, se autorizará en el supuesto de asistencia a médicos privados o de sociedades donde se acredite suficientemente que el horario de consulta coincide siempre con la jornada individual del trabajador.

En este mismo apartado, para aquellos casos de tratamientos con seguimientos de control médico o rehabilitación por los médicos de la Seguridad Social se autorizará siempre que se acredite que el horario de consulta a los mismos no puede darse fuera del horario de trabajo.

A efectos informativos se expone la siguiente tabla con los grados de parentesco:



Capítulo VII

Formación continua

Art. 33. Principios generales.—1. La formación es un instrumento fundamental para la especialización y la mejora profesional del servicio de la Administración así como para la mejora permanente y continua del servicio público, especialmente en la potenciación de programas dirigidos a las tecnologías de la información y conocimiento.

2. Anualmente se elaborará un Plan de Formación Continua incluyendo las actividades formativas a desarrollar, potenciándose la formación on line y la accesibilidad a todo el personal municipal. Con la finalidad de completar la acción formativa incluida en el Plan, se tendrá en cuenta la asistencia a las acciones formativas organizadas por otras instituciones públicas.

3. Dentro del Plan de Formación se incluirán los criterios a seguir en el caso de que las plazas disponibles en una actividad formativa fueses inferiores al número de solicitantes, dándose preferencia a las personas que hayan asistido a menos actividades de formación durante el año y dentro de estos a los solicitantes que realicen funciones relacionadas con la materia del curso.

Art. 34. Comisión de formación continua.—La Comisión de Formación Continua es el órgano encargado de la ordenación general de la formación que se desarrolla en el ámbito del Ayuntamiento de Collado Villalba. Esta Comisión, dotada de su propio reglamento, se encargará anualmente de aprobar y elevar a la Comisión General para la Formación Continua de las Administraciones Públicas las propuestas formativas del Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Collado Villalba.

La Comisión, que será paritaria y que estará constituida por el mismo número de miembros que la de Acción Social tanto por la representación del Gobierno Municipal como por la parte social, realizará entre otras funciones las siguientes:

a) Actualizar el reglamento y la instrucción de formación y velar por su correcto cumplimiento.

b) Realizar en el último trimestre del año el “análisis de necesidades formativas”.

c) Elaborar anualmente el “Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Collado Villalba”.

d) Implantar, realizar el seguimiento y evaluar el “Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Collado Villalba”.

e) Difundir e informar sobre programación del Plan de Formación Continua interno.

f) Difundir e informar sobre planes formativos de interés general y sobre materias de interés para colectivos específicos.

g) Reglamentar las ayudas, subvenciones, permisos, dietas, etc.

h) Fijar los criterios de selección para la asistencia a cursos.

i) Establecer para las distintas Áreas planes de formación específicos propios o concertados con otras Entidades, con especial hincapié en aquellas Áreas que por su singularidad lo requieren.

j) Regular y planificar lo anterior.

Art. 35. Oferta formativa.—El Ayuntamiento de Collado Villalba anualmente ofrece a sus trabajadores tres modalidades de formación:

1. Plan de Formación Continua.

2. Formación Externa.

3. Formación en Comisión de Servicios.

La formación, en sus tres modalidades, recogida en este convenio ha de venir autorizada por los responsables (concejal y responsable inmediato) siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

A) Plan de Formación Continua: la formación continua es el conjunto de acciones formativas incluidas en el “Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Collado Villalba” que el Ayuntamiento diseña, organiza e implanta anualmente, en base al estudio de necesidades de formación realizado para cada una de las áreas a finales de año y en base a las propuestas realizadas a lo largo del ejercicio por las áreas y por las secciones sindicales. Está dirigida a la mejora de competencias y cualificaciones de los trabajadores que permitan compatibilizar la mejora de la eficacia y calidad de los servicios prestados con el desarrollo personal y profesional de los empleados municipales.

Esta formación se financiará en parte en base a una subvención que concede el INAP para este tipo de formación, asumiendo el resto el presupuesto municipal.

Los empleados municipales del Ayuntamiento de Collado Villalba tendrán los siguientes derechos para su formación dentro del Plan de Formación Continua Municipal:

A.1) Si el curso es de carácter obligatorio, por suponer una actualización recogida en la legislación de inmediato cumplimiento, o por estar establecida como acción formativa obligatoria en la legislación vigente, se desarrollará íntegramente en horario de trabajo.

A.2) Las acciones formativas de carácter no obligatorio.

a)   Si el curso se realiza en el municipio de Collado Villalba: Se efectuará el 80 por 100 de las horas del curso durante la jornada de trabajo y el otro 20 por 100 fuera de esta.

1. No se abonan dietas ni gastos de comida ni desplazamiento.

Si, por el número de participantes de un mismo servicio o por necesidades de organización justificadas, no pudieran impartirse el 80 por 100 de las horas durante la jornada laboral, se compensará la dedicación extraordinaria con una cantidad equivalente al 50 por 100 de la dieta entera a que correspondería por comisión de servicios de conformidad con lo dispuesto en el RD 236/1988, de 4 de marzo, actualizada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de dos mil y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 24 de enero de 2001. Esta cantidad se abonará por los días de asistencia efectiva al curso, mediante el formulario dedicación extraordinaria media dieta según categoría profesional.

b) Si el curso se realiza en la Comunidad de Madrid, fuera del municipio de Collado Villalba:

1. Se abonará el gasto de viaje, en medio transporte público.

2. Si el curso se realiza en horario de mañana y tarde, se abonará por gastos de comida (dietas).

c) Los cursos impartidos por la F.E.M.P., F.M.M., I.N.A.P., Comunidad de Madrid y sindicatos (IMEP, MAFOREM, etc.) que tengan el mismo contenido y materias que los cursos de PFC del Ayuntamiento Collado Villalba. Se aplicarán los mismos criterios que para los cursos dentro del PFC del Ayuntamiento.

1. Si la jornada del curso fuera íntegramente fuera del horario laboral se abonará en concepto de dedicación extraordinaria media dieta según categoría profesional.

2. Se abonará el gasto de viaje, en medio transporte público.

3. Si el curso se realiza en horario de mañana y tarde se abonará por gastos de comida (dietas).

B) Formación externa: son cursos organizados por empresas, organismos, instituciones, etcétera, de carácter externo al Ayuntamiento, que cada trabajador tiene derecho a solicitar siempre que estén relacionados con las funciones que desarrolla en su puesto de trabajo o con su promoción profesional. Estos cursos sólo se autorizan si las necesidades del servicio lo permiten, y siempre que los cursos guarden relación con el puesto de trabajo. Cada empleado/a público/a tiene derecho a:

1. Si el curso se realiza en horario de trabajo, se autorizará la ausencia al trabajo por motivo de estos cursos de formación por un máximo de 37,5 horas al año.

2. Los empleados municipales del Ayuntamiento de Collado Villalba tendrán derecho a 40 horas al año para formación externa on line que computarán como tiempo de trabajo efectivo. En caso de no haber disfrutado de dichas horas de formación, se autoriza la acumulación durante tres años.

