Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150526-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

87
Procedimiento 835 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guardia, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Mónica Mihaela Manda y don Marius Toma, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 228 de 2015

En Madrid, a 17 de abril de 2014.—Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 835 de 2014, promovidos por doña Mónica Mihaela Manda, representada por el procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero y asistida de la letrada señora Rabal Granados, contra don Marius Toma, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre medidas en relación con hijos menores, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Mónica Mihaela Manda, representada por el procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero, contra don Marius Toma, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con la menor Daniela Beatrice Odette Toma:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de la menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

Matricular a la menor en el centro escolar que elija la madre.

Salir con la menor al extranjero.

Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

Someter a la menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Cambiar de domicilio.

Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a la menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.

3. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra media.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Marius Toma expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.868/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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