Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150520-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

CONTRATACIÓN

49
Estudio viabilidad tanatorio

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Griñón, en fecha 24 de marzo de 2015, acordó resolver las alegaciones presentadas contra la aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local, en fecha 4 de diciembre de 2014, del estudio de viabilidad presentado por la empresa “Santra Gestión, Sociedad Limitada”, para la construcción y explotación de tanatario en el municipio de Griñón de acuerdo con los informes que constan en el expediente y se aprobó definitivamente el referido estudio, ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva del estudio de viabilidad para la construcción y explotación de tanatario en el municipio de Griñón, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

— Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el órgano que ha emitido esta resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.

En Griñón, a 5 de mayo de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(01/1.471/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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