Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150526-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

172
Ejecución 50 de 2015

EDICTO

Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 50 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Rodríguez Merino, don Isidoro González Martín, don Juan Jesús Castillo Hinojosa, contra “General de Electricidad y Montajes, Sociedad Limitada”, “UTE CT Casablanca Cobra Senner, “Cobra”, “Senner”, y “Cimisa Electricidad, Sociedad Anónima”, sobre ordinario se ha dictado el auto de 13 de marzo de 2015 siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de las partes ejecutantes, don Gabriel Rodríguez Merino, don Isidoro González Martín y don Juan Jesús Castillo Hinojosa, frente a “General de Electricidad y Montajes, Sociedad Limitada”, “UTE CT Casablanca Cobra Senner”, “Cobra”, “Senner” y “Cimisa Electricidad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, en forma solidaria y por importe de 7.208,05 euros en concepto de principal, más otros 1.442 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Además, y sólo respecto de “General de Electricidad y Montajes, Sociedad Limitada”, y a favor de los mismos, se despacha ejecución por 344,84 euros de principal, más 69 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar los posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2 abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 03380000 debiendo indicar en el campo “Concepto recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “Código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones de la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, la Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “General de Electricidad y Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 28 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.356/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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