Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150520-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

140
Procedimiento 1.060 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.060 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena García Briceño, frente a “Avos Garfa Inversiones, Sociedad Limitada”, “Camping Cabia, Sociedad Anónima”, “Dinamo Consultoría y Desarrollo y Proyectos Sociales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, Fundación Domus Labora, “Masvital Salud y Terapias Manuales, Sociedad Limitada”, “Masvital Zenter Terapias Alternativas, Sociedad Limitada”, “Medina Mudéjar Baños Árabes, Sociedad Limitada”, “Motu Propio Inversiones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Triade, Desarrollo de Iniciativas Sociales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 20 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 20 de abril de 2015 en los términos siguientes:

Como cuestión previa la actora desiste de Fundación Domus Labora, “Masvital Salud y Terapias Manuales, Sociedad Limitada”, “Masvital Zenter Terapias Alternativas, Sociedad Limitada”, “Avos Garfa Inversiones, Sociedad Limitada”, “Medina Mudéjar Baños Árabes, Sociedad Limitada”, “Camping Cabia, Sociedad Anónima”, “Triade, Desarrollo de Iniciativas Sociales, Sociedad Limitada”, y “Dinamo Consultoría y Desarrollo y Proyectos Sociales, Sociedad Limitada”.

La empresa “Motu Propio Inversiones, Sociedad Limitada Unipersonal”, mantiene las causas que constan en la carta de despido de fecha de efecto de 1 de septiembre de 2014, no obstante ofrece a la trabajadora en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad neta de 10.000 euros, de los cuales 4.600 euros netos se corresponden con saldo y finiquito, y los 5.400 euros restantes corresponden a la indemnización por despido, dicha cantidad será abonada en doce plazos iguales y sucesivos de 833,34 euros cada uno de ellos.

El primero de ellos se abona en este acto por la cantidad de 833,34 euros en efectivo metálico que recibe su letrada, y los once restantes mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente del banco “ING Direct” de cada mes, número 14650200281719546422, titularidad de la trabajadora, entre los días 20 y 25 de cada mes. Por tanto, el segundo pago se realizará entre los días 20 y 25 del mes de mayo y siendo el último entre los días 20 y 25 del mes de marzo de 2016. El incumplimiento de cualquiera de los pagos dará lugar a la ejecución por la cantidad pendiente, estableciéndose como cláusula penitencial el abono complementario de 3.000 euros en concepto de indemnización por despido.

La trabajadora acepta y con el percibo de la totalidad de dichas cantidades no tiene nada más que reclamar por este concepto, dándose por completamente saldada y finiquitada, quedando extinguida la relación laboral con efectos de fecha 1 de septiembre de 2014.

Decreto

En Madrid, a 20 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistidos de la demanda en el presente proceso a “Dinamo Consultoría y Desarrollo y Proyectos Sociales, Sociedad Limitada”, “Triade, Desarrollo de Iniciativas Sociales, Sociedad Limitada”, “Camping Cabia, Sociedad Anónima”, “Medina Mudéjar Baños Árabes, Sociedad Limitada”, “Avos Garfa Inversiones, Sociedad Limitada”, “Masvital Zenter Terapias Alternativas, Sociedad Limitada”, “Masvital Salud y Terapias Manuales, Sociedad Limitada”, y Fundación Domus Labora.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dinamo Consultoría y Desarrollo y Proyectos Sociales, Sociedad Limitada”, “Triade, Desarrollo de Iniciativas Sociales, Sociedad Limitada”, “Camping Cabia, Sociedad Anónima”, “Medina Mudéjar Baños Árabes, Sociedad Limitada”, “Avos Garfa Inversiones, Sociedad Limitada”, “Masvital Salud y Terapias Manuales, Sociedad Limitada”, y Fundación Domus Labora, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.095/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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