3. Si el curso se realiza fuera de horas de trabajo y comienza con menos de dos horas de diferencia del término de la jornada laboral, se concederá un permiso de 2 horas.

C) Formación forzosa Policía Local: se estará a lo regulado en el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013.

Art. 36. Fondos económicos de formación.—El Ayuntamiento dotará anualmente la partida destinada a formación de los empleados públicos con importe de 140.000 euros para cada año de vigencia del presente Acuerdo-Convenio Colectivo siempre que no incumpla el principio de equilibrio presupuestario.

Lo/as empleado/as municipales interinos por cobertura de plaza o puesto vacante así como con nombramientos de funcionario de carrera o para la ejecución de proyectos superiores a un año podrán solicitar con cargo a este fondo el pago de los gastos de reciclaje, renovación de carnets de conducir u otros que se requieran obligatoriamente para el desempeño profesional y habitual de su puesto de trabajo en el Ayuntamiento, con excepción de las cuotas de colegios profesionales y siempre que no se desarrolle otra actividad profesional por cuenta propia o ajena compatible que exija la posesión de dichos títulos o carnets.

Art. 37. Certificados de aprovechamiento y/o asistencia.—Todo/a empleado/a municipal que haya asistido a cursos, seminarios, jornadas, etc., organizados o impartidos por el Ayuntamiento de Collado Villalba, así como en los que preste su colaboración, recibirá el correspondiente certificado de aprovechamiento o asistencia que le será entregado por el área del Ayuntamiento que correspondiese, a la vez que lo hará constar en el expediente del trabajador teniéndose en cuenta para su promoción.

En los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se celebren por concurso o concurso. –oposición se incluirá un epígrafe específico en la fase de concurso en el que se valorará lo mencionado en el apartado anterior.

Capítulo VIII

Prestaciones y derechos sociales

Art. 38. Asistencia jurídica.—El Ayuntamiento garantiza asistencia jurídica a los empleados municipales que lo requieran en los conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios. Para solicitarlos el empleado lo pondrá en conocimiento del Concejal del Área al que esté adscrito que, a su vez, tramitará en la forma que corresponda la petición de asistencia.

Se mantendrá un seguro de responsabilidad civil por el Ayuntamiento para responder de los daños que se puedan causar por lo/as empleado/as municipales en el ejercicio de sus funciones. En la Comisión Paritaria de Seguimiento se estudiará la forma de subsanar los daños económicos en bienes o prendas de vestir que puedan sufrir los trabajadores con ocasión de un acto violento causado por terceros y que no pueda ser resarcido, por falta de bienes, por el causante o por la póliza de seguro.

Art. 39. Privación del carné de conducir.—El Ayuntamiento está obligado, excepto en caso de negligencia manifiesta, en aquellos supuestos en que los/las empleados/as municipales nombrados para una plaza o puesto de conductor sufrieran la pérdida de su carné de conducir por conflictos originados mientras prestan servicio en el Ayuntamiento, a asignarles otro puesto de trabajo mientras dure dicha eventualidad, sin que ello suponga merma de su salario habitual.

Art. 40. Uso de instalaciones municipales.—Todo/as los empleado/as municipales tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100 sobre los precios públicos de usuario abonado en el Área de Deportes, Cultura, Juventud y Escuela de Música, de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales, y no será acumulable ésta a ninguna otra bonificación.

Se facilitará el acceso gratuito a las instalaciones deportivas a todos los empleados municipales e hijos a su cargo, siempre y cuando sean empleados cuya relación de servicios supere el año, siempre que aporten una certificación médica prescrito por el facultativo de la Seguridad Social sobre la necesidad de efectuar algún tratamiento de rehabilitación en las instalaciones deportivas. El uso de las instalaciones se realizará según disponibilidad de las mismas.

Los empleados públicos que por el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo requieran de una especial cualificación en su estado de forma, o que hubieran tenido que realizar pruebas físicas en el proceso selectivo de acceso para adquirir la condición de empleado del Ayuntamiento de Collado Villalba, tendrán derecho al acceso gratuito a las instalaciones deportivas municipales que se gestionen directamente por el Ayuntamiento de Collado Villalba. El uso de las instalaciones se realizará según la disponibilidad de las mismas.

En cualquiera de los casos mencionados, el uso gratuito de las instalaciones deportivas municipales requerirá de una previa autorización del Área de Personal.

Art. 41. Préstamos y anticipos reintegrables.—41.1. Préstamos: el Ayuntamiento dotará un fondo de préstamos de 80.000 euros, según disponibilidad presupuestaria, creado al efecto conjunto para todo/as lo/as empleado/as. La regulación de los préstamos se realizará conforme a la siguiente tabla:



El Ayuntamiento en colaboración con dos miembros designados por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo gestionará con las entidades bancarias la concesión de préstamos hipotecarios o personales y anticipos en condiciones preferentes para sus trabajadores.

41.2. Anticipos: el Ayuntamiento concederá a sus trabajadores municipales anticipos de nómina y pagas extraordinarias según tabla adjunta:



Art. 42. Jubilación.—1. La jubilación forzosa de lo/as empleado/as del Ayuntamiento de Collado Villalba se declarará de oficio al cumplir los sesenta y siete años de edad o al cumplir los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. En cualquier caso las edades de jubilación y el período de cotización referidos, se aplicarán de forma gradual en los términos siguientes:



2. No obstante, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad. La Administración deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

Art. 43. Seguro de vida y accidentes.—El Comité de Seguridad y Salud estudiará y propondrá las mejoras que considere oportunas sobre la póliza de vida y accidentes contratada actualmente.

La póliza de accidentes se suscribirá para todo/as lo/as empleado/as municipales desde el primer día en que presten servicios.

La actual póliza de vida por muerte o invalidez absoluta o permanente por cualquier causa se suscribirá para todos los funcionarios de carrera o funcionarios interinos para plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público.

Art. 44. Prestación por incapacidad temporal:

A) El Ayuntamiento de Collado Villalba complementará las prestaciones que perciba el personal funcionario a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo a los siguientes límites:

— Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes: durante los tres primeros días naturales, se reconoce un complemento retributivo de un 50 por 100 de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el cuarto día natural hasta el vigésimo día natural, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social se complementará hasta alcanzar una cantidad equivalente al 75 por 100 de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el vigésimo primer día natural hasta el nonagésimo día natural, se complementará hasta alcanzar la cantidad equivalente a la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. En los supuestos en que la incapacidad derive hospitalización o intervención quirúrgica, el complemento alcanzará el 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento.

— Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales: la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

B) Mientras permanezca en situación de Incapacidad Temporal, estará obligado a acudir a las revisiones y citas que se le requieran por la Seguridad Social y la Mutua de Trabajo para el seguimiento del proceso clínico y la prestación de tratamientos o rehabilitación especializada si procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 6 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril.

