Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-44

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

44
Desarrollo urbanístico Sector Los Carriles

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El 27 de marzo de 2015, ha tenido entrada en esta Corporación el escrito de don José Hernández-Mora Pérez, actuando en su calidad de presidente de la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector “Los Carriles”, adjuntando los ejemplares de los siguientes instrumentos de planeamiento “a los efectos de someterlos a la consideración del Ayuntamiento de cara a que los haga propios, inste su tramitación e impulse, de este modo, el desarrollo urbanístico del Sector”: Plan Parcial del Sector S-1 “Los Carriles”, Documento de Delimitación de Unidades de Ejecución del Sector S-1 “Los Carriles” y Plan Especial de Infraestructuras del Sector S-1 “Los Carriles”.

La citada documentación, redactada por “Arnaiz Arquitectos, SLP”, ha sido encargada por la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector “Los Carriles”, constituida el 11 de julio de 2014 por diversos propietarios del Sector para colaborar con el Ayuntamiento de Alcobendas en el desarrollo urbanístico del Sector y tiene por objeto definir las determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de julio de 2009, recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-1 “Los Carriles”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y las reservas de suelo para redes públicas, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes. Dado el sistema de actuación establecido por el Plan General de Ordenación Urbana para el Sector, sistema de cooperación, se trata de planeamiento de iniciativa pública.

Analizada la documentación presentada por los servicios técnicos municipales, estos concluyen que la misma es “completa documentalmente y contiene las determinaciones exigibles por la LSM y el RP. Desarrolla para este Sector las previsiones del Plan General 2009, por lo que no existen inconvenientes técnicos para la tramitación del documento”.

Por lo anterior, vistos los informes que obran en el expediente, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en el marco previsto en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, acuerda:

1. Aprobar inicialmente el documento del Plan Parcial del Sector S-1 “Los Carriles” del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, redactado por “Arnaiz Arquitectos, SLP” por encargo de la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector “Los Carriles” y que tiene por objeto definir las determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de julio de 2009, recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-1 “Los Carriles”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de suelo para redes públicas, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes.

La aprobación definitiva del Plan Parcial se encuentra condicionada a la subsanación de las siguientes deficiencias:

Red viaria:

— Se modificará la sección tipo de la calle “G” para hacerla idéntica a la de la calle “A”, reduciendo las dos aceras para crear una mediana de 2 metros.

— En la avenida de Valdelaparra se crearán medianas de 2 metros en la separación de sentidos de circulación que sirvan de refugio para los peatones que cruzan la vía.

— Es necesario incluir un análisis de volúmenes de desmonte y terraplén, de modo que se justifique que el balance de tierras de la urbanización está compensado.

— En varios viales el desmonte y/o el terraplén alcanzan gran altura (desmontes de más de 12 metros y terraplenes de más de 8 metros). En general las pendientes longitudinales de los viales proyectados son muy suaves, no superando en ningún punto el 5 por 100, aunque en algunos tramos no alcanzan el mínimo del 1 por 100. Se deberán estudiar de nuevo los perfiles longitudinales de todo el ámbito, siempre manteniendo las pendientes en el rango del 1-6 por 100, procurando reducir en lo posible taludes tan elevados. Estos taludes dan problemas en las parcelas resultantes, con acumulaciones de agua en puntos bajos y arrastres de tierras por la lluvia en terraplenes, además de obligar a la construcción de muros, principalmente en la calle “A” por la proximidad al arroyo. En caso de no poder reducir estos taludes, será necesario prever movimiento de tierras en el interior de las parcelas.

— Los perfiles longitudinales de los viales se representarán con el mismo nombre de las calles y abarcando la longitud de cada calle. Deberá haber 21 perfiles longitudinales, uno por cada una de las 21 calles.

— El perfil longitudinal de la M-616 se deberá representar en plano aparte y a mayor escala, de modo que las acotaciones sean legibles.

— Se deberá estudiar el trazado del carril bici en las intersecciones de las calles, de forma que se reduzca el recorrido del ciclista mediante trazados rectilíneos y se garantice la visibilidad recíproca entre vehículos y peatones. El carril bici del parque del Arroyo de Valdelacasa deberá tener en cuenta la topografía y pendientes para que sea practicable.

Red de saneamiento. Fecales:

— Es imprescindible aportar los longitudinales de toda la red para asegurar el correcto funcionamiento de la misma.

— No se estudian las afecciones de la red aguas abajo de Valdelacasa y de Fuente Lucha, cuando el CYII pide específicamente que se estudie el funcionamiento de los aliviaderos.

Red de saneamiento. Pluviales:

— En la cuenca norte habrá que estudiar el funcionamiento del aliviadero situado en el límite con San Sebastián de los Reyes, tras atravesar Valdelasfuentes.

