Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2015

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150522-102

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

URBANISMO

102
Plan Especial Parcelas

A los efectos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que, con fecha 26 de febrero de 2015, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial SUS PP D “Las Colinas” Parcela RC-3 del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid.

Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que, contra el mismo, cabe interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia en Madrid en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

A los efectos prevenidos en el mismo artículo, se hace público que, con fecha 20 de marzo de 2015, se procedió a remitir en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de una copia del «Plan Especial SUS PP D “Las Colinas” Parcela RC-3”» junto con copia diligenciada del expediente tramitado para su aprobación, publicándose, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 66.1, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, texto íntegro de las ordenanzas o del articulado del referido Plan.

PLAN ESPECIAL PARCELA RC-3 DEL SUS PP D “LAS COLINAS” DEL MUNICIPIO DE RIVAS-VACIAMADRID (MADRID)

I. Memoria

1. Antecedentes

1.1. Objeto.—La parcela RC-3 forma parte del Plan Parcial del Sector del Suelo Urbanizable SUS PP D “Las Colinas” del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid.

El Plan Parcial del Sector D se aprobó definitivamente en Pleno municipal de 25 de julio de 2006, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de agosto de 2006. El Proyecto de Reparcelación se aprobó definitivamente el 23 de enero de 2007, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de febrero de 2007.

El Plan Especial sobre las parcelas RC-2 y RC-3 se aprobó definitivamente en Pleno municipal de 27 de abril de 2012.

El presente Plan Especial se realiza para mejorar la ordenación de la parcela RC-3 del SUS PP-D “Las Colinas”.

Por ello, se redacta con el siguiente objetivo:

1. Segregar la parcela RC-3 en dos parcelas independientes definiendo las condiciones de adosamiento de la edificación.

2. Se distribuye la edificabilidad y número de viviendas entre las dos parcelas resultantes para así hacer más viable su desarrollo.

En esta actuación el aprovechamiento y el número de viviendas del sector permanecen invariables.

1.2. Autor del encargo.—El promotor del Plan Especial es el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, con sede en la plaza de la Constitución, número 1, de Rivas-Vaciamadrid, 28522 Madrid.

1.3. Marco legal.—El Plan se ajusta a la función, contenido sustantivo y documentación establecidos en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que formula lo siguiente:

Artículo 50. Función.

1. Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:

a) La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.

b) La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico artístico, cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio histórico.

c) La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.

d) La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.

e) Otras que se determinen reglamentariamente.

2. El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.

Art. 51. Contenido sustantivo.

1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.

2. En todo caso, el Plan Especial contendrá, según proceda:

a) Las determinaciones propias del plan que correspondan a su objeto específico en su función del desarrollo del Plan General.

b) Las determinaciones propias del Plan Parcial, en su caso de reforma interior, incluidas las establecidas directamente por el Plan General, que complementen o modifiquen

Art. 52. Documentación.

El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados.

De esta forma, y conforme al artículo 50, apartado a), se proceda a la redacción del presente Plan Especial, así como conforme a lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Rivas-Vaciamadrid expuesto en el capítulo 3 “Intrumentos de planeamiento”, y dentro de ellos en la Sección 2.a, donde se exponen los Planes Especiales.

Art. 61. Definición y clases.

1. En desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Supramunicipales que apruebe la Comunidad de Madrid, y sin necesidad previa de modificación del Plan General de Ordenación, podrán formularse Planes Especiales con las siguientes finalidades:

a) Desarrollo de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas, y aéreas, al abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía y otras análogas.

b) Protección del paisaje, de las vías de comunicación, del suelo, del medio urbano rural y natural, para su conservación y mejora en determinados lugares.

c) Cualesquiera otras finalidades análogas.

2. En desarrollo de las previsiones contenidas en este Plan General podrán, asimismo, formularse Planes Especiales con las siguientes finalidades:

a) Desarrollo de la red general de comunicación y sus zonas de protección, del sistema de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes y de la red general de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales.

b) Protección de los elementos a los que se alude en el apartado anterior.

c) Reforma interior en suelo urbano.

d) Ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos.

e) Saneamiento de poblaciones.

f) Mejora de los medios urbano, rural y natural.

g) Cualesquiera de otras finalidades análogas.

