Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150519-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

163
Procedimiento ordinario 168 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 168 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rómel Armando Regalado Rodríguez, contra las empresas “Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Excavaciones Exín, Sociedad Limitada”, “Romimar, Sociedad Anónima”, y “UTE Río Serpis”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Carmen Ortiz Garrido.—En Murcia, a 27 de abril de 2015.

Por recibidos los autos en el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento en fecha 24 de abril de 2015, con suspensión del juicio de septiembre de 2015 y nuevo señalamiento para mayo de 2015, mediante providencia sin notificar, y dada la imposibilidad de asegurar las citaciones para las partes, se acuerda la notificación de dicha providencia y la suspensión del juicio del día 14 de mayo de 2015. Tras conversación con la magistrada-juez de lo social se ha facilitado nueva fecha de juicio para el día 25 de junio de 2015, a las once y diez horas, en la Sala de vistas número 3, quedando citadas las partes en legal forma con la notificación de la presente resolución.

“Ad cautélam”, cítese a las mercantiles demandadas mediante edictos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Altec Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Excavaciones Exín, Sociedad Limitada”, “Romimar, Sociedad Anónima”, y “UTE Río Serpis”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 27 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.156/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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