Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

106
Procedimento 1.018 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.018 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Emilia García Bravo, frente a “Autos Camarillo 41, Sociedad Limitada”, “Carrocerías Terminal 4, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 91 de 2015

En nombre del Rey.—En Madrid, a 27 de febrero de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo parte en los mismos: de una, como demandante, doña Emilia García Bravo, asistida por la graduada social doña Rosa Isabel García Recio, y de otra, como demandada, “Autos Camarillo 41, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Javier Antonio Alonso Losada.

Fallo

Que desestimando la reclamación por despido interpuesta por doña Emilia García Bravo, contra “Autos Camarillo 41, Sociedad Limitada”, debo declarar procedente el despido de la trabajadora condenando a la empresa al pago de la indemnización 7.175,91 euros, debiendo abonar asimismo la suma de 901,09 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco de Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autos Camarillo 41, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.992/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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