Si no acudiera a dichas revisiones, a instancia de la Seguridad Social o Mutua de Trabajo, independientemente de las actuaciones que procedan ante los servicios médicos de la Seguridad Social, se dejará de percibir automáticamente el complemento por Incapacidad Temporal que abona el Ayuntamiento, informando al respecto a la Comisión Paritaria de Seguimiento y sin perjuicio de que si se justifica convenientemente, se abone el complemento por Incapacidad Temporal dejado de recibir.

Asimismo, si efectuada por la Mutua la propuesta de alta a la Seguridad Social y fuese aceptada por la misma, se descontará el importe correspondiente al complemento de Incapacidad Temporal que abona el Ayuntamiento desde la fecha en que se inició por la Mutua la solicitud de alta, en los supuestos que corresponda.

Con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir cuando el empleado municipal haya actuado fraudulentamente para obtener o persistir en la situación de Incapacidad Temporal, si realizara actividades por cuenta propia o en otra empresa o entidad estando en dicha situación, perdería el derecho a cobrar el complemento por Incapacidad Temporal que abona el Ayuntamiento y quedaría obligado a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Conscientes ambas partes negociadoras del problema que se causa con las ausencias reiteradas por enfermedad, con o sin baja médica, en la calidad de servicio al ciudadano y en la carga de trabajo del resto de los trabajadores municipales, se acuerda revisar anualmente en el Comité de Seguridad y Salud el índice de absentismo por esta causa y proponer medidas, si se hace necesario, para reducir su incidencia.

Art. 45. Fondo de acción social:

A) La Acción Social en el Ayuntamiento de Collado Villalba pretende ser un conjunto de prestaciones encaminadas a la consecución de un mayor grado de bienestar social entre los empleados públicos. Este conjunto de prestaciones se configuran en la concesión de ayudas para fines formativos, asistenciales, sanitarios, etc., que son financiados con el crédito destinado a este fin de entre los consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para cada ejercicio.

El Fondo estará dotado para el año 2014 con 300.000 euros, y a partir de dicho ejercicio experimentará los incrementos que refleje la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los datos recogidos en las solicitudes están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición recogidos en dicha Ley.

En ningún caso serán válidas las solicitudes presentadas fuera de plazo y las que no se encuentren debidamente registradas. En cualquier caso, desde la Concejalía de Personal se comunicará cada año el procedimiento para la presentación de solicitudes.

B) Se constituirá una Comisión Paritaria conjunta de Acción Social con un máximo de ocho miembros integrada por igual número de representantes de la Corporación Municipal que de la parte social, que estará compuesta por un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo Colectivo Ayuntamiento de Collado Villalba, con la misma representantividad que tienen en la Mesa General de Negociación que representarán al total lo/as empleado/as municipales en igual número ( laborales y funcionarios) que tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Aplicar y desarrollar, cuando así se requiera, los acuerdos de este Acuerdo-Convenio Colectivo en materia de acción social.

b) Establecer las prioridades y los criterios generales de concesión de ayudas sociales.

c) La dotación económica del Fondo se recogerá expresamente en una partida presupuestaria fijada a tal efecto de la que se facilitará por el Ayuntamiento, a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión Paritaria de Acción Social, el estado de ejecución para su control y gestión.

d) La Presidencia de la Comisión de Acción Social corresponderá a quien ostente el cargo de Concejal/a de Personal. Los componentes de la Comisión designarán de entre sus miembros a un/a Secretario/a.

e) La Comisión se reunirá de forma ordinaria cuando lo estime procedente la mitad de los componentes, con una antelación de 72 horas y fijación de los temas a tratar por lo/as convocantes y, de forma extraordinaria, a instancia de un tercio de sus miembros o del/a Presidente, con orden del día fijado y una comunicación de 24 horas. En los casos de urgente necesidad que fuese imposible la celebración de una reunión para debatir el tema, se utilizarían los medios de comunicación oportunos para resolver el problema, siempre que se haya consultado como mínimo a tres miembros de la Comisión y uno de ellos sea el/a Presidente.

f) La convocatoria la realizará el/a Presidente por sí mismo o, a instancia de los que la hayan solicitado, a través del Secretario.

g) El/la Presidente será el encargado/a de dirigir las reuniones y deliberaciones de la Comisión de Acción Social.

h) El/la Secretario será el encargado/a de convocar las reuniones por indicaciones del/de la Presidente, así como de levantar actas de las mismas, organizar y custodiar toda la documentación referente al Fondo Social.

i) Quórum de Asistencia. Para quedar válidamente constituida la Comisión se requerirá la asistencia, al menos, del 40 por 100 de cada una de las partes.

j) A efectos de poder tramitar el pago de las ayudas del Fondo Social, las actas deberán ir firmadas por el/a Secretario y el/a Presidente.

k) Los miembros de la Comisión podrán ir acompañados de técnico/as o asesores, sin que el número de asesores o técnicos pueda exceder de 1 por cada una de las partes, comunicándose previamente su asistencia a la otra parte de la Comisión Paritaria de Acción Social.

l) El importe y las condiciones de percepción señaladas para las prestaciones actuales o futuras que se acuerden podrán ser sometidas a modificaciones, previa discusión en la Comisión Paritaria de Acción Social en atención al número de trabajadores, remanente del Fondo u otras circunstancias que lo hagan aconsejable.

m) Lo/las miembros de la Comisión Paritaria de Acción Social deberán abstenerse de participar en el debate y votación de aquellas ayudas, becas, etc., de carácter especial, solicitadas por ellos mismos para sí o para sus familiares que no se deriven de una aplicación directa, de normas previamente establecidas y generales para todos los trabajadores.

Se concederán con cargo al Fondo de Acción Social las prestaciones que a continuación se refieren (en el caso de la Ayuda Social Mínima, la Ayuda Escolar y la Ayuda por gastos oftalmológicos, odontológicos y ortopédicos, se abonará, en primer lugar, la Ayuda Social Mínima, después se atenderán las solicitudes de Ayuda Escolar y una vez atendidas éstas, se procederá a atender las solicitudes de Ayudas por gastos oftalmológicos, odontológicos y ortopédicos en la medida en que lo permita la disponibilidad presupuestaria del fondo de acción social).

A) Ayuda escolar:

Se establecen las siguientes ayudas mínimas de:

a) Educación Infantil y Primaria: 135 euros por beneficiario.

b) Educación Secundaria y Formación Profesional: 185 euros por beneficiario.

c) Estudios superiores: 225 euros por beneficiario.

d) Otros que a juicio de la Comisión sean subvencionables: 185 euros por beneficiario.

Podrán solicitar esta ayuda para sí o para los hijos a su cargo, los empleados con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho prestan servicio en el Ayuntamiento, únicamente podrá solicitarlo uno de ellos cuando el beneficiario sean los hijos a cargo de los mismos.

B) Ayuda para gastos oftalmológicos, odontológicos y ortopédicos: se abonará el importe de la factura correspondiente hasta un máximo de 85,50 euros. En el caso de que la factura exceda de 85,50 euros, se abonará además el 15 por 100 de la diferencia existente entre dicha cantidad y el importe de la factura, sin que la cantidad total resultante a abonar pueda exceder de los 170,79 euros.

