Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150522-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

132
Procedimiento 675 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 675 de 2013, por no ser conocido el domicilio de don Roberto Bovio, por resolución de fecha 30 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 12 de marzo de 2014.—Doña Camino Serrano Fernández, magistrada-del Juzgado de primera instancia número 93 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de divorcio contencioso seguidos con el número 675 de 2013, a instancias de doña Carolina Espinal Tejada, representada por la procuradora de los tribunales doña Loreto Outeiriño Lago, contra don Roberto Bovio, en situación procesal de rebeldía, y resultado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Loreto Outeiriño Lago, en nombre y representación de doña Carolina Espinal Tejada, contra don Roberto Bovio, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes en Boca Chica (República Dominicana), el día 22 de mayo de 2009, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin que proceda imposición de costas.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con la advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la última notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Roberto Bovio, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.766/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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