Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150526-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

115
Ejecución 178 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 178 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Helio Junior Ghilerme Lacerda, frente a “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 6 de mayo de 2015.

El anterior escrito presentado por el letrado señor Martín Sánchez, en nombre de la parte actora don Helio Junior Ghilerme Lacerda, únase y visto su contenido respecto a la ampliación de ejecución solicitada, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 6 de julio de 2015, a las nueve y veinte horas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, y celebrada la misma se acordará sobre todos los extremos planteados. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 7 de mayo de 2015.

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, su señoría ilustrísima, dispone:

1. Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por don Helio Junior Ghilerme Lacerda y en su consecuencia, se acuerda:

En cuanto a la documental, se accede a:

Vida laboral de la empresa “Orden y Progreso, Sociedad Limitada”, librándose al efecto el correspondiente oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Requerir a dicha empresa, para que el día de la vista aporte:

Contrato de traspaso o de arrendamiento del local sito en la calle Alcalá, número 226.

Contrato de arrendamiento y resolución del local sito en la calle Alcalá, número 230.

Licencia de actividad y de apertura del establecimiento sito en la calle Alcalá, número 226 de Madrid.

En cuanto a la documental solicitada bajo el apartado IV no ha lugar de momento, en su caso, una vez celebrado el juicio y previa reclamación de pertinencia, podrá acordarse como diligencia final.

2. No ha lugar a la documental solicitada en el punto III al tratarse de un documento de acceso público.

Practíquese las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2508/0000/64/0178/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Segura Rodríguez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.930/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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