Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

77
Procedimiento ordinario 854 de 2014

EDICTO

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 854 de 2014, a instancias de la comunidad de propietarios de la urbanización “Zulema”, representada por la procuradora doña Gema García Merino, frente a doña Elisa Crespo Guijarro y comunidad hereditaria de don Horacio Encabo Puerta, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Por recibido el anterior escrito de la procurador doña Gema García Merino, al que adjunta el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, únanse a los autos de su razón.

Y proveyendo al escrito de demanda origen de la formación de estos autos, se tiene por personada y parte a la procuradora doña Gema García Merino, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la urbanización “Zulema” de Villalbilla, en virtud de la copia de poder que se acompaña, entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias en el modo y forma establecidos en la Ley.

2. Se admite a trámite la demanda presentada por el citado procurador, en la representación expresada, frente a doña Elisa Crespo Guijarro y a la comunidad hereditaria de don Horacio Encabo Puerta, substanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

3. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de emplazamiento a doña Elisa Crespo Guijarro y comunidad hereditaria de don Horacio Encabo Puerta, dado su ignorado paradero, a quienes se hace saber que la copia del escrito de demanda y documentos se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcalá de Henares, a 28 de abril de 2015. —El secretario judicial (firmado).

(02/3.010/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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