Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2015

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150518-226

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

226
Procedimiento 27 de 2013RO

EDICTO

Don Fernando Alonso de Lera, secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe: Que en los autos de juicio verbal de familia número 27 de 2013, seguido en este Juzgado a instancias de doña Lisset Caridad Almaguer, contra don Mario Augusto Hernández López, se ha dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 2015 que es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Torrejón de Ardoz, a 20 de febrero de 2015.—Visto por la señora doña S. G. Rodrigo, titular del Juzgado de violencia sobre la Mujer número 1 de Torrejón de Ardoz los presentes autos de alimentos y guarda y custodia de menor seguidos bajo el número 27 de abril de 2013, promovidos a instancias del procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Lisset Caridad Almaguer Castellanos, asistida de la letrada doña Eva María González Cobo, contra don Mario Augusto Hernández López, declarado en situación de rebeldía y en el que ha sido parte también el ministerio fiscal, versando sobre alimentos, guarda y custodia de menor.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Lisset Caridad Almaguer Castellanos, contra don Mario Augusto Hernández López, con los siguientes pronunciamientos:

1.o Se atribuye a la madre doña Lisset Caridad Almaguer Castellanos la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.o Se establece un régimen de visitas flexible a favor del padre don Mario Augusto Hernández López, de modo que se vean cuando ambos lo consideren oportuno.

3.o El padre don Mario Augusto Hernández López contribuirá en concepto de alimentos para la manutención de su hijo menor con la cantidad de 300 euros mensuales, que será abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes (en doce mensualidades, a satisfacer aún cuando la menor se encuentre disfrutando de período de visitas con el progenitor no custodio); esta cantidad será actualizada anualmente cada primero de enero, según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, u órgano que lo sustituya.

El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta o libreta que al efecto designe la madre, que deberá comunicarlo al Juzgado mediante escrito, y al deudor de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, considerándose válida a estos efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado con el traslado de copia en los términos del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El padre abonará también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios previa acreditación, salvo que resulte imposible por razones de urgencia, y, en caso de discrepancia, acudirán a la vía judicial.

4.o Se autoriza que la menor pueda obtener el pasaporte español, sin necesidad de autorización del padre.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma legal a don Mario Augusto Hernández López, por edictos, dado su ignorado paradero, expido y firmo el presente en Torrejón de Ardoz, a 15 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.942/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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