Las facturas se presentarán en el mes de octubre, para su abono en el mes de diciembre del mismo año. Se acumularán las facturas que pueda presentar un mismo trabajador.

En el mes de noviembre se reunirá la Comisión Paritaria de Acción Social, que se encargará de la supervisión de las facturas y de fijar las prioridades en la concesión de ayudas en función a la disponibilidad del fondo de acción social.

Podrán solicitar esta ayuda para sí o para los hijos a su cargo, los trabajadores al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho prestan servicio en el Ayuntamiento, únicamente podrá solicitarlo uno de ellos cuando el beneficiario sean los hijos a cargo de los mismos.

Para justificar el gasto realizado se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Gafas o lentes de contacto exclusivamente graduadas: volante del Oftalmólogo o documento original de la óptica en el que conste la medición ocular, el nombre del paciente y número de NIF y la factura original o fotocopia compulsada.

2. Gastos ortopédicos: justificante médico donde conste la prótesis prescrita por el facultativo, el nombre del paciente y número de NIF y la factura original o fotocopia compulsada.

3. Gastos odontológicos: volante del odontólogo donde se haga constar el servicio prestado, el nombre de la persona que recibe el tratamiento con su número de NIF y la factura original o fotocopia compulsada.

C) Ayuda por familiares con discapacidad física o psíquica a cargo del trabajador.

Los empleados con hijos, consorte, pareja de hecho acreditada legalmente o personas que dependan legalmente de ellos, con una discapacidad psíquica, física, o sensorial igual o superior al 33 por 100, reconocida legalmente, percibirán una subvención de 208,43 euros, siempre que la persona con discapacidad no perciba retribuciones por trabajo, pensión o subsidio igual o superior al salario mínimo interprofesional.

La calificación de la discapacidad se justificará según el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación o los centros base de la Comunidad de Madrid

En el supuesto de que ambos progenitores trabajen en el Ayuntamiento, únicamente uno de ellos podrá optar al cobro de esta ayuda.

Podrán solicitar esta ayuda los empleados con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba.

D) Ayuda por nacimiento o adopción de hijos: el empleado percibirá una ayuda única de 139 euros, por nacimiento de hijo o adopción, debidamente justificado. Podrán solicitar esta ayuda los trabajadores al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho prestan servicio en el Ayuntamiento, únicamente podrá solicitarlo uno de ellos.

E) Ayuda social mínima: tendrá derecho a su percepción anual todo empleado municipal que tenga, al menos, seis meses de antigüedad en el Ayuntamiento, de forma continuada o discontinua a lo largo de dicho ejercicio, siendo su importe de 150 euros.

F) Fallecimiento: se comprará una corona de flores, en nombre de todos los trabajadores, cuando fallezca algún trabajador municipal.

G) Jubilación: en la última nómina se ingresará la cantidad de 150 euros en concepto de obsequio por jubilación.

H) Otros que a juicio de la Comisión del Fondo Social sean estimados.

Fondo de pensiones: el Fondo de Pensiones está constituido por 84.824,84 euros, con cargo al Fondo de Acción Social, que podrá ser revisable en función al número de empleados y a la disponibilidad del remanente del mismo. Los beneficiarios, derechos, requisitos y demás características se encuentran recogidos en el Reglamento del Plan de Pensiones.

Capítulo IX

Prevención de riesgos laborales

Art. 46. Principios generales.—El Ayuntamiento de Collado Villalba, consciente de la importancia de la prevención de riesgos laborales y con objeto de fomentar una auténtica cultura de la prevención en el trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones, asume el compromiso de garantizar:

a) La protección de la seguridad y salud de todos sus empleados mediante la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

b) El cumplimiento de toda la legislación de prevención de riesgos laborales.

c) La garantía de que los representantes de los empleados públicos son consultados y alentados a participar activamente en la actividad preventiva.

d) La mejora continua del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administración.

Art. 47. Derechos y deberes de los empleados públicos.—1. Los empleados públicos tienen derecho a:

a) Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) Ser informado de los riesgos para su salud y seguridad, y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.

c) Recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada tanto en el momento de su contratación, como periódicamente, cuando se produzcan cambios en las funciones, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambio en los equipos de trabajo.

d) Efectuar propuestas de mejora al servicio de prevención, a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud, a través de quienes se ejerce su derecho a participar.

f) Medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo. La vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto.

g) La vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

En los términos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labores, y ante una situación de riesgo grave o inminente el empleado público tendrá derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo.

2. De acuerdo a su formación y siguiendo las instrucciones recibidas, los empleados públicos tienen la obligación de:

1. Colaborar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente para prevenir los riesgos en el trabajo.

2. Informar de inmediato a su superior jerárquico y en su caso al servicio de prevención, de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los empleados públicos.

3. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio con los que desarrollen su actividad.

4. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

5. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

6. Formar parte, cuando así sea designado de acuerdo con el procedimiento que se apruebe y previa consulta a los representantes de los empleados públicos, de los equipos de emergencia que se creen al realizar la implantación de los planes de autoprotección y medidas de emergencias en los edificios municipales.

Art. 48. Comité de seguridad y salud.—El comité de seguridad y salud, se configura como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos.

Su composición, funciones y facultades, aparte de las asignadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación complementaria, serán también las fijadas en el Reglamento Interno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Collado Villalba.

El Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento es único y sus competencias, funciones y facultades alcanzan a todos los centros, áreas y lugares de trabajo del Ayuntamiento, así como a los que en un futuro pudiesen crearse.

Art. 49. Delegados de prevención.—Los delegados de prevención constituyen la representación de lo/las empleados/as público/as de la empresa y serán los integrantes del Comité de Seguridad y Salud.

Los Delegados de Prevención serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal del Ayuntamiento y entre, por una parte aquellos empleados que sean miembros de la Junta de Personal y, por otra, aquellos empleados que sean miembros del Comité de Empresa.

Sus funciones y garantías serán las indicadas en la LPRL y demás legislación vigente y las recogidas en el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento.

Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario mensual, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud así como a cualesquiera otras convocadas por el Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos laborales y el destinado a las visitas previstas en el artículo 36.2 apartados a) y c) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 50. Servicio de prevención.—El Comité de Seguridad y Salud emitirá informe previo, no vinculante, en el supuesto de que el Gobierno Municipal resuelva proceder al cambio del Servicio de Prevención contratado.

Asimismo podrá proponer, de forma motivada, los cambios o modificaciones que se estimen necesarios en cuanto al servicio o su gestión.

Art. 51. Vigilancia de la salud.—El Ayuntamiento está obligado a realizar una revisión médica anual voluntaria a todo el personal municipal. El Comité de Seguridad y Salud conocerá y propondrá las mejoras que se estimen adecuadas en relación con dicho reconocimiento, procurando que todas las pruebas médicas, si es posible, se realicen en el municipio.

