Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150519-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

97
Ejecución 200 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 200 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Torres Iglesias, frente a “NC Caravaning, Sociedad Limitada”, y “Normotorhome, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de enero de 2015.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 20 de enero de 2015 se ha ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado por la entidad bancaria “Caixabank, Sociedad Anónima”, la cantidad de 15.275,78 euros.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 27 de enero de 2015.

Visto el contenido de la anterior diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y habiéndose dictado decreto de insolvencia de la demandada con fecha 30 de mayo de 2013, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en un plazo de cinco días manifieste si ha abonado cantidad alguna al demandante, bajo apercibimiento que de no hacer manifestación alguna se pondrá a disposición de don José Ángel Torres Iglesias la cantidad de 15.275,78 euros en concepto de parte de principal.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 3 de marzo de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha transcurrido en exceso el plazo dado al Fondo de Garantía Salarial en resolución de fecha 27 de enero de 2015 sin que haya hecho manifestación alguna.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 3 de marzo de 2015.

Visto el contenido de la anterior diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una vez firme esta resolución, líbrese mandamiento de pago a favor de don José Ángel Torres Iglesias por importe de 15.275,78 euros en concepto de parte de principal.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Normotorhome, Sociedad Limitada”, y “NC Caravaning, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.255/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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