Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150519-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

113
Ejecución 259 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 259 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leire Collazo Palomo, frente a “Mateo y Macías, Comunidad de Bienes”, doña Diana Macías Arias y don Manuel Mateo Pérez, sobre ejecución forzosa, se han dictado en fecha 24 de enero de 2013 auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Leire Collazo Palomo, frente a los demandados “Mateo y Macías, Comunidad de Bienes”, doña Diana Macías Arias y don Manuel Mateo Pérez, parte ejecutada, por un principal de 2.192,70 euros, más 219,27 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2521/0000/64/0259/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Jorge Juan Guillén Olcina.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de los ejecutados. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con los ejecutados deban tener constancia de los bienes o derechos de estos o pudieran resultar deudoras de los mismos.

Se acuerda el embargo de los vehículos con matrícula 6372CSC propiedad de don Manuel Mateo Pérez, matrícula A-9778-BZ propiedad de doña Diana Macías Arias y matrícula MU-4866-CB propiedad de “Mateo y Macías, Comunidad de Bienes”. Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes, y una vez practicada dicha anotación líbrese oficio a la unidad administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.

Se acuerda el embargo de los saldos que puedan tener los ejecutados “Mateo y Macías, Comunidad de Bienes”, doña Diana Macías Arias y don Manuel Mateo Pérez en las entidades bancarias objeto de la averiguación patrimonial en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, el cual se practicará a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que les corresponda a los ejecutados “Mateo y Macías, Comunidad de Bienes”, doña Diana Macías Arias y don Manuel Mateo Pérez, el cual se practicará a través del Punto Neutro Judicial.

Hágase saber a los ejecutados que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que los ejecutados cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2521/0000/64/0259/12, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2521/0000/64/0259/12.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Rosa María Lozano Blanco.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Diana Macías Arias, don Manuel Mateo Pérez y “Mateo y Macías, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.243/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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