Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150520-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

210
Procedimiento ordinario 189 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 189 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique José Domínguez de León, doña Ilma María Martín Valverde, don José Antonio Cabanillas García, don Julio Gómez Ayllón, doña Rocío de los Ángeles Duque Rubio, don Sergio Cano Lara y doña Virginia Rubio García, frente a “Cobo Moral Asesores, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ilma María Martín Valverde, don Enrique José Domínguez de León, don Julio Gómez Ayllón, don José Antón Cabanillas García, doña Virginia Rubio García, doña Rocío de los Ángeles Duque Rubio y don Sergio Cano Lara, debo condenar y condeno a “Cobo Moral Asesores, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía bruta siguiente en concepto de salarios e indemnización, así como el 10 por 100 en concepto de mora:

A doña Ilma María Martín Valverde: 2.248,42 euros.

A don Enrique José Domínguez de León: 6.563,66 euros.

A don Julio Gómez Ayllón: 3.188,79 euros.

A don José Antón Cabanillas García: 2.432,75 euros.

A doña Virginia Rubio García: 2.743,13 euros.

A doña Rocío de los Ángeles Duque Rubio: 7.444,57 euros.

A don Sergio Cano Lara: 2.177,35 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta designada al efecto, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros en la cuenta designada al efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a las partes que para tener por formalizado el recurso de suplicación deberán acreditar el ingreso de la tasa judicial prevista en la Ley 10 de 2012, salvo quien ostente el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cobo Moral Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.166/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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