Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
ACUERDO de 21 de mayo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente, en ejecución de la Sentencia número 1.705 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de diciembre de 2013, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, para el cambio del uso característico de una parcela de equipamiento, de social a educativo, y la delimitación de un ámbito de actuación en suelo urbano en la calle Santa Emilia.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de la Sentencia número 1.705 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de diciembre de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Guadarrama contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 30 de marzo de 2012, en el expediente de aprobación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, para el cambio del uso característico de una parcela de equipamiento, de social a educativo, y la delimitación de un ámbito de actuación en suelo urbano en la calle Santa Emilia.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto el cambio del uso prioritario de una parcela con calificación de equipamiento, de social a educativo, y la delimitación de una unidad de ejecución en suelo urbano y determinación de sus condiciones desarrollo.

El ámbito de la Modificación afecta a una superficie de 58.152 m2 de Suelo Urbano Consolidado del municipio de Guadarrama, perteneciente a una parcela propiedad de los Padres Agustinos.

Actualmente, el ámbito está calificado como equipamiento social de carácter privado, regulado con la Ordenanza Especial Equipo, y con una edificabilidad máxima de 0,50 m2c/m2s, por lo que se pueden materializar 29.076 m2 construidos de carácter lucrativo (58.152 ´ 0,50 = 29.076 m2c).

Con la Modificación Puntual se propone lo siguiente:

— En una superficie de 27.100 m2 de suelo, se cambia el uso prioritario de equipamiento social “S” para pasar a equipamiento educativo “E”. Esta alteración carece de incidencia, puesto que ambos usos se regulan por la misma ordenanza y tienen la misma edificabilidad de 0,50 m2c/m2s.

— En la superficie restante de 31.052 m2 se delimita un ámbito de actuación de Suelo Urbano No Consolidado, con objeto de obtener suelo para solucionar, al menos parcialmente, el déficit actual de equipamiento y zonas verdes de carácter público, estableciendo como uso, el residencial.

El Ayuntamiento de Guadarrama justifica la Modificación Puntual propuesta en la inexistencia, en el ámbito objeto de la misma, de ningún suelo destinado a equipamiento público municipal, así como en la necesidad de calificar suelo de uso educativo que complete la oferta escolar de la zona.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 25 de mayo de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 21 de febrero de 2008; del Canal de Isabel II, de 6 de febrero de 2008; de la Dirección General de Carreteras, de 28 de diciembre de 2009; de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de mayo de 2010; de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, de 18 de abril de 2011; de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de 9 de junio de 2011, ambos ratificados mediante los informes de la Consejería de Asuntos Sociales, de 2 de marzo de 2012, y de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación y Empleo, de 24 de febrero de 2012.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de día 28 de febrero de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 6 de febrero de 2012, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, para el cambio del uso característico de una parcela de equipamiento y la delimitación de un ámbito de actuación en Suelo Urbano en la calle Santa Emilia, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en los informes sectoriales de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 25 de mayo de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 21 de febrero de 2008; del Canal de Isabel II, de 6 de febrero de 2008; de la Dirección General de Carreteras, de 28 de diciembre de 2009 y de la Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias), de 28 de mayo de 2010, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y, a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa al cambio del uso característico de una parcela de equipamiento, de social a educativo, y la delimitación de un ámbito de actuación en suelo urbano en la calle Santa Emilia, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 28 de febrero de 2012, en ejecución de la Sentencia número 1.705 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de diciembre de 2013.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 21 de mayo de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/16.179/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-15