Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Impuesto bienes inmuebles 2015

Don David Conde Rodríguez, en calidad de alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Valdemoro, por el presente hace saber que, en base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público local del Ayuntamiento de Valdemoro, han sido elaborados y aprobados, por decretos del concejal de Hacienda y Régimen Interior de fecha 8 de mayo de 2015, los padrones anuales del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica relativos al presente ejercicio tributario 2015.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tales padrones anuales municipales, se hallarán expuestos al público en el Servicio de Ingresos de la Tesorería General ubicada en el edificio del Área Económica, sito en calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1.b) de esa misma ordenanza general y 13, párrafo primero, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, la gestión recaudatoria del impuesto de bienes inmuebles se realizará por semestres, siendo el período cobratorio del primero del 20 de junio al 20 de agosto, y del 20 de septiembre al 20 de noviembre el segundo. Las domiciliaciones correspondientes al primer semestre se girarán el primer día del período cobratorio (20 de junio) y las del segundo semestre a mitad del período cobratorio (20 de octubre). El importe de cada semestre será equivalente al 50 por 100 del importe incluido en matrícula, siendo la gestión recaudatoria de cada uno de los semestres independiente entre sí.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las diversas entidades bancarias que se mencionan en los recibos de los tributos, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas no imputables a esta Administración, no eximirá del pago del mismo.

Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

En Valdemoro, a 8 de mayo de 2015.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.

(02/3.058/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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