Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150519-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

159
Social ordinario 513 de 2014

EDICTO

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 513 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Isidoro Martín Paniagua, contra “Ingeniería y Montajes Térmicos, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de enero de 2015.—Que estimando la demanda formulada por don Isidoro Martín Paniagua, frente a “Ingeniería de Montajes Técnicos, Sociedad Anónima”, y “Etxea Instalaciones, Sociedad Anónima”, en situación concursal, y contra su administrador, y don Federico Uribe Echevarría Díaz de Mendívil y don Avelino Urbaneja Urbaneja, debo condenar y condeno a las citadas empresas “Ingeniería de Montajes Técnicos, Sociedad Anónima”, y “Etxea Instalaciones, Sociedad Anónima”, en situación concursal, a que abonen solidariamente al actor por los conceptos detallados la cantidad de 1.202,56 euros. Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formación.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049/3569/92/0005 001274, expediente judicial número 2709/0000/69/0455/14 del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación de la sentencia a “Ingeniería y Montajes Térmicos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.273/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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