Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150601-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Binale, Sociedad Anónima”, y representante legal de los trabajadores y representante Federación Servicios CC OO (PCM-0216/2015).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de abril de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0216/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día martes, 14 de abril de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Sergio Pérez Merino.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes, 7 de abril de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Jorge Gómez González en calidad de representante legal.

“Binale, Sociedad Anónima”, con domicilio en calle General Ricardos, número 176, Madrid, en calidad de empleador.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Cristina Vallejo Martín en calidad de representante federación servicios CC OO.

Don Gregorio José Fabian Berjoyo en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Félix Benito del Valle, como representante de la Federación de Servicios de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Que en la sala de bingo “Vista Alegre”, los trabajadores perciben la manutención por cuenta y coste de la empresa.

2. Que la dirección empresarial manifiesta las dificultades económicas por la que está actualmente atravesando el sector del bingo en Madrid, solicitando a los trabajadores “continuar con la colaboración” a fin de poder mantener el empleo.

3. Que con el único objetivo de garantizar a los trabajadores su prestación laboral en las mismas condiciones, solicita la eliminación temporal del percibido de la manutención por cuenta y coste de la empresa. Procediendo cada trabajador al abono de 3 euros fijos por consumición de un menú diario de personal completo que se comunicará mensualmente a los trabajadores, compuesto por un primero, un segundo, pan, bebida, postre, café o confusión tanto en horario de comida como en el de cena.

Esta medida económica, tendrá efectos desde el día 12 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

4. Que desde el 16 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, la empresa se hará cargo de sufragar durante ocho días cada mes, el gasto ocasionado al trabajador por el concepto de la comida/cena y para ello entregará mensual y gratuitamente a cada trabajador que tenga derecho a tiempo de cena, ocho vales comida/cena, cada vale podrá ser canjeado únicamente por un menú diario de personal, será personal e intransferible y cada trabajador podrá utilizarlo el día que considere oportuno dentro del mes, los vales caducarán a final de cada mes. Los trabajadores que realicen un tipo de jornada a tiempo parcial se les entregarán los vales en proporción a la jornada que realicen o tengan contratada. En periodo de vacaciones o de bajas por IT los trabajadores recibirán los vales correspondientes a la mitad de los días que trabajen en ese mes.

5. Que en cualquier caso, si el trabajador decide consumir alimentos de la carta de clientes, en lugar del menú confeccionado para el personal (cuyo coste será de 3 euros), la empresa efectuará un descuento del 40 por 100 del precio que en cada momento deba abonar el cliente, excepto ofertas y promociones en las que abonará el importe íntegro de las mismas, si optara por éstas.

6. Esta medida económica finalizará a 31 de diciembre de 2015. Veinte días antes de la finalización del acuerdo, las partes se reunirán a fin de valorar la situación económica de la empresa en ese momento, volviendo a la situación anterior, es decir, la manutención facilitada por la empresa a los trabajadores, sin que tengan que abonar cantidad alguna por la consumición del menú diario del personal, si no se alcanza un acuerdo que prorrogue el presente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cuarenta y cinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/13.868/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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