Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150601-18

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1349/2015, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios para las enseñanzas elementales de música y de danza en determinados centros a partir del año académico 2015-2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Madrid y corrección de 15 de diciembre de 2014, y el Decreto 8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid. Dichas normas determinan que los centros podrán elaborar proyectos propios, modificando el plan de estudios común establecido en los citados Decretos, tanto en lo que respecta a los currículos y cargas lectivas como a la inclusión de nuevas asignaturas. Asimismo, establecen que la Consejería con competencias en materia de educación deberá autorizar los proyectos propios de los centros y para ello establecerá el procedimiento de solicitud y las condiciones de autorización.

Las Órdenes 274/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de música, y 275/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de danza en sus artículos 29.5 y 28.5, respectivamente, determinan que la autorización, modificación o cese de la aplicación de un proyecto propio en un centro se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden autorizar la implantación, a partir del curso 2015-2016, del proyecto propio de enseñanzas elementales de música y de enseñanzas elementales de danza para los centros que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2

Características generales

1. Las características generales del proyecto propio que se aprueba mediante la presente Orden son las recogidas en el Anexo I.

2. La distribución horaria del proyecto propio de cada centro se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 3

Implantación

1. De conformidad con el artículo 29.6 de la Orden 274/2015, de 9 de febrero, y con el artículo 28.6 de la Orden 275/2015, de 9 de febrero, el proyecto propio autorizado deberá implantarse a partir del año académico 2015-2016, de acuerdo con la disposición final primera de esta Orden.

2. La modificación o cese del proyecto propio requerirán autorización y deberán atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 29 de la citada Orden 274/2015, de 9 de febrero, para los centros que imparten enseñanzas elementales de música, y en el artículo 28 de la citada Orden 275/2015, de 9 de febrero, para los centros que imparten enseñanzas elementales de danza.

3. Los proyectos propios aprobados mediante la presente Orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 4

Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio

1. Los proyectos propios autorizados formarán parte del proyecto educativo del centro correspondiente, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de las asignaturas que lo componen que hayan sido modificados.

2. Las programaciones didácticas de las asignaturas afectadas por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos establecidos en los citados Decretos 7/2014 y 8/2014, de 30 de enero.

3. Los centros con proyecto propio autorizado deberán hacerlo público con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a las familias.

Artículo 5

Diligencias

En el expediente académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido en el proyecto propio, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.

Artículo 6

Supervisión y seguimiento

1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados.

2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos propios, así como su seguimiento.

Artículo 7

Recursos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Calendario de implantación

1. Los proyectos propios de centro autorizados mediante la presente Orden serán de aplicación a partir del curso 2015-2016.

2. La implantación será progresiva, de modo que a partir del curso académico 2015-2016 se implantará el primer curso de los proyectos propios autorizados por esta Orden y, curso a curso, el resto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, dentro de su ámbito competencial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE







(03/16.198/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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