Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150519-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Notificación procedimiento sancionador

Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador sobre ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana.

No habiendo sido posible notificar a los interesados que se relacionan al final de este documento la resolución 604/2014, dictada por la Alcaldía-Presidencia, en fecha 4 de diciembre de 2014, acordando la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores por infracción de la ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se procede a practicar la misma mediante inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándoles que en dicha resolución se acordó además lo siguiente:

Nombrar como instructor del procedimiento sancionador a don Pedro Antonio López Navarro, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Cobeña, dándole traslado de toda la documentación que obra en el expediente, informándole de que se estará a lo establecido sobre la abstención y recusación en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Notificar a los interesados la iniciación del expediente otorgándoles un plazo de quince días hábiles, contados a partir del recibo de la presente, para que presenten alegaciones y, en su caso, proponer las pruebas que estime oportunas, concretando los medios de los que pretendan valerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del decreto 245/2000, indicándole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, tal y como establece el apartado 2.a) del artículo citado. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, tal y como prevé el artículo 8 de la misma norma, podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad.

De conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obra en la sede de este Ayuntamiento el expediente administrativo al objeto de que pueda acceder al mismo y retirar copia de la documentación que estime oportuna.

El plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, a tenor de lo previsto para el artículo 14.6 del citado decreto 245/2000.

La falta de resolución expresa del procedimiento no exime a la Administración del cumplimento de la obligación legal de resolver, produciéndose la caducidad del mismo, de acuerdo a lo previsto para el artículo 44 de la Ley 30/1992. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la citada Ley. El plazo de caducidad del procedimiento quedará interrumpido en los supuestos previstos por los artículos 42.5 y 44.2, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, así como en los casos descritos por los artículos 11.2 y 13 del decreto 245/2000, relativos a la emisión de informes por órganos administrativos a entidades públicas, y a la realizada de actuaciones complementarias.

Pago de la multa: el abono de las correspondientes sanciones podrá realizarse mediante ingreso en cuenta ES28 0075 1078 24 0660000576 del “Banco Popular”.



En Cobeña, a 27 de abril de 2015.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/2.730/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150519-47