Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Notificación expediente sancionador

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las incoaciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 71.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por Ley 18/2009.

Incoar los expedientes sancionadores a las personas jurídicas que se relacionen por la comisión de la infracción prevista en el artículo 9 bis 1.a) del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, que es “Incumplir, el titular o arrendatario denunciado, la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción, habiendo sido requerido para ello”.

De acuerdo con los artículos que se especifican a continuación de la LTCVMSV y del RTCVMSV cada interesado podrá proceder del siguiente modo:

A) Conformidad con la denuncia: podrá abonar voluntariamente el importe de la multa, en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente notificación. El pago implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.

B) Forma de pago: mediante transferencia a la CC 2038 2814 56 6000011572, señalando número de expediente y CIF.

C) Disconformidad con la denuncia: conforme a los artículos 81.4 de la LTCVMSV y 12.1 del RTCVMSV dispondrá de un plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación para formular cuantas alegaciones considere convenientes.

D) Caducidad del procedimiento: el plazo para dictar y notificar resolución sancionadora será de un año a contar desde la iniciación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución sancionadora se procederá a la caducidad del procedimiento.



Mejorada del Campo, a 27 de abril de 2015.—La alcaldesa-presidenta, Cristina Carrascosa Serrano.

(02/2.724/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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