Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

90
Procedimiento 663 de 2014-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 663 de 2014-M, sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia número 66 de 2015, de fecha 21 de abril de 2015, con extracto del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Majadahonda, a 21 de abril de 2015.—Vistos por mí, don Gerardo Calvo Tello, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de regulación de juicio verbal de familia seguidos bajo el número 663 de 2014, seguidos a instancias de doña Ana Belén Moreno Trigo, representada por la procuradora de los tribunales señora Artola, contra don Paul Ngozi Akubuiro, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Ana Belén Moreno Trigo, representada por la procuradora de los tribunales señora Artola, contra don Paul Ngozi Akubuiro, en situación de rebeldía procesal, se acuerda la privación de la patria potestad del demandado en relación al hijo común de las partes, Daniel Akubuiro Moreno.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá declararse la recuperación, en su caso, si el padre lo solicitara expresamente y así conviniera al interés del menor según el informe psicosocial que, en su caso, se practicaría al efecto.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, número 0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en “Observaciones” el número 2880/0000/31/0663/14, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Paul Ngozi Akubuiro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Majadahonda, a 21 de abril de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/14.182/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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