Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150523-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de la comisión negociadora de 27 de febrero de 2015, del convenio colectivo de la empresa Centro de Apoyo al Menor, por la que modifican diversos artículos del convenio colectivo (código número 28012492012009).

Examinada el acta de acuerdos de la citada fecha, de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Centro de Apoyo al Menor, por la que modifican diversos artículos del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 27 de febrero de 2015 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de marzo de 2015.—la Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión negociadora del II Convenio Colectivo de la Asociación Centro de Apoyo al Menor

En Madrid, siendo las doce horas del 27 de febrero de 2015, se reúnen en la sede de la entidad las personas reseñadas a continuación para firmar un acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de Centro de Apoyo al Menor.

Asistentes

Por la entidad:

— Doña Asunción López.

— Don Juan Arribas.

Por la representación legal de los trabajadores:

— Doña Nuria López.

— Doña Eva Prada.

Las partes asistentes integrantes de la comisión negociadora del II Convenio Colectivo de Centro Apoyo al Menor, dando por válidamente constituida la reunión de dicha comisión negociadora, acuerdan por unanimidad:

I. Modificación del artículo 1 del convenio colectivo, que queda redactado con arreglo al siguiente texto:

Ámbito territorial. El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo de los centros de trabajo que actualmente se denominan “Centros de Atención a la Infancia 4 y 5 del Ayuntamiento de Madrid”, dependientes del Centro de Apoyo al Menor, con sede en Madrid. Este convenio colectivo se seguirá aplicando en los centros mencionados, aunque la Administración cambie la denominación de los mismos.

II. Modificación del artículo 2 del convenio colectivo, que queda redactado con arreglo al siguiente texto:

Ámbito de aplicación personal, derecho supletorio y garantía personal: El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de todos los trabajadores que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los Centros de Atención a la Infancia 4 y 5 del Ayuntamiento de Madrid dependientes del Centro de Apoyo al Menor. En caso de que la Administración cambie la denominación de los mismos, los agrupe a otros centros o servicios, o cambie su ámbito de actuación, este convenio colectivo se seguirá aplicando a los trabajadores existentes en ese momento en los mencionados centros.

Derecho supletorio: Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, disposiciones legales del ordenamiento laboral, así como Convenio Colectivo General a nivel Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores y Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma de este mismo sector, en concreto en lo referente a las subrogaciones en contratos públicos.

Garantía personal: En caso de que un trabajador viniese prestando sus servicios dentro del ámbito de aplicación de este convenio, y fuese trasladado temporal o definitivamente a otro centro de trabajo fuera del ámbito de aplicación de este convenio colectivo, este mantendrá como garantía personal la totalidad de las condiciones recogidas en el mismo, siempre que su relación laboral sea superior a un año.

III. La comisión negociadora designa, faculta, autoriza y apodera con las más amplias facultades a doña Asunción López Esteve para que realice todos los actos necesarios, para que el presente acuerdo adquiera naturaleza de estatutario y de eficacia general. Llevando a cabo para ello cuantas actuaciones fueran necesarias para su debido registro, depósito y publicación.

Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión siendo las trece horas, levantándose y firmándose la presente acta en prueba de conformidad.—Firmado.

(03/13.658/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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