Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150520-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

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Procedimiento 102 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores número 102 de 2014, entre doña Diane Safourata, representada por la procuradora doña Aránzazu Pequeño Rodríguez, frente a don Baladi Soukoule, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 16 de abril de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Diane Safourata, representada por la procuradora de los tribunales doña Aránzazu Pequeño Rodríguez, contra don Baladji Soukoule, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Otorgar a la madre, señora Safourata, la guarda y custodia del hijo menor, Aboubakary, siendo la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas, estancias y comunicaciones.

3.o Don Baladji Soukoule abonará, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, Aboubakary, la cantidad de 200,00 euros mensuales, los cuales deberá abonar en la cuenta que la señora Safourata designe, en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados al 50 por 100 por los progenitores de común acuerdo y, en su defecto, mediante autorización judicial.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0102/15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia, deberá además hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102/0000/02/0102/15.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde don Baladji Soukoule mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.817/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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