El resultado de las pruebas se comunicará exclusivamente al interesado. Si a juicio del profesional médico implicara riesgo para terceras personas, se informará exclusivamente al Director o responsable de Recursos Humanos que, con el debido sigilo y confidencialidad, propondrá las medidas que se deban adoptar en cada caso concreto.

Se procurará efectuar el reconocimiento médico anual en horas de trabajo. Si no fuese posible por razones justificadas de organización o necesidades del servicio, se compensará preferentemente con tiempo libre o, previa autorización del Área de Personal, se compensará su valor en hora ordinaria. En este último supuesto se informará por escrito a los representantes de los trabajadores.

La vigilancia de la salud, estará sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el empleado público, cumpliendo en cualquier caso, las especificaciones incluidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo.

Dentro de las actuaciones de vigilancia de la Salud, se practicarán los siguientes reconocimientos médicos:

a) Iniciales. A todo el personal de nuevo ingreso, o después de la asignación de tareas con nuevos riesgos.

b) Periódicos. A todos los empleados públicos municipales con la periodicidad que se determine por el Comité de Seguridad y Salud.

c) Extraordinarios. Se realizarán como consecuencia de la aplicación del procedimiento de cambio y/o modificación de puesto de trabajo por discapacidad psicofísica o aplicación de cualquier otro reglamento que así lo determine, siempre que su finalidad sea exclusivamente la de los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También podrá realizarse un reconocimiento médico extraordinario ante la aparición puntual de un nuevo riesgo, que afecte de forma grave a la salud.

Art. 52. Capacidad disminuida.—1. Lo/as empleado/as municipales de más 55 años que realizaran su trabajo en el turno de noche tendrán prioridad para pasar a efectuarlo en turno de día. Siempre que sea factible, no se destinaran al turno de noche los mayores de 55 años. Se entenderá por capacidad disminuida la definida en el artículo 136.1 del TRLGSS.

a) Al/a la empleado/a que a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufra una incapacidad temporal o permanente parcial que le impida desarrollar adecuadamente las funciones de su puesto de trabajo habitual, el Ayuntamiento adaptará su puesto o lo destinará a otro compatible con su incapacidad en el que, en caso de que hubiese obtenido el reconocimiento de derecho a pensión compatible con el ejercicio de profesión u oficio, percibirá como mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo puesto de trabajo y la pensión que se le haya reconocido, el salario correspondiente a su anterior puesto de trabajo.

Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último año el empleado municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual, tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc., únicamente se continuarán recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios.

b) Los/las empleados/as con declaración de incapacidad permanente parcial a causa de enfermedad o accidente no laboral, podrán optar a puestos de trabajo que figuren en la plantilla orgánica del Ayuntamiento acordes con su incapacidad, percibiendo como mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo puesto de trabajo y la pensión que se le haya reconocido, el salario correspondiente a su anterior puesto de trabajo.

Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último año el/la empleado/a municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual, tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc., únicamente se continuarán recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

Si a juicio del Ayuntamiento no hubiera puesto de trabajo en el que pudiera reintegrarse el empleado municipal, se estudiará por la Comisión Paritaria antes de denegar su solicitud.

c) Lo/las empleado/as municipales con declaración de incapacidad permanente total se adecuarán al siguiente régimen:

c.1) Si el/la empleado/a tiene en el momento de producirse la declaración de la Seguridad Social más de 55 años, se extinguirá la relación jurídica con derecho a la percepción de las cantidades establecidas por las normas de aplicación vigentes en cada momento.

c.2) Si el/la empleado/a tiene en el momento de producirse la declaración de la Seguridad Social menos de 55 años, tendrá derecho a optar entre:

c.2.1) Extinción de la relación laboral.

c.2.2) Adscripción a puesto de trabajo acorde con su incapacidad, si es que existiese en la plantilla orgánica del Ayuntamiento. Si a juicio del Ayuntamiento no hubiera puesto de trabajo en el que pudiera reintegrarse el empleado municipal, se estudiará en la Comisión Paritaria antes de denegar su solicitud.

La Comisión Paritaria correspondiente efectuará un seguimiento de la prestación laboral de este personal, así como de su índice de absentismo, con objeto de dictaminar sobre la permanencia del mismo en el puesto de trabajo que le hubiese sido asignado.

d) Se procurará en los casos que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcance los grados de invalidez definitivos en la normativa vigente y exista riesgo para la salud del trabajador/a, debidamente acreditado por los servicios médicos, adaptar al/a empleado/a municipal a otro puesto de trabajo de igual nivel salarial que figure en la plantilla orgánica del Ayuntamiento. Si a juicio del Ayuntamiento no fuera posible el cambio o no existiera puesto vacante de igual nivel salarial, se estudiará previamente por la Comisión Paritaria antes de denegar su solicitud.

e) El Ayuntamiento deberá hacer accesibles los locales y dependencias del trabajo al personal con discapacidad física, eliminando las barreras u obstáculos que impidan su movilidad física.

2. Segunda actividad Policía Local. La creación de servicios de segunda actividad para los funcionario/as de Policía que hayan cumplido 55 años o que tengan una disminución física o psíquica acreditada, y servicios especiales fijos con la correspondiente modificación de libranzas, siendo éstas en sábado, domingo y festivos, se adoptará después de haber informado y oído previamente a la Junta de Personal y al/a funcionario/a que pase a esta segunda actividad.

Los servicios propuestos para segunda actividad, pudiéndose desempeñar alguno de ellos con vehículo oficial sin prioritarios y de paisano si así se estima necesario, son los siguientes:

A) Correo: Colegios y notificaciones de Comisiones y Plenos.

B) Vigilancia y control de obras: Colegios, notificaciones varias.

C) Control o vigilancia de otros edificios públicos (Ayuntamiento, Casa de Cultura, Escuela de Oficios, Tenencia de Alcaldía, Servicios Sociales, etc.).

El acceso a estos servicios se podrá solicitar voluntariamente y se percibirán las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo de Agente en Segunda Actividad según la Relación de Puestos de Trabajo.

El pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad podrá solicitarse voluntariamente a partir de los 55 años alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.

Cuando el funcionario pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas o psíquicas del funcionario/a, aquél será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por un Tribunal de tres médicos o especialistas, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo Ayuntamiento.

En aquellos supuestos en que la situación organizativa o de la plantilla no permita que el Policía Local acceda inmediatamente a la situación de segunda actividad, permanecerá en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta.

La pertenencia a cualquiera de estos grupos, servicios especiales y segunda actividad, u otros de parecidas características que pudieran surgir, y que supongan una reducción total o parcial de su disponibilidad en el servicio policial en turnos, supone la renuncia expresa a la realización de servicios extraordinarios de cualquier característica, excepto los relacionados directamente con su actividad diaria. Para aquellos casos en que, por falta de personal, sea necesaria la presencia de toda la plantilla para cubrir un servicio concreto, se podrá designar a estos agentes, atendiendo a sus especiales condiciones físico. –psíquicas.

