Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2015

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150520-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

75
Procedimiento ordinario 1.038 de 2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Octava

EDICTO

Don Luis Fernando Pareja Domínguez, secretario judicial de la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 1.038 de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 126

Ilustrísimos señores: presidenta, doña Ana María Aparicio Mateo, y magistrados, doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano, doña Emilia Teresa Díaz Fernández, doña María Jesús Vegas Torres y don Francisco Javier González Grágera.—En Madrid, a 5 de marzo de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados de este Tribunal Superior de Justicia los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.038 de 2014 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Ruiz Esteban, actuando en nombre y representación de la Federación Regional de Enseñanza de CC OO de Madrid, contra la orden 2764/14, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las bases de las convocatorias para la formación de listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por letrado de sus servicios jurídicos.

Fallamos

Que debemos desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Ruiz Esteban, actuando en nobre y representación de la Federación Regional de Enseñanza de CC OO de Madrid, contra la orden 2764/14, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las bases de las convocatorias para la formación de listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, confirmando la orden impugnada por ser conforme a derecho. Se condena en costas a la parte actora.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación dentro del plazo legalmente establecido, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, previa constitución del depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en esta Sección, tal y como establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección número 2582/0000/93/1038/14 (“Banco Santander”), especificando en el campo “Observaciones”, el concepto “Recurso” seguido del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, la cuenta es IBAN ES55/0049/3659/92/0005001274, debiéndose consignar los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente y el concepto en el apartado “Observaciones”.

Una vez que sea firme la sentencia, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 20 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.687/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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