Art. 62. Contenido.

Los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para cumplir su función y que señala la legislación urbanística; en concreto, el artículo 26 y siguientes del Reglamento de Planeamiento y artículo 50 y siguientes de la LS-01.

El contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá el grado de precisión adecuado a sus fines y aquella será igual a los de los Planes Parciales cuando sean de reforma interior, salvo que alguno de los documentos de este sea innecesario por no guardar relación con la reforma.

Art. 63. Tramitación y aprobación.

1. Los Planes Especiales serán redactados de oficio por el Ayuntamiento, entidades urbanísticas colaboradoras u otros órganos competentes en el orden urbanístico, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias, o por los particulares en el caso de los Planes de Reforma.

2. También podrán redactarse por los organismos que tengan a su cargo la ejecución directa de las obras correspondientes a la infraestructura del territorio, aun cuando no estén comprendidos en la enumeración de entidad y organismo del número anterior.

3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación provisional y definitiva de los Planes Especiales, incluidos los que no desarrollen el planeamiento general, siempre que sean conformes con la ordenación urbanística general vigente en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid.

Además de la legislación estatal y autonómica, el ámbito de este Plan Especial se encuentra regulado por del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, aprobado definitivamente el 18 de marzo de 2004 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y por el Plan Parcial del sector correspondiente.

El Plan Parcial del Sector D “Las Colinas” del PGOU de Rivas-Vaciamadrid se aprobó definitivamente el 25 de julio de 2006 por el Ayuntamiento en Pleno, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de agosto de 2006.

El Proyecto de Reparcelación del Sector se aprobó definitivamente el 23 de enero de 2007 por el Ayuntamiento en Pleno, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de febrero de 2007.

2. Descripción del estado actual

2.1. Descripción de la parcela inicial:

Parcela RC-3:

Descripción: parcela urbana en el término de Rivas-Vaciamadrid, de 5.544 metros cuadrados de superficie, integrada en el ámbito delimitado por el Sector “Las Colinas” de suelo urbanizable sectorizado del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, y que tiene los siguientes linderos:

— Al norte: en línea recta de 78,35 metros con parcela RC-3.

— Al sur: en línea recta de 39,17 metros y en línea curva quebrada de 32,34 y 2,63 metros con calle 5, actual avenida de Pablo Iglesias.

— Al este: en línea recta de 31,26 metros y curva de 31,56 metros con la calle 1, actual avenida Aurelio Álvarez.

— Al oeste: en línea recta de 59,46 metros con calle 10, actual calle Agustín Sánchez Millán, y con parcela SL-9 en línea recta de 19,70 metros.

Superficie: comprende en su perímetro una superficie de 5.544 metros cuadrados.

Propietario: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Calificación urbanística: calificada como residencial y comercial.

Categoría: Patrimonio Público del Suelo.

Datos registrales: Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid, tomo 2006, libro 494, folio 80, finca 32.587.

Aprovechamiento: 12.000 metros cuadrados de edificabilidad residencial colectiva y 3.165 metros cuadrados de edificabilidad comercial.

Número de viviendas: 78 viviendas libres y 36 viviendas de VPP

Cargas y afecciones: libre de cargas y afecciones.

3. Descripción de la propuesta

3.1. Alcance urbanístico.—El alcance urbanístico es limitado, de forma que no se modifican las determinaciones sobre la clasificación y categoría del suelo, limitándose al reparto de edificabilidad y número de viviendas en las dos parcelas residenciales resultantes.

3.2. Justificación y descripción de la modificación.—El presente Plan se realiza con el fin de adecuar el planeamiento existente a la nueva realidad económica del municipio derivada de la crisis económica global, la evolución de las necesidades y la transformación del municipio. En este sentido, la modificación obedece a conseguir una viabilidad tanto económica como social que favorezca a los intereses de los vecinos del municipio.

El Plan Especial lo que pretende es dividir la parcela en dos parcelas independientes, distribuyendo la edificabilidad y el número de viviendas entre las dos de manera que en las parcelas resultantes sea más viable su desarrollo.