Art. 53. Ropa de trabajo.—Anualmente el Comité de Seguridad y Salud revisará con el Área de Personal y Servicios Generales los criterios generales sobre el tipo, calidad, variedad y periodicidad de las prendas que deberán estar homologadas.

Una vez elaborados los listados de vestuario de cada área se añadirán al Acuerdo-Convenio Colectivo.

Sin perjuicio de la duración inicial fijada para cada tipo de prenda en el anexo de vestuario, si por causas no imputables a negligencia o dolo del empleado municipal, se deteriorase la prenda de trabajo se cambiará por una nueva, previa entrega de la misma.

Las prendas y objetos cuya utilización se determine serán de uso obligatorio durante la jornada laboral y no podrán utilizarse cuando no se esté prestando servicios para el Ayuntamiento, pudiendo ser sancionable el incumplimiento de estas obligaciones en la forma prevista en este Acuerdo Colectivo.

Capítulo X

Condiciones y garantías sindicales

Art. 54. Derechos sindicales.—Órganos de representación de los empleados:

A) La representación sindical de lo/as empelado/as que prestan sus servicios en el Ayuntamiento corresponderá a los siguientes órganos:

— Junta de Personal (representación del personal funcionario).

B) Los miembros de la Junta de Personal sin perjuicio de las garantías, condiciones, funciones, obligaciones y derechos que procedan por la legislación que a estos órganos se refieran, tendrán los siguientes derechos:

B.1) Se fija el crédito horario sindical en 20 horas mensuales para cada miembro de la Junta de Personal. Estas horas se consideran tiempo de trabajo retribuido y su dedicación será para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los miembros de la Junta de Personal podrán ceder la totalidad o parte de su crédito sindical a uno o varios miembros de la Junta, no siendo posible la cesión de horas a miembros del Comité de Empresa o al Delegado designado por la Sección Sindical.

Cuando se produzca la cesión de horas correspondiente al crédito sindical en favor de un miembro de la Junta de Personal, se deberá comunicar dicha acumulación al Área de Personal con la siguiente antelación:

— Si la acumulación de horas no supera un período de 3 días se deberá comunicar con una antelación de 2 días.

— Si la acumulación de horas abarca un período de 3 días a 1 mes se deberá comunicar con una antelación de 1 semana.

— Si la acumulación de horas excede de un período de 1 mes se deberá comunicar con una antelación de 1 mes.

A efectos de coordinar el cómputo de las horas sindicales utilizadas por los representantes sindicales, los sindicatos se obligan a comunicar a la Concejalía de Personal el número de horas de que dispondrá cada representante en función de las acumulaciones que se produzcan, así como cualquier variación o incidencia.

B.2) Conocer, consultar y recibir copias de la documentación relacionada con las condiciones de trabajo que afecten al personal municipal. Las copias de documentación que contengan datos de carácter personal de los empleados y cuya entrega no sea obligatoria por ley, sólo podrán entregarse a los representantes sindicales previa autorización expresa del empleado. En todo caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, aun después de expirar su mandato. Ningún documento reservado entregado por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la administración respectiva para fines distintos de los que motivaron su entrega.

B.3) A que se les facilite, dentro de las posibilidades del Ayuntamiento, un local adecuado para desarrollar sus actividades sindicales, provisto de teléfono, equipo informático actualizado y el correspondiente mobiliario y material de oficina.

B.4) A la utilización de fotocopiadora y demás aparatos de reprografía.

B.5) Se facilitarán los tablones de anuncios necesarios para hacer llegar a los trabajadores cuanta información de carácter sindical o social crean necesaria los representantes de los trabajadores. Su instalación será la más adecuada para hacer llegar la información a la totalidad de los trabajadores.

B.6) Tendrán acceso a los Boletines Oficiales.

Además de las garantías recogidas anteriormente, las establecidas en el artículo 41 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Art. 55. Asambleas.—Los órganos de representación de los funcionarios o un grupo de funcionarios, siempre que el número de convocantes sea como mínimo un 33 por 100 de la plantilla de personal funcionario, tendrán derecho a realizar asambleas generales de trabajadores, igualmente, las secciones sindicales legalmente constituidas en el Ayuntamiento podrán realizar asambleas de afiliados y simpatizantes, todo lo anterior conforme a lo siguiente:

a) Se garantizarán los servicios mínimos y el orden en las mismas por los solicitantes.

b) Las solicitudes o preavisos deberán dirigirse a la Concejalía de Personal, con una antelación mínima de 48 horas o de 24 horas con carácter extraordinario a su celebración, siempre por escrito y con el orden del día a tratar, registrándose la solicitud en el Área de Personal a los efectos del cómputo de los plazos mencionados. Para el caso de una Asamblea ordinaria se considerará autorizada si en las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud no se ha recibido denegación expresa y justificada de la misma, en el supuesto de que sea extraordinaria se considerará autorizada si la contestación denegatoria no se efectúa dentro de las 8 horas siguientes a su recepción en el Área de Personal. En la solicitud se indicará la hora de inicio de la Asamblea, que con carácter general será a partir de las 13:00 horas, el orden del día y el lugar solicitado.

c) El Ayuntamiento está obligado a facilitar un local adecuado para la realización de asambleas, si así es requerido por los convocantes de las mismas.

d) Se podrán convocar asambleas en cada uno de los turnos de trabajo existentes en el Ayuntamiento, computándose las mismas como una sola, a efectos de consumo del tiempo máximo que proceda.

e) Asambleas dentro de la jornada de trabajo:

— Se dispondrá de 40 horas anuales.

— Las convocadas 1/2 hora antes del fin o inicio de la jornada no serán computadas en el apartado anterior, si bien con este carácter solo podrán celebrarse dos mensuales.

— Las asambleas de afiliados y simpatizantes de secciones sindicales que afecten a servicios que dispongan de horario de atención al público, con carácter general y salvo casos excepcionales, se celebrarán bien antes de que comience el horario de atención al público o bien una vez que finalice el horario de atención al público.

f) Asambleas fuera de la jornada de trabajo:

— Se podrán convocar cuantas asambleas se estimen necesarias.

Art. 56. Centrales sindicales, secciones sindicales, delegados sindicales y afiliados.—1. Las Secciones Sindicales legalmente constituidas con presencia en la Junta de Personal podrán designar un Delegado Sindical. El Delegado Sindical tendrá el mismo crédito horario que los miembros de la Junta de Personal.

El crédito horario correspondiente al Delegado Sindical podrá ser cedido a los miembros de la Junta de Personal, dentro de los límites establecidos. La cesión de horas deberá comunicarse por escrito indicando a la persona o personas a quienes se cede, firmado por el delegado de la Sección Sindical.

Los miembros de la ejecutiva de la Sección Sindical o Delegados de la Junta de Personal que hagan uso de estas horas, por cesión del delegado, deberán comunicar al Ayuntamiento cuando van a hacer uso de las mismas, con el mismo procedimiento que se establece para los miembros de los órganos de representación, indicando que son horas cedidas por el Delegado Sindical de la Sección de que se trate.

