Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150601-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

81
Recurso 51 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Amparo Colvée Benlloch, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander.

Hace saber: Que en este Tribunal se siguen autos de recursos de suplicación, a instancias de “Instalaciones Inabensa, Sociedad Anónima”, frente a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo”, “Mutua Universal”, “Asepeyo” y don Manuel Rodríguez García, en los que se ha dictado resolución de fecha 28 de abril de 2015 del tenor literal siguiente:

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Instalaciones Inabensa, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Santander de fecha 11 de abril de 2014, en virtud de demanda formulada por don Manuel Rodríguez García contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Proyectos Técnicos Industriales, Sociedad Anónima” (“Protisa”), absorbida por la empresa “Instalaciones Inabensa, Sociedad Anónima”, “Gamesa Corporación Tecnológica, Sociedad Anónima” (antes denominada “Grupo Auxiliar Metalúrgico, Sociedad Anónima”), “Intemo, Sociedad Anónima”, “Sindec, Sociedad Anónima”, “Pereda Pascual, Sociedad Limitada”, “Mutua Universal”, “Mutual Cyclops”, “Mutua Asepeyo” y “Mutua Fremap”, en materia de Seguridad Social, y en su consecuencia, confirmamos la sentencia concurrida.

Y al pago de costas en la cuantía de 650 euros en concepto de honorarios de cada letrado impugnante del recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma con los apercibimientos en la misma contenidos a “Mantenimiento y Suministro de la Construcción, Sociedad Limitada”, “Sindec, Sociedad Anónima”, y “Pedro Pereda Pascual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios, en Santander, a 29 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.855/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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