Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Procedimiento 518 de 2014

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de guarda y custodia contenciosa número 518 de 2014, a instancias de doña Nancy Santillán Meléndez, frente a don Blu-Rafael Heredia Huamani, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 16 de abril de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 212 de 2015

En Madrid, a 16 de abril de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 518 de 2014, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Nancy Santillán Meléndez, representada por la procuradora doña Lucía Gloria Sánchez Nieto y asistida de la letrada doña María Isabel García Moreno, con número de colegiada 42.624, contra don Blu-Rafael Heredia Huamani, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Lucía Glora Sánchez Nieto, en nombre y representación de doña Nancy Santillán Meléndez, contra don Blu-Rafael Heredia Huamani, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Jesús Rafael Heredia Santillán, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme la presente, líbrese el correspondiente oficio a la Dirección General de la Policía a fin de que conste la prohibición de salida del menor del territorio nacional, sin autorización expresa de su madre.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a al demandado don Blu-Rafael Heredia Huamani y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 16 de abril de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/14.144/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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