Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150519-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

URBANISMO

46
Modificación Puntual Normas Subsidiarias

En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 1538/2012, de 24 de mayo de 2012, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 11 de junio de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-25A, a iniciativa privada, se procede a la publicación de la normativa urbanística aplicable de la referida modificación, conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido:

Artículo 11.12. Zona 12. Residencial multifamiliar. Promoción pública.—11.12.1. Definición: constituyen esta zona aquellos terrenos obtenidos por el Ayuntamiento de Chapinería como resultado del desarrollo de una Unidad de Ejecución en Suelo Urbano o de un Sector de Suelo Urbaniszable como cesión del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo; y que así se califiquen por medio de una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias o de un Plan Parcial.

Para todas las condiciones que siguen en esta ordenanza de zona se establece que si la promoción no es de iniciativa pública, o siendo la promoción pública así se considera conveniente, se regirá por todas y cada una de las determinaciones de la ordenanza lucrativa de aplicación de la Ficha de Desarrollo de la Unidad de Ejecución o de la ordenanza de referencia de la Ficha del Sector de Suelo Urbanizable, no afectando las previstas a continuación.

Las tipologías edificatorias se integrarán como piezas arquitectónicas singulares dentro de la escena urbana, no obstante ello, siempre dentro de los parámetros estéticos y ambientales de la zona en que queden inmersos.

Se desarrolla en tipologías edificatorias aisladas, pareadas y agrupadas en hilera con un máximo de dos plantas, pudiendo, en su caso, utilizar el espacio bajo cubierta.

La trama urbana en que se soporta es de reciente creación y se desarrolla en ejecución del planeamiento.

El uso principal es el residencial multifamiliar de promoción pública, pudiendo situarse pequeños locales de negocio o comercio en las plantas bajas, en general asociados al principal.

11.12.2. Grados: a los efectos de la aplicación de la presente zona de ordenanza no se diferencia ningún grado.

11.12.3. Tipologías edificatorias: las tipologías edificatorias permitidas serán las de edificación aislada, pareada y agrupada en hilera, con volúmenes singulares adaptados al entorno.

11.12.4. Condiciones de parcelación: no se determina parcela mínima edificable entre las existentes siendo por tanto edificable cualquier parcela siempre que se cumplan el resto de las condiciones de la zona de ordenanza.

A estos efectos se entenderá como parcela existente la que se encuentre debidamente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad o bien provenga de un expediente municipal de parcelación, compensación o reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa.

No obstante lo anterior, a efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos se establece como parcela mínima edificable la que cumpla con las condiciones de parcelación de la ordenanza lucrativa de aplicación de la Ficha de Desarrollo de la Unidad de Ejecución o de la ordenanza de referencia de la Ficha del Sector de Suelo Urbanizable.

11.12.5. Condiciones de volumen edificable: las condiciones de volumen máximo edificable que se permiten se establecen en la Modificaci6n Puntual o en el Plan Parcial de referencia, regulando su organización interior por medio de condiciones higiénico-sanitarias, de forma que ningún espacio edificado quede sin el necesario asoleo y ventilación.

Los valores que definen el volumen máximo edificable son los siguientes:

— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: la establecida en la Modificación Puntual o en el Plan Parcial de referencia.

— Altura de la edificaci6n: 7,00 metros a cornisa.

— Altura a la cumbrera: 9,00 metros.

— Número máximo de plantas: dos plantas (baja más una), más aprovechamiento bajo cubierta.

Se permite el aprovechamiento bajo cubierta en los términos y con las condiciones previstas en la norma 5.6.4 y 5.6.5, de forma que no altere las condiciones de volumen de la zona.

No computarán a los efectos de edificabilidad los aparcamientos y espacios exteriores como porches, tendederos y terrazas, estén cubiertos o no. Tampoco computarán las zonas comunitarias tales como portales, pasajes, vestíbulos, pasillos, escaleras, ascensores y cuartos de instalaciones propias del edificio (calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores, cuartos de basuras, contadores, centros de transformaci6n, lavandería, energía solar, etcétera); cualquiera que sea su posición bajo o sobre rasante.