Según se establece en el Plan Especial de las parcelas RC-2 y RC-3, aprobado definitivamente en Pleno municipal de 27 de abril de 2012, para las 36 viviendas de VPPB que se traspasaban a la parcela RC-3, al no tener estas la edificabilidad asignada y poder distribuirla entre los dos tipos de viviendas, libre y protegida, en el momento en que se desarrolle la parcela hay que aplicar los coeficientes de homogeneización que establece el Plan Parcial de dicho sector para así distribuir la edificabilidad que corresponde a cada tipología.

— Vivienda colectiva libre: 0,90.

— Vivienda colectiva VPPB: 0,60.

— Comercial: 1,05.

El presente Plan Especial define las condiciones de adosamiento entre las dos parcelas resultantes en un fondo máximo de 20 metros desde la avenida de Pablo Iglesias. El primer edificio que se desarrolle fijará las condiciones de medianería con el siguiente.

3.3. Descripción de las parcelas resultantes.—Por todo lo anteriormente expuesto, las parcelas resultantes quedan definidas de la siguiente manera:

Parcela RC-3 A:

Descripción: parcela urbana en el término de Rivas-Vaciamadrid de 2.674,46 metros cuadrados de superficie, integrada en el ámbito delimitado por el Sector “Las Colinas” de suelo urbanizable sectorizado del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid y que tiene los siguientes linderos:

— Al norte: en línea recta de 41,87 metros con parcela RC-3.

— Al sur: en línea curva quebrada de 31,15 y 2,63 metros con calle 5, actual avenida de Pablo Iglesias.

— Al este: en línea recta de 31,26 metros y curva de 31,56 metros con la calle 1, actual avenida Aurelio Álvarez.

— Al oeste: en línea recta de 73,10 metros con parcela RC-3 B.

Superficie: comprende en su perímetro una superficie de 2,674,46 metros cuadrados.

Propietario: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Calificación urbanística: calificada como residencial y comercial.

Categoría: Patrimonio Público del Suelo.

Aprovechamiento: 6.000 metros cuadrados de edificabilidad residencial colectiva que corresponden a 5.400 unidades de aprovechamiento y 700 metros cuadrados de edificabilidad comercial, 735 unidades de aprovechamiento.

Número de viviendas: 40 viviendas libres y 24 viviendas de VPP

Cargas y afecciones: libre de cargas y afecciones.

Sobre esta parcela se constituye servidumbre recíproca de adosamiento con la parcela

RC-3 B. Sobre un fondo máximo de 20 metros desde la avenida de José Hierro.

Parcela RC-3 B:

Descripción: parcela urbana en el término de Rivas-Vaciamadrid de 2.869,54 metros cuadrados de superficie, integrada en el ámbito delimitado por el Sector “Las Colinas” de suelo urbanizable sectorizado del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid y que tiene los siguientes linderos:

— Al norte: en línea recta de 36,48 metros con parcela RC-3.

— Al sur: en línea recta de 40,36 metros con calle 5, actual avenida de Pablo Iglesias.

— Al este: en línea recta de 73,10 metros con parcela RC-3 A.

— Al oeste: en línea recta de 59,46 metros con calle 10, actual calle Agustín Sánchez Millán, y con parcela SL-9 en línea recta de 19,70 metros.

Superficie: comprende en su perímetro una superficie de 2,869,54 metros cuadrados.

Propietario: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Calificación urbanística: calificada como residencial y comercial.

Categoría: Patrimonio Público del Suelo.

Aprovechamiento: 6.000 metros cuadrados de edificabilidad residencial colectiva que corresponde a 5.400 unidades de aprovechamiento y 2.465 metros cuadrados de edificabilidad comercial, que son 2.588,25 unidades de aprovechamiento.

Número de viviendas: 38 viviendas libres y 12 viviendas de VPP

Cargas y afecciones: libre de cargas y afecciones.

Sobre esta parcela se constituye servidumbre recíproca de adosamiento con la parcela RC-3 A. Sobre un fondo máximo de 20 metros desde la avenida de José Hierro.

Con la presente documentación se considera suficientemente definido el Plan Especial de la parcela RC-3 del SUS PP D “Las Colinas” del municipio de Rivas-Vaciamadrid, Madrid.

Rivas-Vaciamadrid, a 17 de abril de 2015.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(02/2.720/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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