Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150522-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

121
Recurso 173 de 2014

Sección Octava

EDICTO

La secretaria de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección Octava de mi cargo se tramita recurso de apelación número 173 de 2014, interpuesto por el demandante don José Manuel González González, en su propio nombre y derecho, contra la sentencia dictada con fecha 17 de marzo de 2011 por el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, en su procedimiento de juicio verbal número 2.353 de 2010, en reclamación de cantidad, instado por dicho demandante, contra las mercantiles “General Motors España, Sociedad Limitada”, y “Motor Leyva, Sociedad Anónima”.

En el recurso de apelación de referencia, por esta Sala se ha dictado sentencia con fecha 17 de noviembre de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor:

III. Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, interpuesto por el demandante don José Manuel González, en su propio nombre y derecho, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid con fecha 17 de marzo de 2011, en su procedimiento de juicio verbal número 2.353 de 2010, confirmo dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por don José Manuel González, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandante-apelante don José Manuel González González, cuyo actual domicilio se desconoce, así como su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Madrid, a 23 de abril de 2015.—La secretaria judicial, Laura Carrillo Abós.

(01/1.422/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150522-121