Los trasteros no computarán a los efectos de edificabilidad, si se sitúan bajo rasante o bajo cubierta y su acceso se realiza a través de zonas comunes del edificio. El número máximo de trasteros será de uno por vivienda, a la que estarán asociados, y contarán con una superficie útil máxima de 6 metros.

Asimismo, no computarán a los efectos de edificabilidad los locales destinados a usos comunitarios de los residentes del edificio, tales como salas de reunión o espacios deportivos comunitarios, a los que se acceda a través de zonas comunes y cuya superficie conjunta no supere el 10 por 100 de la superficie construida total del edificio.

11.12.6. Condiciones de posición. Se establecen las siguientes:

— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes pianos de ordenación como separación entre las zonas de dominio público y privado o bien entre diferentes zonas de dominio privado.

— Retranqueos a alineaciones oficiales: se establece un retranqueo de 3 metros.

— Retranqueo a linderos laterales: se establece un retranqueo de 3 metros a los linderos laterales. En caso de tipologías pareadas o agrupadas en hilera el retranqueo al lindero compartido será nulo (0,00 m.).

— Retranqueo al lindero posterior: será igual o superior a 3 metros.

— En relación con la ocupación de la edificación, se establece un índice sobre rasante del 60 por 100.

11.12.7. Condiciones de uso.

Uso principal:

— Uso residencial, en categoría 2.a: vivienda multifamiliar. EI uso residencial está condicionado a que se desarrollen viviendas que cumplan con el programa mínimo previsto en la norma 4.4.

Usos complementarios:

— Uso residencial, en su clase residencia en categoría 3.a, en régimen de edificio de uso exclusivo.

— Uso terciario comercial, en la clase comercio, categorías 1.a, 2.a, 3.a en planta baja e inferiores a la baja y categoría 4.a en edificio de uso exclusivo; en la clase hostelero categoría 6.a en cualquier posición de la edificación, y en categoría 7.a y 8.a en edificio de uso exclusivo; y en clase centros de reunión en categoría 9.a en situación de planta baja.

— Uso terciario oficinas, en clase oficinas en categorías 1.a, 2.a y 4.a en cualquier posición en la edificación y en categoría 3.a en planta baja y primera.

— Uso dotacional, en todas sus clases y categorías en situación de planta baja o en edificio de uso exclusivo, salvo categorías 9.a, 11.a y 15.a que habrá de desarrollarse en edificio de uso exclusivo.

— Uso industrial, en clase industria ordinaria y talleres en categoría 1.a en situación de planta baja, en clase almacenamiento, en categoría 7.a en posición de planta baja e inferiores a la baja, y en clase garaje-aparcamiento en categoría 11.a en planta baja e inferiores a la baja y en categoría 12.a en planta sótano o semisótano y en edificio de uso exclusivo.

— Uso de espacios libres y zonas verdes en su clase de jardines y juegos de niños en categorías 1.a y 2.a en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.

Todas las actividades que se permiten como complementarias al uso principal residencial deberán demostrar la compatibilidad y no molestia para el mismo de forma previa a su implantación.

Usos prohibidos: los restantes.

11.12.8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: las actuaciones edificatorias y de todo orden se someterán a las previstas con carácter general en las actuales Normas Subsidiarias.

En cualquier caso, las cubiertas de la edificación principal se resolverán con faldones inclinados con pendientes que oscilarán entre los 20o y los 30o sexagesimales, prohibiéndose expresamente las cubiertas planas. Los materiales de cubrición serán de coloración terriza, tal cual se presenta en la actualidad las cubiertas de las zonas del casco antiguo y sus primeros ensanches, quedando prohibido el uso de placas metálicas, de fibrocemento y similares.

Las actuaciones edificatorias que proyecten usos en los que se prevea la residencia colectiva deberán adecuar los volúmenes edificados a situaciones que reproduzcan la misma masa edificada que la zona y grado en donde se localicen.

11.12.9. Otras condiciones: se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza de aparcamiento por cada vivienda o bien en la proporción establecida en el capítulo 4 para los usos no residenciales. Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje.

EI cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 metros, pudiendo ser de mampostería o chapado de piedra hasta 1,00 metro y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de malla metálica, cerrajería, elementos vegetales y similares.



En Chapinería, a 29 de abril de 2015.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández-Robles.

(02/2.787/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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