Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150520-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

137
Ejecución 98 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 98 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Raúl Pérez López, frente a “Cajoneras Nova, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 16 de abril de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don José Raúl Pérez López solicitando la ejecución de sentencia por la que se condena a “Cajoneras Nova, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 16 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Raúl Pérez López, frente a la demandada “Cajoneras Nova, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 3.322,34 euros, más 182,73 euros de intereses, más 332,23 euros de costas de esta ejecución, ambos calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, más 598,95 euros de costas del ordinario número 418 de 2013, aprobadas mediante decreto de fecha 29 de octubre de 2014.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0098/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Decreto

En Madrid, a 16 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0098/15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cajoneras Nova, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.066/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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