Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

183
Procedimiento ordinario 445 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 445 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Hens García, don Juan Manuel Pascual Caballero, don Miguel Hens García, don Miguel Ángel Mora García y doña Gema del Pino Goicoechea, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Correspondencia Urbana Mostoles, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, “Servicios de Correos Empresariales, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Transportes Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, y “Unipost, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando las demandas, respectivamente, formuladas por don Miguel Ángel Mora García, don Juan Manuel Pascual Caballero, doña Gema del Pino Goicoechea, don Miguel Hens García y don Javier Hens García, contra las empresas “New Mail, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “Transportes Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “Correspondencia Urbana de Móstoles, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Unipost, Sociedad Anónima”, y “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa “New Mail, Sociedad Limitada”, a abonar a don Miguel Ángel Mora García la cantidad de 31.108,29 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 6.783,15 euros; debo condenar y condeno a la empresa “New Mail, Sociedad Limitada”, a abonar a don Juan Manuel Pascual Caballero la cantidad de 29.476,02 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 5.770,72 euros; debo condenar y condeno a la empresa “New Mail, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Gema del Pino Goicoechea la cantidad de 16.452,38 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 5.677,32 euros; debo condenar y condeno a la empresa “New Mail, Sociedad Limitada”, a abonar a don Miguel Hens García la cantidad de 30.831,32 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 6.464,68 euros; debo condenar y condeno a la empresa “New Mail, Sociedad Limitada”, a abonar a don Javier Hens García la cantidad de 22.971,15 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 6.433,23 euros; y debo absolver y absuelvo a las empresas “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “Transportes Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “Correspondencia Urbana de Móstoles, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, y “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, de los pedimentos suplicados frente a ellas en las respectivas demandas acumuladas.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/ 0000/60/0445/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2802/0000/60/0445/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Correspondencia Urbana Móstoles, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Transportes Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “Servicios de Correos Empresariales, Sociedad Limitada”, “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, y “Correspondencia Urbana Móstoles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.001/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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