En el caso de creación de consejos de administración o dirección de Patronatos, Empresas, Institutos u Organismos municipales por parte del Ayuntamiento, se establecerán las bases jurídicas que permitan la participación de las Secciones Sindicales que en el momento de su constitución estén legalmente establecidas en el mismo.

2. Los Delegados Sindicales sin perjuicio de la normativa que les afecte, tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros de la Junta de Personal.

3. El Ayuntamiento facilitará a las Secciones Sindicales un local adecuado, siempre que se tenga representación en cualquier órgano representativo de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento. Si esto no fuera posible, las Secciones Sindicales tendrán derecho a utilizar los locales cedidos al Comité de Empresa y/o Junta de Personal, conforme al uso que establezcan de común acuerdo.

Capítulo XI

Premios y condecoraciones

Art. 57. Premio por rendimiento y años de servicios .—1. Se establece un premio anual de antigüedad a los 25 años de servicios ininterrumpidos ó 30 con interrupción en la Administración Pública, consistente en el abono de una gratificación de haberes y una semana de permiso retribuida.

2. Se establece un premio de antigüedad a los 30 años de servicios ininterrumpidos en el Ayuntamiento de Collado Villalba consistente en el abono de una cantidad de 1.000 euros.

3. Se establece un premio especial de antigüedad a los 35 ininterrumpidos en la Administración Pública, consistente en el abono de una cantidad de 1.500 euros.

Art. 58. Condecoraciones.—El Ayuntamiento se compromete a desarrollar un reglamento que establezca los procedimientos y actuaciones de los empleados municipales que deban ser objeto de mención honorífica, felicitaciones, premio o condecoración por méritos contraídos en el desempeño de su cargo y, en relación con la Policía Local, al desarrollo del artículo 44 de la Ley de Coordinación de Policías Locales en esta materia.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Art. 59. Definición y graduación de las faltas.—El Ayuntamiento podrá sancionar a sus empleado/as por incumplimiento de sus obligaciones y deberes, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Acuerdo y en la normativa específica que resulte de aplicación.

Faltas: atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, las faltas o infracciones cometidas por los empleados, se gradúan en leves, graves y muy graves.

A.1) Las faltas de permanencia o asistencia sin justificación, supondrán el descuento de la parte proporcional de haberes si superan los cuarenta y cinco minutos en el período de un mes y sin que la adopción de esta medida tenga carácter disciplinario.

A.2) A los efectos de lo regulado sobre régimen disciplinario, se entenderá por mes o período mensual el comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce meses que componen el año. Los trimestres se contarán a partir del mes en el que se ha cometido la primera falta de asistencia y comprenderá el mes en que se ha cometido la falta y los dos meses naturales sucesivos.

Art. 60. Régimen disciplinario del personal funcionario.—Las faltas del personal funcionario serán las tipificadas en el artículo 95 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

Las sanciones del personal funcionario serán las recogidas en el artículo 96 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para el desarrollo y tramitación del expediente disciplinario se estará a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y a las disposiciones del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de lo/as funcionario/as de la Administración del Estado.

El régimen disciplinario de lo/as Policías Locales se regirá por su normativa específica.

Art. 61. Prescripción de faltas y sanciones.—Las infracciones cometidas por los empleados público prescribirán:

1. Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años.

2. Las faltas graves prescribirán a los 2 años.

3. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cláusula de garantía.—En caso de la declaración de nulidad o nulidad sobrevenida de alguna de las cláusulas del presente Acuerdo, las partes se comprometen a negociar sobre la materia declarada nula, con el fin de dar nuevo contenido, ajustado a derecho, a dicha materia, incorporándose al presente el acuerdo que se obtenga.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En caso de mejorarse alguna de las materias reguladas en este Acuerdo Colectivo por la legislación general o específica aplicable a los empleados públicos o por cualquier acuerdo de ámbito municipal que se firme por este Ayuntamiento, se aplicará esta mejora en los términos previstos en esta legislación o acuerdo. Igualmente, en caso de derogarse el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio o bien, en caso de dejarse sin efecto en todo o en parte por orden gubernamental o por sentencia judicial firme y siempre que la nueva legislación no lo impida, se recuperarán los permisos y licencias reconocidos en el Ayuntamiento de Collado Villalba tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en cualquier otra disposición que fueron suprimidos por la aplicación de dicha norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Ayuntamiento de Collado Villalba se compromete a la realización de las aportaciones al Plan de Pensiones correspondientes al ejercicio 2014 en el año 2015, independientemente de que también se realizarán las aportaciones que correspondan en el presente ejercicio. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete al pago de las ayudas sociales correspondientes al ejercicio 2014 en el año 2015, independientemente de que también se abonarán las que correspondan en el presente ejercicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Para el colectivo de Policía Local, en lo no recogido en el presente Acuerdo Colectivo seguirá vigente el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Se incorpora al presente Acuerdo Colectivo el protocolo de Acoso Psicológico y Sexual firmado por las Secciones Sindicales de CCOO y UGT para su utilización y cumplimiento en los casos que así se soliciten, como parte integrante de este texto, con los efectos que de ello se deriven.

Las normas de funcionamiento y procedimientos son las establecidas por la Comisión de Instrucción en su Reglamento Interno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor de este Acuerdo-Convenio deroga automáticamente las previsiones convencionales y/o acuerdos de interpretación o desarrollo que contradigan lo establecido en el mismo, que una vez negociado y acordado se desglosará en los dos textos legales para su publicación, el Acuerdo-Colectivo para el Personal Funcionario y el Convenio Colectivo para el personal Laboral de acuerdo a sus normativas de aplicación.

ANEXO

HORARIOS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Brigada de obras

Jornada de lunes a viernes en horario general de 7:30 a 15:00 horas.

Con las guardias establecidas de fin de semana desde las 15:00 horas del viernes a las 7:30 horas del lunes. Dichas guardias se realizarán durante los fines de semana, preferentemente desde el 01 de abril hasta el 30 de septiembre festivos.

Los días festivos desde la finalización de la jornada de mañana del día anterior siendo las 15:00 horas, hasta las 7:30 horas del día posterior al festivo.

Sanidad-CAID y Consumo

En jornada habitual de lunes a viernes distribuida entre las 7:30 a 15:00 horas.

Centro de iniciativas municipales y cantera de empresas

a) CIM: en jornada de lunes a viernes en horario continuo desde las 7:30 a 20:30 horas, con los correspondientes turnos de trabajo.

b) Cantera de Empresas: de lunes a viernes en horario de 7:30 a 15:00 horas.

Cultura

En jornada de lunes a viernes en horario continuo desde las 7:30 a 22:00 horas, distribuida de la siguiente manera:

a) Turno de mañana de 7:30 a 15:00 horas.

b) Turno de tarde de 14:30 horas a 22:00 horas.

c) Sábado turno mañana de 9:30 a 14:00 horas; turno tarde de 18:00 a 21:00 horas.

