Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Procedimiento 16 de 2014

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 16 de 2014, se siguen autos de relaciones paterno-filiales, a instancias de doña Llerandy Peralta Domínguez, y en su nombre y representación el procurador don Fernando García de la Cruz Romeral, contra don Aarón González Cuesta, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 61 de 2015

En Madrid, a 30 de enero de 2015.—Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 16 de 2014, promovidos por doña Llerandy Peralta Domínguez, representada por el procurador don Fernando García de la Cruz Romeral y asistida de la letrada señora Díaz Cámara, contra don Aarón González Cuesta, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre medidas en relación con los hijos menores, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Llerandy Peralta Domínguez, representada por el procurador don Fernando García de la Cruz Romeral, contra don Aarón González Cuesta, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con la menor Llereny Marbel González Peralta:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de la menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien, será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

2. No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que sea conocido el paradero del demandado y se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.

3. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Aarón González Cuesta, en paradero desconocido, expido el presente edicto, en Madrid, a 7 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.667/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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