Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150526-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

149
Procedimiento 191 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 191 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Fernández García, frente a don Juan Carlos Rodríguez-Guisado Forero, “Hardware And Parts Group, Sociedad Limitada”, “Hardware And Part, Sociedad Anónima”, y “Virtual Redes y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, caducidad y falta de legitimación pasiva alegadas por las codemandadas comparecientes y, en cuanto al fondo de la cuestión, se estima la demanda formulada por doña María del Pilar Fernández García, contra “Hardware And Part, Sociedad Anónima”, “Virtual Redes y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Hardware And Parts Group, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Rodríguez-Guisado Forero y con intervención del ministerio fiscal, en reclamación de despido, debo declarar y declaro la nulidad del mismo, declarando la vigencia de la relación laboral hasta esta fecha, y condenando a “Hardware And Part, Sociedad Anónima”, al abono de los salarios en cuantía de 36.220,80 euros. Asimismo, se estima la demanda de extinción por voluntad de la demandante y se declara extinguida la relación laboral a fecha de la presente sentencia, y se condena a “Hardware And Part, Sociedad Anónima”, a que abone a doña María del Pilar Fernández García, en concepto de indemnización la cantidad de 133.973,66 euros. Y por último, se condena solidariamente a “Hardware And Part, Sociedad Anónima”, y a don Juan Carlos Rodríguez-Guisado Forero a que abonen a doña María del Pilar Fernández García la cantidad de 30.000 euros.

Se absuelve a “Virtual Redes y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y a “Hardware And Parts Group, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución una vez que sea firme la sentencia a la Inspección de Trabajo y a la Agencia Tributaria a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2708/0000/65/0191/14, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708/0000/65/0191/14 la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y, adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.

Al momento de la formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa al Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Virtual Redes y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 16 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.349/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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