Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150519-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1297/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se convoca la prueba de conjunto de golf y “pitch and putt”, para la incorporación al período transitorio de las formaciones deportivas federativas realizadas por la Real Federación Española de Golf entre los años 2002 y 2007.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación General de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su disposición transitoria primera regula los efectos de las formaciones deportivas realizadas por las federaciones deportivas y promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la implantación de las enseñanzas de cada una de las modalidades o especialidades deportivas.

En su desarrollo, se publicó la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, que ha sido derogada por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En este nuevo marco legal, por Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publicó el Plan Formativo de la modalidad deportiva de golf y “pitch and putt”.

La disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, establece el procedimiento de incorporación a las formaciones del período transitorio, acreditando para ello formaciones de carácter meramente federativo, realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, hasta la entrada en vigor del referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para lo cual se deben cumplir entre otras condiciones, la de que estas formaciones hayan sido reconocidas por el Consejo Superior de Deportes y ello mediante la correspondiente Resolución del mismo. En consecuencia, y por Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 10 de septiembre de 2013, se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Golf, entre el 31 de diciembre de 2002 y el 9 de noviembre de 2007, constando la relación correspondiente en sus Anexos I y II.

Completada la primera fase, por la que el Consejo Superior de Deportes reconoce y determina las formaciones con las que se puede optar a este procedimiento de incorporación del período transitorio, procede ordenar para el ámbito de actuación territorial de la Comunidad de Madrid los aspectos relativos a esta segunda fase para la articulación de la prueba de conjunto establecida en la disposición adicional segunda de la mencionada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Dicha prueba de conjunto tendrá por objeto demostrar los conocimientos y habilidades necesarias en golf adquiridas durante la realización de estas formaciones federativas anteriormente reconocidas, para así incorporarse al período transitorio en su nivel II.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos referidos a la prueba de conjunto de golf y “pitch and putt”, y ello de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, como Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Por lo anterior, y en base a las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria y el procedimiento de la prueba de conjunto en golf y “pitch and putt”, para la incorporación del período transitorio en su nivel II.

2. Podrán optar a esta prueba de Conjunto, quienes acrediten la superación de las formaciones federativas en golf reconocidas en la Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, y que fueron impartidas por la Real Federación Española de Golf entre 2002 y 2007.

Artículo 2

Requisitos

Para participar en la prueba de conjunto los candidatos deberán:

a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualesquiera de las condiciones que a efectos de acceso se establecen en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

b) Ser monitor de golf nivel I con una antigüedad mínima de dos años, debiendo corresponder a alguna de las formaciones señaladas en el artículo 1.2 de la presente Orden.

Artículo 3

Plazo y lugar para la presentación de la solicitud y documentación

1. El plazo establecido para la presentación de la solicitud para participar en la prueba de conjunto de golf y “pitch and putt”, será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. La presentación de la documentación se realizará en la sede de la Real Federación Española de Golf.

3. Para poder participar en la prueba de conjunto de golf y “pitch and putt”, deberán presentar la siguiente documentación:

— Solicitud para la participación en la misma, incluida en la circular correspondiente que será publicada en la página web de la Real Federación Española de Golf.

— Acreditación del requisito académico, establecido en el artículo 2.a) de la presente Orden.

— Certificado acreditativo del requisito deportivo recogido en el artículo 2.b) de esta Orden.

— Copia del documento nacional de identidad (DNI) o del pasaporte (en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea) o de la tarjeta de residente en vigor (en caso de otras nacionalidades).

Artículo 4

Publicación de la lista de admitidos a participar en la prueba de conjunto de golf y “pitch and putt”

1. En la sede de la Real Federación Española de Golf, se publicará la lista provisional, con la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión.

2. Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir de la publicación de la citada relación nominal, para aportar en el Registro de la citada Real Federación Española de Golf, la documentación complementaria, que subsane los motivos de su exclusión.

3. Transcurridos los plazos anteriores, se publicará la lista definitiva de aspirantes finalmente admitidos para la realización de la prueba de conjunto en la sede de la Real Federación Española de Golf.

4. Los candidatos admitidos definitivamente quedarán matriculados para la realización de la prueba de conjunto.

Artículo 5

Lugar y fecha para la realización de la prueba de conjunto

1. La prueba de conjunto de golf y “pitch and putt”, se llevará a efecto en el aula grande de las instalaciones del Centro Nacional de Golf, situado en la calle Arroyo del Monte, número 5, de Madrid.

2. La prueba de conjunto tendrá lugar el 27 de julio de 2015.

3. La Real Federación Española de Golf llevará a efecto cuantas medidas de índole informativo considere pertinente realizar para la adecuada publicitación de la prueba, incluyendo la hora de realización de la misma.

Artículo 6

Contenido de la prueba de conjunto

1. La prueba de conjunto constará de cincuenta preguntas o cuestiones a desarrollar para los aspirantes, que tratarán de los distintos aspectos de la modalidad deportiva de golf y “pitch and putt”, atendiendo a los contenidos, objetivos y capacidades recogidos en su Plan Formativo, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la presidencia del Consejo Superior de Deportes.

2. Los ejercicios de que conste la citada prueba de conjunto serán elaborados, por el Departamento de Formación de la Real Federación Española de Golf, en colaboración, y bajo la supervisión de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Tribunal evaluador de la prueba de conjunto

1. El Tribunal evaluador de la prueba de conjunto estará compuesto por los siguientes miembros:

— Un Presidente que será designado al efecto por la Dirección General de Juventud y Deportes.

— Dos Vocales titulares y uno suplente.

— Un Secretario.

Los Vocales y el Secretario serán nombrados por la Dirección General de Juventud y Deportes a instancia de la Real Federación Española de Golf y deberán ser técnicos del máximo nivel federativo.

2. Corresponderá a este evaluar y calificar los ejercicios de los participantes en la prueba de conjunto.

3. El Tribunal constituido, como órgano colegiado que es, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Evaluación, calificación, reclamación y registro

1. Se calificarán cada una de las cuestiones de que conste la prueba y será de 0 a 10 puntos, sin decimales. La puntuación de cada cuestión será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada evaluador, con un solo decimal, redondeando el segundo decimal por exceso, si fuera igual o mayor a 5, y por defecto si fuera inferior a 5. Si en una pregunta las calificaciones de dos o más evaluadores presentan una diferencia de tres o más puntos entre sí, se anularán.

2. La nota final de la prueba será la media aritmética de las cuestiones de que conste. Se considerará superada la prueba si se obtiene una nota final igual o superior a 5 puntos, en cuyo caso se obtendrá la calificación de “apto”, en caso contrario será “no apto”.

3. Los participantes podrán reclamar por escrito, contra las calificaciones resultantes, mediante la correspondiente instancia dirigida al Presidente del Tribunal a la Dirección General de Juventud y Deportes, sita en el paseo de Recoletos, número 14, cuarta planta, 28001 Madrid, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente en el que se hayan publicado las calificaciones. La resolución de la reclamación será motivada por el Tribunal y deberá dictarse en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al que haya finalizado el plazo para interponerlas.

4. Una vez resueltas las posibles reclamaciones presentadas, el Tribunal elaborará el acta final de calificaciones, en la que figurará la calificación “apto” o “no apto” de cada uno de los candidatos, relacionados por orden alfabético y remitirá copia compulsada de la misma a la Dirección General de Juventud y Deportes para los efectos oportunos de incorporación al período formativo. El original del Acta de Calificaciones será custodiado por la Real Federación Española de Golf.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación al Director General de Juventud y Deportes

Se faculta al Director General de Juventud y Deportes para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/15.179/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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