Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

91
Procedimiento 963 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de guarda, custodia y relaciones paterono-filiales seguido a instancias de doña María Luisa Arce Rabacho, frente a don Pedro Arribas Gómez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 7 de 2015

En Parla, a 16 de enero de 2015.—Vistos por mí, doña María del Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los autos que se siguen en este Juzgado con el número 963 de 2013, a instancias de doña María Luisa Arce Rabacho, representada por la procuradora señora Artola Aguiar y asistida de letrado, contra don Pedro Arribas Gómez, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre fijación de medidas familiares y económicas en unión paramatrimonial, atendidos al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Artola Aguiar, en nombre y representación de doña María Luisa Arce Rabacho, contra don Pedro Arribas Gómez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.a Se establece que los hijos comunes menores de edad queden con su madre, a quien se atribuye su guarda y custodia, siendo la patria potestad compartida; quedando en suspenso el régimen de visitas a favor del padre.

2.a Se deja en suspenso la fijación de pensión alimenticia a favor de los menores y a cargo del padre, sin perjuicio de su posible revisión en caso de variación de las presentes circunstancias.

Todo ello sin imposición de costas.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Pedro Arribas Gómez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Parla, a 25 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.142/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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