— Es imprescindible aportar los longitudinales de toda la red para asegurar el correcto funcionamiento de la misma.

Red de energía eléctrica:

— Se realizarán las modificaciones que correspondan a la solución planteada en función del informe de “Iberdrola” de viabilidad de suministro.

Red de alumbrado público:

— Se realizará un adecuado predimensionamiento de la red, con un cálculo de centros de mando, longitudes y secciones de circuitos. Se dispondrá un máximo de 25 puntos de luz por circuito.

— Se aportará un plano con la posible semaforización (canalizaciones, conexiones eléctricas, etcétera) y cámaras de vigilancia de tráfico.

Recogida de residuos:

— Se deberá justificar la procedencia o no de incluir en el Sector la creación de un punto limpio, tal y como indicaban los informes de evaluación ambiental.

2. Aprobar inicialmente el documento del Plan Especial de Infraestructuras del Sector S-1 “Los Carriles” del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, redactado por “Arnaiz Arquitectos, SLP” por encargo de la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector “Los Carriles” y que tiene por objeto definir las infraestructuras generales básicas y necesarias para integrar el Sector en el entorno urbano donde se encuentra y, en su caso, para dar servicio a las diferentes Unidades de Ejecución en las que se pudiera llevar a cabo el desarrollo del ámbito.

La aprobación definitiva del documento del Plan Especial de Infraestructuras se encuentra condicionada a la subsanación de las siguientes deficiencias:

Red viaria:

— En la avenida de Valdelaparra se crearán medianas de 2 metros en la separación de sentidos de circulación que sirvan de refugio para los peatones que cruzan la vía.

Red de saneamiento:

— En el estudio hidrológico no se analizan las afecciones de la red aguas abajo de Valdelacasa y de Fuente Lucha, cuando el CYII pide específicamente que se estudie el funcionamiento de los aliviaderos.

Red de energía eléctrica:

— Se realizarán las modificaciones que correspondan a la solución planteada en función del informe de “Iberdrola” de viabilidad de suministro.

3. Aprobar inicialmente el documento de delimitación de Unidades de Ejecución del Sector S-1 “Los Carriles” del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, redactado por “Arnaiz Arquitectos, SLP” por encargo de la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector “Los Carriles” y que tiene por objeto la delimitación de las Unidades de Ejecución del Sector S-1 “Los Carriles”, acotadas para llevar a cabo la actividad de ejecución de la ordenación pormenorizada del ámbito que se define en el Plan Parcial correspondiente.

4. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada, plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

5. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente, así como de la certificación del acuerdo que se adopte y de la certificación del informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, de que las alturas máximas sobre el nivel del mar, incluidos todos sus elementos, no superan las superficies limitadoras del Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado, de que la altura máxima sobre el terreno, incluidos todos los elementos e instalaciones, en ningún caso supera los 100 metros y de que el documento de la modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

En el documento del Plan Parcial del Sector S-1 “Los Carriles” del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas se incluyen las menciones señaladas en la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 24 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

A) Un plano: plano PO-4, “Afecciones Aeronáuticas”, de Aplicación del Procedimiento Abreviado, incluido como anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”.

B) En las Normas Urbanísticas (página 91 del Plan Parcial) se ha incluido un apartado denominado 2.9, “Normas derivadas de la aplicación del Procedimiento Abreviado de Servidumbres Aeronáuticas”, con las siguientes disposiciones:

a. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el presente documento “Plan Parcial Sector S-1 “Los Carriles”, incluidos todos sus elementos o instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etcétera), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etcétera), así como el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a partir de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto “Adolfo Suárez” Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid) incluido como anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

b. El presente documento de Plan Parcial Sector S-1 “Los Carriles”, no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

c. La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes; antenas; aerogeneradores, incluidas las palas; medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584172 modificado por Real Decreto 29712013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas de este “Plan Parcial Sector S-1 “Los Carriles” podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

6. Dar traslado de este expediente, con el anexo ambiental del documento del Plan Parcial, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al objeto de que se ratifique, en su caso, la decisión de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 6 de junio de 2011, respecto a la no necesidad de evaluar ambientalmente el Plan Parcial del Sector S-1 “Los Carriles” y se pueda verificar que este nuevo desarrollo no presenta efectos sobre el medio ambiente diferentes a los analizados de manera global durante la tramitación ambiental del Plan General de Alcobendas (aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2009).

7. Remitir, igualmente, este expediente a los restantes organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deban emitir informe durante el mismo período de información pública, todo ello en los términos de los artículos 57.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y de la legislación ambiental y sectorial de aplicación.

8. Notificar personalmente la presente resolución a la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector “Los Carriles”, así como a los propietarios y titulares de derechos afectados por la Delimitación de Unidades de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la citada Ley 9/2001».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 20 de mayo de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/16.274/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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