Personal de oficios: de lunes a viernes en turnos rotativos de mañana o tarde.

a) Turno de mañana de 7:30 a 15:00 horas.

b) Turno de tarde de 14:30 a 22:00 horas.

Los sábados en horario de mañana y/o tarde según la programación de actividades. En los meses que no haya actividades programadas en sábado, cumplirán su jornada de lunes a viernes en turnos rotativos de mañana o tarde.

— Profesores de la Escuela Municipal de Música: el horario de fijará en el calendario laboral en razón de los horarios de clases, coincidiendo el período lectivo con el establecido anualmente por la Consejería de Educación de la CAM.

— Monitores de Aulas y Talleres: los horarios podrán ampliarse o reducirse en función del número de alumnos matriculados para cada una de las actividades.

— Personal de Bibliotecas: para Auxiliares y Ayudantes de biblioteca: de lunes a viernes, y los sábados en turno de mañana, distribuida de la siguiente manera:

a) Turno de mañana de 7:30 a 15:00 horas.

b) Turno de tarde de 14:00 a 21:30 horas.

Dependencias municipales Casa Consistorial

Se mantiene un horario general distribuido de lunes a viernes, en turno de mañana y tarde.

Servicio de Atención al Ciudadano

En jornada de lunes a sábado distribuida de la siguiente manera:



Archivo, Servicios Generales, Recaudación, Hacienda, Servicio Jurídico, Secretaría, Sanciones, Medio Ambiente, Urbanismo y Personal

En jornada de lunes a viernes distribuida de la siguiente manera:

a) Turno de mañana de 7:30 a 15:00 horas.

Personal conserjería:

— Turno de mañana de 7:00 a 14:30 horas.

— Turno de tarde de 14:30 horas a 22:00 horas.

— Turno sábados de 8:00 a 15:30 horas.

Personal de limpieza:

— Turno de tarde de 14:30 a 22:00 horas.

Deportes

— Personal Administrativo, en turnos rotativos de lunes a viernes en horario de 7:30 a 15:00 horas y de 14:30 a 22:00 horas.

— Técnicos deportivos, en turnos fijos de mañana y tarde, según el calendario de trabajo fijado al inicio del curso, incluyendo el aumento de jornada en cómputo anual.

— Socorristas, de lunes a domingo en horario comprendido entre las 8:00 horas y las 22:00 horas.

— Taquilleros, de lunes a domingos en turnos rotativos en horario comprendido entre las 8:00 horas y las 22:00 horas, con los turnos siguientes:

a) Turno de mañana de 8:00 a 15:30 horas.

b) Turno de tarde de 14:30 a 22:00 horas.

— Coordinador de monitores, en horario de mañana y tarde de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 horas y de 16:30 a 19:30 horas.

— Monitores de natación, según calendario fijado al inicio del curso, de lunes a sábado en horario de mañana o tarde según la actividad a desarrollar.

— Monitores de gimnasia rítmica, según calendario fijado al inicio del curso, de lunes a viernes en horario de mañana y tarde, sábados en horario de mañana, según la actividad a desarrollar.

— Personal de limpieza, turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a domingo de 7:00 a 14:30 y de 15:00 a 22:30 horas.

— Personal de oficios:

• OSM: turnos rotativos de lunes a domingo de 7:30 a 15:00 horas, de 14:30 a 22:00 y de 16:30 a 24:00 horas, con dos días de descanso semanal (sábados y domingos: de 7:30 horas a 15:00 y de 14:30 a 22:0 0 horas).

• Oficiales: turnos rotativos de lunes a domingo de 7:00 a 14:30, de 15:30 a 23:00 horas, con dos días de descanso semanal (sábados de 7:00 a 14:30 y de 13:30 a 21:00 horas; domingos de 7:30 a 15:00 horas).

• Conserjes: turnos rotativos de lunes a sábado de 8:00 a 15:30 horas y de 14:30 a 22:00 horas. Domingos en horario de 7:30 a 15:00 horas.

Educación

Personal de oficina, prestará sus servicios en el horario general de 7:30 a 15:00 horas, con las siguientes salvedades:

— Coordinadora de bibliotecas de barrio y actividades extraescolares; lunes, miércoles, jueves y viernes de 7:30 a 15:00 horas. Los martes de 8:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 17 horas.

— Auxiliar administrativo de la UNED: prestará servicios en el período comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 15 de junio con horario fijado en calendario escolar de acuerdo con la UNED, lunes de 17:00 a 19:00 hora; martes, miércoles y jueves de 15:45 a 20:45 horas.

— Profesores del Centro de Educación de Adultos, la jornada estará fijada por el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación para educación de adultos, en horario comprendido:

• Lunes y miércoles de 14:30 a 22:00 horas.

• Martes, jueves y viernes de 8:30 a 15:00 horas y de 18:00 a 19:00 horas.

— Personal conserjería:

• CEIP Antonio Machado, Cañada Real, El Enebral, Tierno Galván, Miguel de Cervantes, Miguel Delibes, Rosa Chacel, Vázquez Díaz, Educación de Adultos prestará su jornada habitual de lunes a viernes en horario de 7:30 a 15:00 horas.

• CEIP, Cantos Altos, Mariano Benlliure, prestará su jornada habitual de lunes a viernes en horario 7:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 16:30 horas.

• CPEE Peñalara prestara su jornada habitual de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas.

— Auxiliares de apoyo de Educación Infantil, prestará en jornada habitual de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 horas.

Juventud

En jornada de lunes a viernes distribuida de la siguiente manera:

a) Turno de mañana de 7:30 a 15:00 horas.

b) Turno de tarde de 13:30 a 21:00 horas.

Todos los agentes de promoción juvenil realizarán una guardia de un sábado mensual de forma rotativa con el fin de cubrir los servicios del Centro de Juventud durante el horario de mañana de 9:30 a 14:00 horas y de tarde de 17:00 a 20:00 horas. El trabajador que realice el sábado rotativo librará un día a la semana posterior siendo el lunes el día libre y, si por necesidades del servicio no pudiera librar ese día, lo hará otro día durante la semana vigente.

Servicio de limpieza

En los centros municipales la jornada será de lunes a viernes distribuida de la siguiente manera:

a) Turno de mañana de 7:30 a 15:00 horas.

b) Turno de tarde de 14:30 horas a 22:00 horas.

Servicios Sociales-Mujer y Mayores

En jornada de lunes a viernes en horario continuo desde las 7:30 a 20:00 horas, con los correspondientes turnos de trabajo.

Seguridad Ciudadana (solo personal administrativo)

Personal de oficina, prestará sus servicios en el horario general de 7:30 a 15:00 horas.

El Cuerpo de Policía Local se regirá por los turnos y horarios establecidos en el Acuerdo del Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado en el Pleno de 26 de septiembre de 2013.

Collado Villalba, a 4 de mayo de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/13.845/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150515-5