Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150601-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

82
Procedimiento 371 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 371 de 2013, entre doña María Angélica Guzmán Lijerón y don Alberth Perea Perea, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 166 de 2014

En Madrid, a 18 de marzo de 2014.—Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto el presente juicio instado por doña María Angélica Guzmán Lijerón, representada por la procuradora doña Patricia León Grande y asistida por la letrada doña María José Abelló Herrero, contra don Alberth Perea Perea, declarado rebelde pero presente en el acto de juicio, con intervención del ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey dicto esta sentencia con base en el siguiente

Fallo

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Dulce Elena Perea Guzmán a su madre, doña María Angélica Guzmán Lijerón, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

2. Como régimen de visitas se establece que la menor podrá estar en compañía de su padre don Alberth Perea Perea los sábados y domingos de fines de semana alternos de diecisiete a diecinueve horas, y por tanto sin pernocta y con restitución de la niña al domicilio materno.

3. Como pensión de alimentos del padre para su hija se establece la cantidad de 150 euros mensuales que don Alberth Perea Perea deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña María Angélica Guzmán Lijerón designe, incrementándose el importe de esta pensión anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, o exponente que legalmente lo sustituya, realizándose la primera actualización en el plazo de un año contado a partir de la fecha de esta resolución.

4. Asimismo, don Alberth Perea Perea deberá pagar la mitad de los gastos extraordinarios de su hija.

No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia que es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid mediante escrito de preparación a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Y para que sirva de notificación a don Alberth Perea Perea expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.874/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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