Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2015

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150520-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1058/2015, de 29 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por “Actuaciones para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Arroyo de la Vega”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (expediente de expropiación forzosa número 369. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El presente proyecto forma parte del Plan Nacional de Calidad de las Aguas que recoge un conjunto de medidas que persigue el definitivo cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas para contribuir a alcanzar el objetivo del buen estado ecológico que la Directiva Marco del Agua propugna para el año 2015. La transposición al ordenamiento jurídico español de esta Directiva se hizo mediante el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas urbanas, y el Real Decreto 509/1996 que lo desarrolla.

En este sentido, la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Arroyo de la Vega, ubicada en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, debe cumplir los objetivos marcados en la citada legislación y, en particular, lo relativo a la eliminación de nutrientes.

Con el propósito de permitir la eliminación biológica del nitrógeno, las obras que se van a llevar a cabo consistirán en la construcción de un nuevo reactor biológico, la realización de una serie de obras complementarias para permitir su correcto funcionamiento y la construcción de las conducciones de conexión necesarias entre los nuevos elementos a construir. Las obras se realizarán en los terrenos colindantes a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Arroyo de la Vega ya que en la parcela que actualmente ocupa la Estación Depuradora de Aguas Residuales no se dispone de terreno libre.

Con fecha 3 de mayo de 2012, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resuelve que la actuación de referencia no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, vertidos de aguas residuales, generación de residuos, utilización de recursos naturales, y no supone una afección a áreas incluidas en el anexo sexto por lo que considera que el proyecto no está recogido en el artículo 5.4 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y que, por tanto, no se encuentra afectada por lo establecido en la citada Ley.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2014, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de las actuaciones para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Arroyo de la Vega, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 8 de julio de 2013.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por las “Actuaciones del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Arroyo de la Vega”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (expediente de expropiación número 369. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 29 de abril de 2015.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.



(01/1.617/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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